¿Protegen las órdenes de protección?

Amplia subjetividad en la eficacia de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género

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La Violencia de Género es una problemática compleja, imprecisa y subjetiva. Dichos rasgos no solo se encuentran presentes en lo que respecta a su concepción, sino que también se alude a ellos a la hora de evaluar la eficacia de las medidas de prevención y detección del fenómeno. El presente estudio se centra en el análisis, tanto cualitativo como cuantitativo, a nivel nacional, de las órdenes de protección, entendidas éstas, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, como el instrumento legal diseñado para proteger a víctimas de la Violencia de Género ante cualquier agresión. Tomando como referencia los datos estadísticos relativos a la materia registrados por el Consejo General del Poder Judicial en el período de 2014-2021, se pretende conocer si las órdenes de protección son útiles y eficaces a la hora de prevenir y detectar el fenómeno y, sobre todo, de proteger a las víctimas.

La legislación que las regula

En lo que respecta al ámbito internacional, la violencia de género ha sido abordada por la mayoría de las Organizaciones Internacionales universales y regionales, con aras a elaborar instrumentos para abordar su eliminación. (Ministerio de Igualdad, s.f.)

Se parte de la base de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no recoge una definición explícita de violencia de género. Sin embargo, los instrumentos más usuales sobre derechos humanos abordan cláusulas de no discriminación para construir el concepto de violencia de género, para entenderla como una manifestación de la discriminación, de lo que se entiende por femenino, reflejado en la falta de reconocimientos, subvaloración e invisibilización. (Orjuela Ruiz, A., 2012)

En relación con lo expuesto anteriormente, Naciones Unidas (1993) definió la violencia contra la mujer, en su Declaración sobre la eliminación de esta violencia, como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual.”

Por otro lado, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer llevada a cabo por la ONU, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer ya que se reconocerá públicamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. (ONU Mujeres, s.f.) En ella se aprobó un nuevo mecanismo de actuación denominado gender mainstreaming o transversalidad de la perspectiva de género, esto es; incorporaron la sensibilidad de género como herramienta para diseñar, ejecutar y evaluar todas las políticas públicas. (Ministerio de Igualdad, s.f.)

Por último, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014, contempla como delito todas forma de violencia contra la mujer (violencia física, psicológica, sexual, incluida la violación, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso, aborto forzado y esterilización forzada). (Ministerio de Igualdad, s.f.)

Para poder llevar a cabo una intervención adecuada sobre la violencia de género, primeramente, se encuentra la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la cual introduce novedades muy llamativas en dicha materia. Por un lado, se crean los Juzgados especializados en Violencia sobre la mujer y por otro, nace la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya misión es ofrecer la política del Gobierno contra las diversas formas de violencia contra la mujer así como incitar, organizar y aconsejar en todo lo que respecta a las medidas que se ejecutan en este ámbito. (Ministerio de Igualdad, s.f.)

Del mismo modo, engloba los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas debido a que concibe el fenómeno desde un punto de vista integral y multidisciplinar. Además, aspira a las sugerencias y recomendaciones de organismos internacionales para poder dar una respuesta global a la violencia ejercida sobre las mujeres. (BOE núm. 313, 2004)

Un punto de inflexión en la actuación de los poderes públicos para la erradicación de la VDG fue el Pacto de Estado sobre la Violencia de Género. (Ministerio de Igualdad, s.f.) Una posible reducción de la violencia podría venir de la mano de un consenso institucional, político y social que muestre, sin fisuras, el compromiso de las instituciones con la sociedad española y con dicho Pacto se consigue garantizar la mejora y perfeccionamiento del sistema para la erradicación de la VDG en todas sus formas. Se trata de un compromiso de todas las instituciones recogido en medidas y objetivos concretos, medibles y evaluables. (Ministerio de Igualdad, s.f.)

Por otro lado, en lo que respecta al ámbito autonómico, se crea la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, modificada posteriormente por la Ley 7/2018 de 30 de julio, donde se alude al desarrollo específico de las estrategias y medidas contra la violencia de género, conformándose como un instrumento de reconocimiento de los derechos de las mujeres en lo referido a su atención y protección. (BOE núm. 247, 2007)

Uno de los aspectos más destacables de la citada legislación, desde el punto de vista social, es el hecho de la ampliación del abanico de las situaciones consideradas como violencia de género. Así pues, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la problemática a través de actuaciones de prevención y protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación, entre otras. (BOE núm. 247, 2007)

De entre las medidas de protección, cabe destacar las órdenes de protección, reguladas en la Ley 27/2003 de 31 julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. Dichas órdenes establecen un procedimiento judicial rápido y sencillo ante el Juzgado de Instrucción / Violencia sobre la Mujer para que, en situaciones de violencia de género, las mujeres puedan obtener protección integral (incluyendo medidas penales, civiles y sociales). Se trata de una resolución judicial que tiene el objetivo de proteger a las mujeres ante la existencia de indicios fundados de haber padecido un delito de violencia de género y en situaciones objetivas de riesgo para ellas a través de la adopción de medidas cautelares de carácter civil y penal, las cuales se complementan con otras de carácter asistencial-social con aras a cesar o evitar agresiones y/o amenazas derivadas de la violencia de género. (BOE núm. 183, 2003)

Ahora bien, ¿quién puede solicitar las órdenes de protección? Serán competentes para solicitar dicha medida de protección la víctima, cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones recogidas en el artículo 173 del C.P., el Ministerio Fiscal, el juez de oficio puede acordarla o las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia doméstica. (Consejo General del Poder Judicial, s.f.)

Como se mencionó anteriormente, y según el Consejo General del Poder Judicial, existe tres tipos de medidas de seguridad, las cuales son:

  • Medidas de carácter penal, artículo 544.6 ter: podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal, es decir; privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y de volver al lugar del delito o residencia de la víctima y la retirada de armas u otros objetos peligrosos. (LeCrim, 1882)
  • Medidas de carácter civil, artículo 544.7 ter: deben ser solicitadas por la víctima, representante legal o Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con discapacidad judicialmente modificada. Se trata de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, el régimen de custodia, visita y comunicación con los hijos, la prestación de alimentos y, finalmente, medidas de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. (LeCrim, 1882)
  • Medidas de asistencia y protección social, establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal (LO 1/2004) como autonómico (Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género)

Un aspecto esencial para poder establecer dichas órdenes de forma adecuada, es la correcta comprensión del término “seguridad” desde una perspectiva de género, es decir; se deben identificar y desarraigar mitos, estereotipos y concepciones ancladas a culturas patriarcales de las resoluciones adoptadas en el ámbito judicial. (Herrera, M.J; Amor, P.J., 2017)

En lo que respecta a la eficacia de dichas órdenes, la comunidad científica objetó que no se conocía al 100% si estas medidas eran eficaces o útiles para la prevención de nuevas agresiones. Sin embargo, diferentes trabajos posteriores refutaron que, tras la entrada en vigor de las medidas de protección, hubo una disminución significativa de la violencia y abuso hacia la víctima y una reducción de la probabilidad de sufrir maltrato físico. (Herrera, M.J; Amor, P.J., 2017) .

Sin embargo, y como contraposición a lo comentado en el párrafo anterior, parte de los estudios internacionales afirmaron que las órdenes de protección ofrecen seguridad limitada a las víctimas debido al elevado porcentaje de incumplimiento de las mismas; entendiendo por incumplimiento el quebrantamiento de la medida mediante acercamiento físico, vía telefónica, a través de terceros y con presencia o ausencia de violencia. (Herrera, M.J; Amor, P.J., 2017) Siguiendo en esta línea, varios autores advirtieron sobre las altas posibilidades de experimentar acoso junto a una nueva escalada de violencia derivada de la imposición de la medida, por lo que no se considera la opción más adecuada para mujeres que sufren este tipo de agresiones (Logan y Walker, 2010).

Por otro lado, como medida innovadora de protección y detección del fenómeno de la violencia de género, se creó la aplicación “Anticípate” la cual se alzó con el primer premio en la categoría de Mejor Innovación Social en el Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos. Dicha aplicación fue desarrollada por José Carlos Vera Jiménez, experimentado criminólogo, actual Coordinador de estudios de la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Cádiz y ex – Gerente de la Fundación Municipal de la Mujer. A día de hoy, y tras haber sido perfeccionada en varias ocasiones, es utilizada en dicha Escuela para poder brindar una prevención adecuada a las víctimas de violencia de género mediante la evaluación de riesgos, búsqueda de protección y técnicas de aprendizaje sobre cómo escapar y buscar ayuda policial en los casos necesarios.

Del mismo modo se incluyen módulos de educación y capacitación básica en defensa personal, se adapta a las necesidades y demandas de la población objetivo y su diseño se centra en el usuario. La autodefensa o autoprotección, además de aliviar el miedo y ansiedad y aumentar la confianza y autoestima, no se encuentra garantizada por las órdenes de protección, pasando a ser de vital importancia el uso de dicha aplicación.

Además, se ofrece una visión multidisciplinar de la seguridad personal de las posibles víctimas y se muestra cómo utilizar las medidas de protección jurídica para su propia seguridad. Así mismo, proporciona métodos de control de riesgos en situaciones de agresión con el simple uso de un teléfono móvil y se brinda seguridad contra ciertos tipos de amenazas, aumentando así la capacidad de enfrentamiento de problemas de los usuarios.

Tras la información expuesta, se procede a la presentación de los datos estadísticos, recogidos por el Consejo General del Poder Judicial, para hacer un estudio, a nivel nacional, que aborde primeramente el número de mujeres víctimas de violencia de género. Una vez conocida la cantidad de mujeres que son víctimas, es de vital importancia exponer los datos referentes a las denuncias y el número de órdenes de protección concedidas. Interrelacionando los datos se podrá ahondar en cuestiones relativas al escaso número de órdenes de protección respecto de las denuncias, datos realmente bajos en relación a la dimensión de la problemática, cuestión que se abordará también con posterioridad.

Tabla 1: Diferentes datos numéricos entre los años 2014 a 2017. Fuente: Consejo General del Poder Judicial
España 2014 2015 2016 2017
Mujeres 23.623.019 23.632.635 23.692.812 23.776.565
Víctimas 27.087 27.624 28.281 29.008
Víctimas mortales 55 (17 con denuncias) 60 (13 con denuncias) 49 (16 con denuncias) 50 (12 con denuncias)
Denuncias 126.742 129.193 142.893 166.260
Órdenes de protección 38.947 41.757 43.311 44.106
Tabla 2: Diferentes datos numéricos entre los años 2018 a 2021. Fuente: Consejo General del Poder Judicial
España 2018 2019 2020 2021
Mujeres 23.927.801 24.133.301 24.171.413 24.195.741
Víctimas 31.286 31.911 29.215 30.141
Víctimas mortales 53 (15 con denuncias) 56 (11 con denuncias) 49 (8 con denuncias) 48 (10 con denuncias)
Denuncias 166.936 168.057 150.785 162.848
Órdenes de protección 45.045 47.260 42.624 42.326

En general, denunciar produce miedo. El simple hecho de pensar en la futura reacción del agresor al conocer la interposición de una denuncia, es un temor fundado que lleva a la víctima a tolerar la situación a pesar de la agresividad y maltrato recibido, sea del tipo que sea. (Zurita, B; 2021). A ello se le suma que es frecuente que aumente el riesgo de volver a sufrir violencia a partir de la imposición de la orden de protección debido al sentimiento de amenaza y venganza del agresor. (Echeburúa y Corral, 2009).

Un factor esencial que dificulta la decisión de solicitar la medida de seguridad es la deficiencia del sistema judicial y las trabas institucionales. Se hace evidente el fallo dentro del sistema y así lo muestran las cifras. Muchos son los casos de retiradas de denuncias, de procesos que finalizan en absoluciones, de órdenes de protección inexistentes o ineficaces, lo que manifiesta una clara necesidad de mejora en los mecanismos de intervención. (Zurita, B; 2021) El  silencio  de  las  mujeres  y  su  huida  del  sistema  penal  es  un  síntoma  de  que  dicho sistema  sigue  sin  poder  proteger  eficientemente  a  las  mujeres  que  sufren  violencia  de  género.  (Bodelón,  2012b)

En algunos casos, las órdenes de protección son una herramienta útil y efectiva. Sin embargo, resaltan un componente de carácter incontrolable: el agresor. Depende del agresor la obediencia o no de dicha orden. En otros países se está empezando a poner el foco sobre el agresor, y no tanto en la víctima, con el objetivo de poder recabar mayor información del infractor y tener un control más exhaustivo del mismo. (Bodelón, E et al; 2019)

Por último, cabe mencionar que es muy frecuente que las víctimas no sean conocedoras o conscientes de sus propios derechos, es decir; muchas de ellas no están informadas acerca de los recursos con los que cuentan para poder afrontar este tipo de situaciones, lo que les lleva, por un lado, a no denunciar y, por otro, a no solicitar medidas tendentes a su protección y ayuda. (Bodelón, E et al; 2019)

Metodología

Para el abordaje del análisis, primeramente, en la introducción, se han expuesto los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico español para hacer frente a la violencia de género y, para ello, se ha procedido al examen de la legislación.

Por otro lado, se han utilizado plataformas de difusión de producciones científicas, como Dialnet y Scielo, gracias a las cuales se ha podido acceder a distintos tipos de artículos y revistas científicas.

A su vez, se han tomado datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial, en el intervalo de 2014 – 2021, sobre víctimas, denuncias, órdenes de protección, personas enjuiciadas y forma de terminación de los procedimientos. Las estadísticas de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género también han sido fundamentales a la hora de profundizar en un mayor conocimiento acerca del fenómeno.

Resulatados

Respecto al análisis de los datos estadísticos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, se puede observar por un lado que las órdenes de protección son muy bajas respecto a las denuncias de violencia de género.

Figura 1: Datos de denuncias y órdenes de protección entre los años 2014 a 2021. Fuente: Consejo General del Poder Judicial

En el rango de estudio (del año 2014 al 2021), se puede observar como  las cifras de órdenes de protección es bastante inferior respecto a las denuncias presentadas por las víctimas de violencia de género. Así pues, a modo de ejemplo, en el año 2018 de 166.936 denuncias sólo se impusieron 45.045 órdenes de protección.

En lo que respecta al número de denuncias, si bien se puede observar que  las cifras en el año 2014 fueron de 126.742 denuncias, llegando estas a 166.260 denuncias en el año 2017, durante los años 2017 al 2021 la cifra de denuncias se ha mantenido sin mejora alguna, produciéndose incluso un descenso en el año 2020, con 150.785 denuncias, cuestión que puede relacionarse con la pandemia de la Covid-19.

Por otro lado, en cuanto al número de órdenes de protección, aun cuando se ha pasado de 38.947 órdenes en 2014 a 47.260 en 2019, la evolución es poco significativa teniendo en cuenta la inversión por parte de instrumentos como el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Del año 2019 al 2020 se manifiesta, una vez más, y como consecuencia de la pandemia, un descenso en las cifras, pasando de 47.260 órdenes en 2019 a 42.624 órdenes en 2020. Finalmente, y una vez pasado en gran parte la pandemia del coronavirus, las cifras del año 2021 siguen siendo inferiores respecto a 2019, ya que se concedieron 42.326 órdenes.

Aun habiéndose llevado a cabo un gran impulso por parte del ámbito político con la implantación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, exponiendo incluso que ésto supondría un punto de inflexión en la materia, según los datos estadísticos, no se puede corroborar la eficiencia de dicho Pacto en cuanto a las denuncias y órdenes de protección. Por lo que, una vez más, se demuestra que el ámbito político debería de apartarse del tratamiento del fenómeno de la violencia de género, pasando a ser éste exclusivo de los técnicos e investigadores de la materia.

Figura 2: Datos de víctimas mortales con denuncia y sin denuncia entre los años 2014 a 2021. Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Por lo que respecta a la consecuencia más grave de este fenómeno, la existencia de víctimas mortales, se puede observar como la mayoría de ellas no habían denunciado los hechos. Esto refuerza una vez más la idea de implementar medidas de protección con carácter anterior a la denuncia. Es esencial que la población en su conjunto sea consciente de los recursos existentes para que, si se encuentran en una situación de especial gravedad y complejidad, sepan cómo encauzar el problema, ya sea desde la vía económica, social o legal, sin necesidad de contar con requisitos para poder gozar de esas medidas de protección, como el tener que interponer una denuncia.

La aplicación Anticípate es un buen ejemplo de lo expuesto anteriormente, debido a que permite, entre otras muchas acciones y como se mencionó en la introducción, obtener capacitación básica en defensa personal, búsqueda de protección y técnicas de aprendizaje. Es decir, se trata de una medida que hace posible que la víctima cuente con los recursos más eficientes para poder hacer frente al problema sin necesidad de interponer una denuncia. Ella misma, de manera autónoma, puede ejercer acciones que le permitan aumentar su propia protección y seguridad.

Conclusiones

Teniendo en cuenta tanto el análisis realizado así como toda la información extraída de artículos y trabajos científicos, se puede concluir que la eficacia de las órdenes de protección es una cuestión subjetiva y no del todo clara y precisa. Primeramente, aun existiendo una legislación amplia en la materia, dichos instrumentos no están abordando eficazmente la problemática, ya que no consiguen reducirla. Como se ha expuesto en el análisis, la inversión desde el ámbito político, con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, no resulta eficaz en lo que respecta a las denuncias y órdenes de protección,

Por otro lado, en lo que concierne a las órdenes de protección, éstas se consideran insuficientes y no del todo eficaces, puesto que no garantizan una protección eficiente a las víctimas. Se aboga por el establecimiento de medios de protección con carácter previo a la denuncia, siendo un ejemplo de éstos la aplicación Anticípate, la cual ofrece una visión multidisciplinar de la seguridad personal de las posibles víctimas de la violencia basada en género y les muestra cómo utilizar las medidas de protección jurídica para su propia seguridad. El mecanismo subyacente de Anticípate reduce el miedo y la ansiedad de las mujeres y aumenta su confianza y autoestima. A su vez, el uso de las nuevas tecnologías, como la mensajería instantánea, ayuda a prevenir la Violencia de Género en mujeres más jóvenes, usuarias competentes de estos medios.

Se cree, y por tanto las cifras así lo refieren, que la problemática de la violencia de género, debe tener una menor relevancia política y una mayor implicación de profesionales e investigadores de esta materia.

Autores:
  • Dr. José Carlos Vera Jiménez. Doctor en Ingeniería Biomédica y telemedicina por la Universidad de Cádiz, es Máster Universitario en Prevención de Riegos Laborales, Graduado en Criminología y Seguridad en la Universidad de Cádiz, Técnico Deportivo Superior Kick Boxing.
  • Alejandra Santos González. Alumna de 4º curso del Grado en Criminología y Seguridad UCA – Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz.
  • Marta Lande Rosado. Alumna de 4º curso del Grado en Criminología y Seguridad UCA – Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz.
  • Sonia Leones Ortiz. Alumna de 4º curso del Grado en Criminología y Seguridad UCA – Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz.
  • Víctor Jesús Calderón Sánchez. Alumna de 4º curso del Grado en Criminología y Seguridad UCA – Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz.

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Bibliografía

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