Historia de la Policía Nacional: a vueltas y revueltas con la “Policía Secreta”

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¿Cómo interpreta sobre la continuidad de las labores policiales y de la organización policial que entonces existía la publicación de la abolición completa de la Policía en la Resolución de 2 de noviembre de 1840 (Gaceta de Madrid nº. 2.207) y reconocida en el preámbulo del Real Decreto de Gobernación de 26 de enero de 1844 (Gaceta de Madrid nº. 3422 de fecha 27 de enero de 1844?

Las idas y venidas, ¿son de alguna utilidad?

Ciertas preguntas como esta, suscitan la duda de que si lo que se escribe resulta de alguna utilidad para quien las formula. Por eso, es tan oportuno comenzar la respuesta con este título, sacado del fabulista Iriarte. Es desesperante volver una y otra vez sobre el mismo asunto: pero, como no hay otro, remedio, se volverá sobre él. A ver si ya, aunque pase lo mismo que con el burro, se haga sonar la flauta, aunque sea por casualidad.

Una duda preliminar, ¿si la policía era tan mala, tan perversa, y degradada, por qué pudieron buscar en ella solución al problema de la seguridad?  ¿No sería, porque los hechos demostraron, que el remedio aplicado para sustituir a la Policía, había resultado mucho peor que mantenerla, según los mismos periódicos que se habían posicionado contra ella? Por eso, el decreto de 1844, a pesar de sus exabruptos, trata por todos los medios de buscarle una solución que la mejorase. Y la colocaron al frente de la Guardia Civil durante cuatro años. Es decir, la potenciaron con una fuerza auxiliar uniformada.

Por lo cual, si se la dotaba de mucho mayor poder, también sería de temer que los vicios de la antigua institución se reprodujeran. Pero esto, no iba a suceder, aunque nada se decía de cómo poder evitarlo: “No es de temer ahora la reproducción de los abusos ni de los vejámenes que recuerda la historia del régimen arbitrario; porque ni las circunstancias públicas guardan la más leve analogía con aquellos tiempos de sorda agitación y de ocultos peligros, ni el uso de ciertos derechos políticos deja de auxiliar con evidente ventaja en muchos casos, la vigilancia de la autoridad, ni son de temer las demasías ni los deslices de un Gobierno ceñido en sus miras por los límites legales, y sujeto en sus disposiciones a la responsabilidad que le impone la  Constitución y la censura pública ilustrada”.

Decreto del 2 de noviembre de 1840

Una vez más hay que enfrentarse a una pregunta que no está bien fundamentada. La organización de la Policía que en esos momentos existía se llamaba Ramo de Protección y Seguridad Pública, no policía secreta, y de ese Ramo el Real Decreto citado en su artículo 2º promete que el gobierno de ese momento va a proceder a su organización, en ningún momento habla de su supresión.

La mala interpretación no se queda en este aspecto solamente. La mala interpretación viene de que el Real Decreto de 1840 habla claramente de gastos y se refiere únicamente a ellos: “queda abolida la policía secreta y prohibido hacer ningún gasto con tal objeto”. ¿Dónde se habla de una organización de policía secreta? En ninguna parte del texto del articulado, porque no podía hablarse de algo que no existía. Se habla de gastos, y de suprimir las redes de confidentes y de informantes que cobraban por dar información sobre políticos, militares y sobre delincuentes.

¿En el preámbulo donde se exponen los motivos no se habla de una policía secreta “perfectamente  constituida y organizada”? Claro que se dice, como también lo es que contiene otras afirmaciones que no son verdaderas. El firmante de este Real Decreto es Manuel Cortina, que protagonizó una durísima sesión en el Senado poco antes de promulgarlo, en la que mintió por toda la barba en asuntos relacionados con los gastos de policía secreta. Acusó a un gobierno anterior de haber comprado unas elecciones con estos gastos de policía. Lo que mereció una respuesta contundente y airadísima de Esteban Collantes que había sido el Ministro de la Gobernación en aquel momento. ¿Qué le impedía mentir en esta exposición de motivos?

Las conspiraciones soñadas son un tema recurrente contra la red de confidentes de la Policía. No es nada original que en la exposición de motivos Manuel Cortina se refiera a ella. Dice en prosa lo que antes que él ya había dicho Modesto Lafuente en unas coplas aparecidas en “Fray Gerundio” de Modesto Lafuente. Las publicó en 1840. La dedicatoria era bien explícita: “A la extinguida policía secreta”:

“Por husmear los círculos,/y oídos de vulpécula/ aplicar a las pláticas,/y cuentos mil forjar./ Mil planes terroríficos,/ conspiraciones diarias,/ consejas mil ridículas/ inventaba el soplón[1]”.

Hubo otras conspiraciones, muy importantes, que no fueron soñadas, como la de 1835, de Cayetano Cardero, que terminó en el asesinato del capitán general de Castilla la Nueva, recién nombrado, el general Canterac, y de la cual alertó la Superintendencia General de Policía al Ministro de la Guerra sin obtener respuesta alguna.

La discusión principal se planteaba en torno a los gastos de policía. “No puedo menos, sin embargo, de poner en consideración de la Regencia que en 1839 se invirtieron en la corte 514.978 reales en dichos gastos, y en los ocho primeros meses de 1840, 459.399”. Es decir, el problema era que esos gastos parecían excesivos tanto por su cuantía como por su forma de utilizarlos.

 Esta discusión se mantuvo sesgada: se centraron en lo que gastaba la policía, pero no en el uso discrecional que hicieron los políticos de esta partida presupuestaria. Al poder disponer de ella a su entera voluntad y antojo,  sucedió que se exigieron muy pocas garantías de veracidad, en muchas ocasiones, y, en otras, se utilizaron para fines extraños como la compra de periodistas y de periódicos o ganar las elecciones. A pesar de que hubo un bronco debate en el Senado y en la prensa sobre este último tema, no aparece mención alguna a él en ese preámbulo.

Su destino, ya lo hemos dicho, fue pagar información, no solamente de particulares, sino de verdaderas agencias que se constituyeron con este fin. Como se podrá comprobar, estos fondos eran muy atractivos, porque no había control alguno sobre ellos ni sobre su utilización, como se reconocía explícitamente en la exposición de motivos del decreto de su supresión en 2 de noviembre de 1840:

Los pagos de que proceden tan considerables sumas se hacían, en mayor parte, a virtud de órdenes expedidas a favor del portador, sin más requisito que una simple rúbrica de éste, y por el archivero de este Ministerio que sacaba de la pagaduría las cantidades necesarias al efecto”.

Lógicamente, si el destino de estos gastos reservados era pagar por información, lo que se suprimió con ellos fue la posibilidad de seguir manteniendo unas redes de confidentes que, con el tiempo, habían ido quedando perfectamente estructuradas y organizadas, como dice también el preámbulo. La discrecionalidad de los sucesivos gobiernos en el uso de estos fondos reservados daría de sí bastante. Fueron de nuevo incorporados a los presupuestos en el de 1847 y desde entonces hasta ahora raro es el año, en que han faltado a la cita.

Tuvo mucho cuidado en separar en sus apreciaciones a  la policía secreta de la Policía de Protección y Seguridad Pública, cuya organización se prometía en el artículo 2º. “Se propondrá con urgencia la organización que deberá tener la policía de protección y seguridad pública ejercida por las autoridades que la ley reconoce”.

La respuesta no puede ser más obvia. Se trataba de organizar algo que ya existía, porque si no hubiera existido, no se hubiera podido hacer el planteamiento de organizarlo. La propuesta hubiera sido crearlo de nuevo. Demostrado que la Policía no había sido suprimida del todo, surge una nueva pregunta ¿desde cuándo existía la Policía de Protección y Seguridad Pública? La respuesta es también, a la luz de la documentación manejada, especialmente, a través de la prensa de la época, muy diáfana y clara. Deja lugar a muy pocas dudas. El decreto de 4 de octubre de 1835 que suprimía la Superintendencia General de Policía, en su artículo 4º creaba una Subdelegación especial de Policía en Madrid a las órdenes de su Jefe Político (es decir, de su gobernador civil). A esta Subdelegación se le cambió el nombre por el de Protección y Seguridad Pública el 18 de agosto de 1836[2]. En el primer documento que se aplica este nuevo nombre a nivel nacional es en una circular del Ministerio de la Gobernación de la Península de fecha 18 de diciembre de 1836  (Gaceta de Madrid del día 21) que entraría en vigor el día 1 de enero de 1837. A partir de aquí, se producen  reorganizaciones, reformas, reestructuraciones, pero, en ningún caso, la fundación o creación de algo.

Sin esta continuidad serían inexplicables dos hechos. El primero, la dotación presupuestaria año tras año a la policía de Protección y Seguridad Pública, que se redujo a unos 1.500.000 reales anuales de los ocho que le destinaban antes; y el segundo, el que la prensa siguiera publicando noticias, pero, sobre todo, servicios realizados por esta policía. Entre ellos, se encuentran los de diciembre de 1843, es decir, un mes antes de que se reorganizara la policía de Protección de Seguridad Pública, de la que nos vamos  a ocupar a continuación.

Decreto del 26 de enero 1844

Es mucho más paradójico que se tome este decreto como una disposición legal en que se suprimió la Policía, cuando el interés demostrado en el articulado es organizarla de nuevo, dotándola de una estructura nacional y mucho más amplia de la que la había tenido a partir de 1836. Si en algún decreto no concuerda la exposición de motivos con el articulado, este puede ser tal vez uno de los ejemplos punteros. De diez artículos que tiene nueve se dedicaban a la organización de la policía, no se olvide la policía de Protección y Seguridad Pública del artículo 2º del RD de 1840, y el décimo a dotarla de una fuerza especial para que no estuviera tan limitada su actuación, como lo había estado hasta entonces por falta de esa fuerza uniformada. Los diez artículos se dedican al Ramo de Protección y Seguridad Pública, es decir, al nombre que le dieron a la policía a partir del 18 de agosto de 1836.

La vuelta a la situación heredada del Trienio Constitucional, mediante los oportunos mandamientos legales de 11 de noviembre de 1836, afectó a la Policía al entrar en vigor la Instrucción para el gobierno económico de las provincias, que dejaba a cargo de las autoridades municipales casi todos los asuntos que había llevado hasta entonces.

En el preámbulo de este decreto se dice expresamente que el Real Decreto de 2 de noviembre de 1840 se limitó  suprimir esa parte de la policía, no a toda la policía de protección y seguridad pública. Luego, la policía no fue suprimida del todo. De hecho, se ha demostrado ya que esto fue así a través de los presupuestos generales del Estado y de la publicación por la prensa de servicios realizados.

La vuelta a la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias de 1823 resultó ser mucho más perjudicial que mantener en sus puestos a la policía. Este hecho es reconocido por la mayor parte de la prensa de entonces, incluida la progresista, que se había posicionado en contra de la policía. La guerra y la evolución de la sociedad hacían necesario dedicar profesionales al desarrollo de ciertas tareas que los cargos que variaban anualmente no eran capaces de realizar. De hecho, el descontrol  de los viajeros fue tal que se montó un caos notable y cuando se intentó restablecer en 1844, costó mucho tiempo  volver a poner las cosas en orden. Según “La Postdata”, ocurrió que “los alcaldes de barrio en Madrid, encargados de la vigilancia y seguridad, y encargados de empadronamiento y pasaportes, han sido un obstáculo perenne y un inconveniente invencible para que estos ramos estén bien administrados. En primer lugar, en Madrid, existen infinitas personas sin empadronarse y, así viven todo el tiempo que quieren, y así, se albergan aquí tantos malhechores” (6 de febrero de 1844).

Sin embargo, la situación resultó insostenible. Las causas de la ineficacia de la Instrucción de 1823 ya las enumeró, en su momento, Javier de Burgos:

“La ley de 3 de febrero tenia defectos tales, se hallaba fundada en principios tan democráticos, debilitaba de tal modo la acción del gobierno, que ponerla en práctica equivalía á atárselas manos los ministros para poder gobernar: lo cual si, en cualquiera época era un gravísimo mal, debía considerarse como el mayor de los absurdos en aquella en que toda la fuerza del gobierno era poca para dominar la situación y alejar el inmenso cataclismo que amenazaba a la monarquía. Aquella ley daba todo el poder a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales, corporaciones ambas que, elegidas tumultuariamente, tenían, entre otras omnímodas facultades, la de formar a su gusto la milicia nacional y disponer de esta fuerza pública, lo propio que el gobierno disponía del ejército permanente. Las provincias venían por consiguiente a ser otros tantos pequeños estados, semi-independientes del poder central, con quien no las unía más vínculo que la autoridad del jefe político, la cual sometida siempre a la autoridad militar, vivía condenada a sufrir desaires frecuentes y a representar un papel deslucido y subalterno en tan monstruosa y anómala organización”[3].

En materia de seguridad, se hizo recaer tal cantidad de trabajo sobre los alcaldes de barrio en las grandes ciudades que ni podían abarcar ni desempeñar por falta material de tiempo y de una preparación adecuada para ello. Este hecho se reconocía en la exposición de motivos de este Real Decreto:

 “Aun la resolución de 2 de noviembre del citado año, al suprimir del todo la institución, limitándose a la parte peligrosa o repugnante, reconoció la necesidad imperiosa de organizar la policía, que apellidaba de protección y seguridad pública, poniéndola en mano de autoridades populares, a quienes la instrucción de 1823 encomendaba el desempeño de un servicio tan ajeno de la índole de su instituto, como incompatible con la mudanza periódica y frecuente de la autoridad municipal”.

Por ello, no duda en calificar esa vuelta al Trienio con frases bastante duras, que abundan apropósito también de otros asuntos a lo largo de esa exposición de motivos. En este caso dice lo siguiente: “La derogación de aquella instrucción viciosa deja a la actual administración la necesaria soltura para organizar el ramo de seguridad conforme a los buenos principios en que estriba el deber primero de la autoridad pública, y la protección y firmeza del orden social”.

Se intentaba alcanzar con esta reforma un doble objetivo: por una parte, la vuelta a la situación anterior al once de noviembre de 1836 y por otra, mejorarla mediante la creación de una fuerza especial de protección y seguridad pública a las órdenes de la policía. La vuelta a la situación anterior se hizo mediante la dependencia absoluta del Ministerio de la Gobernación de la Policía, sin un mando propio que la dirigiera, como había sucedido con la Superintendencia, a través de los jefes políticos ( y de los gobernadores civiles), estableciendo unos comisarios de distrito en cada partido judicial y, dividiendo las grandes ciudades en cuarteles, como había sido lo tradicional hasta entonces.

La enorme importancia de esta reestructuración de la policía se puso de manifiesto en el hecho de que la Guardia civil prestara sus servicios durante cuatro años bajo el mando de la Policía de Protección y seguridad Pública: artículos 14-18 de su Reglamento de Servicio. ¿Cómo pudo suceder esto, si la Policía no hubiera sido reestructurada antes de la fundación de la Guardia Civil? ¿Cómo pudo realizar servicios la policía de Protección y Seguridad Pública, si hubiera sido suprimida del todo, como se afirma erróneamente en la pregunta?

Conclusión

Resulta muy paradójico que una Policía objeto de tantos denuestos en las exposiciones de motivos de estos dos decretos, que esos mismos textos caigan en las incongruencias más absurdas. Sirva de ejemplo esta cita del preámbulo del de 26 de enero de 1844: “Esta necesidad, Señora, no se ha ocultado a ninguno de los anteriores gabinetes: porque si la abolición  completa de la policía trae su origen del año 1840, no solo no se ha desconocido por ningún Gobierno la conveniencia de este ramo bien organizado, sino también, según la voz general, confirmarla por hechos públicos, cuando más pujante se ostentaba el opuesto sistema, ha existido una policía irresponsable y secreta”.  Poco antes en este mismo preámbulo se dice que la supresión se limitó a la policía secreta. Luego esa supresión no fue completa, porque la policía de Protección y Seguridad Pública siguió actuando en las grandes ciudades, en los puertos de mar y en las fronteras. Los hechos contradicen frontalmente esta afirmación como ya ha quedado demostrado.

También es paradójico que desde otras fuerzas de seguridad se considere como un desprestigio o un pecado mortal el hecho de que la policía de entonces tuviera confidentes e, incluso, infiltrados en ciertos ámbitos. Como si pudiera existir una organización policial medianamente seria que no los tuviera. Esto fue lo que se suprimió, retirándole los fondos en 1840, porque era una partida presupuestaria. Se tuvo que volver a recoger en los presupuestos generales de 1847 y se ha mantenido hasta el presente. Luego la policía secreta tampoco fue tan execrable como la pintan, lo que no se puede afirmar del uso de los fondos reservados.

Pero el grado máximo de irresponsabilidad por parte de aquel gobierno fue que dijera que, en esta ocasión, la iba a mejorar notablemente, y para ello, se la dotara de un mayor potencial poniendo a su disposición una fuerza auxiliar uniformada, según su artículo 10. Una consecuencia indeseada de ello, sería temer que los vicios de la antigua institución se reprodujeran aumentados. Nada se decía de cómo poder evitarlo.

 En cuanto a que la Policía tiene una antigüedad mayor que la Guardia Civil, queda perfectamente demostrado por unos hechos que son irrefutables. No pudo mandarla sin estar debidamente organizada antes de su creación.

Real Decreto de 2 de noviembre de 1840. Gaceta de Madrid del día 3-11-1840
R.D. 26 de enero de 1844, publicado en la Gaceta de Madrid, el día 27 de enero de 1844

Autor: Martín Turrado Vidal Licenciado en Filosofía y Letras, rama de Historia, por la UNED (1981) Máster en Documentación (1993). Cronista Oficial de Valdetorres de Jarama Vicepresidente del  Instituto de Historiadores del Sur de Madrid, “Jiménez de Gregorio”. Vocal de Publicaciones del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España.

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Análisis del historiador Martín Turrado para h50 Digital| Bicentenario, ¿Qué bicentenario? – h50

  • [1] “Fray Gerundio”, 6-10-1840. (Modesto Lafuente). “ A la extinguida policía secreta”
  • [2] “Diario de Madrid”, miércoles, 31 de agosto de 1836
  • [3] Annales, libro Noveno, tomo IV, pág. 12

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