Análisis del historiador Martín Turrado para h50 Digital| Bicentenario, ¿qué bicentenario?

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Introducción: el eje de la investigación

Hasta ahora pensaba, ingenuo de mi, que los libros de historia serían serios y profundos y que se basarían en el conocimiento de un estado de la cuestión que comprendiera un repaso a la bibliografía y la aportación de nueva documentación para describir los hechos objeto de la investigación. Craso error, supino error, el mío. Desde la misma introducción se encuentra ya una descalificación global de todos aquellos que, en la medida en que nos ha permitido nuestro intelecto, nos hemos dedicado a la historia de la policía: “Con todo el punto cronológico clave que la historiografía viene situando desde hace décadas como el nacimiento de una “policía nacional” en España, de manera acrítica y sistemática, es el año 1824. Y veremos el por qué de este gran error”.

Tarda poco el autor en decirnos cuál es el eje sobre el cual va a girar su libro. Un poco más abajo, en esa misma introducción, hablando de lo que se trata en el capítulo cuarto, por si no había quedado clara la andanada, se insiste: “En este capítulo donde se cuestiona el gran dogma historiográfico que supone situar el nacimiento de la Policía Nacional el año 1824 exponiendo las razones pertinentes”. “Todo ello tratado desde la más absoluta objetividad y a partir de fuentes históricas diversas y contrastadas, cuya referencia podrán  encontrar los lectores en la oportuna bibliografía”.  Guiados por este ilustre profesor y sus contrastadas fuentes, vamos, por fin a descubrir la verdad y a desenmascarar a la partida de falsarios, entre los que se encuentra el que esto suscribe, que no sabemos hacer la o con un canuto.

Vayamos al capítulo cuarto para ahorrarnos más divagaciones. El epígrafe ya es bastante significativo: “El dogma: la Policía del año 1824”. Hablar de dogmas en historia y tratar de combatirlos es incompatible con la absoluta objetividad que se pregona en ese mismo, porque se tenderá a silenciar todo documento u opinión contraria por “acrítica” y falta de metodología. En este caso se va más allá: en la bibliografía hay una confesión manifiesta de que no se cita a nadie que esté en desacuerdo con el autor, lo cual convierte su objetividad en un concepto muy relativo. Además no cita tampoco ni un solo documento –y hay unos cuantos cientos- que prueban lo contrario de lo que se defiende en esta obra. Peor aún, la falta de una investigación  seria y sistemática hace que esta obra siga a otras en las que tampoco se ha hecho lo mismo, con lo cual se repiten los mismos errores aumentados y corregidos de sus mentores, como se va a poder demostrar.

Los antecedentes más inmediatos

Los errores sobre el Ministerio de Seguridad Pública y  de lo ocurrido en el Sexenio Absoluto dimanan de que no hay una sola cita del legajo 3.586 de los Consejos Suprimidos del Archivo Histórico Nacional. En julio de 1814 Fernando VII ordenó al Consejo Real crear una comisión de policía. La vuelta al estado anterior se dio por la Real Cédula de agosto de ese mismo año y fue posterior. El Ministerio de Seguridad respondió a la necesidad de defenderse de los afrancesados con motivo del Imperio de los Cien días de Napoleón que terminó en la batalla de Waterloo, y sus priores de cuartes no sustituyeron a nadie porque la división en cuarteles de Madrid se hizo en 1603. Este ministerio no contaba con el apoyo de ningún juzgado, era un juzgado, por eso no puede considerarse como antecedente de la policía. No hay ningún documento que pruebe que para ello se inspirase en la policía de José I Bonaparte, porque ésta no juzgaba a sus detenidos y el Ministerio de Seguridad Publica no solamente los sentenciaba sino que divulgaba sus sentencias a través de la prensa, en especial del Diario de Avisos.

Esta Comisión de policía dio a luz dos documentos: las Reglas generales de Policía y el Reglamento general de policía de 1817. Ambos se pueden encontrar en el legajo citado, donde se reunieron iniciativas en materias de seguridad para que sirvieran de base a la redacción de la Real Cédula no publicada y del Reglamento de Policía de 1817. El autor prefiere mantener el dogma de lo que pudo ser y no fue.

Tampoco es posible encontrar nada sobre las realizaciones del Trienio  Constitucional en materia de policía. Y lo poco que dice es erróneo: asimila “los jefes políticos” con los alcaldes y regidores (pág. 127), comenzando en este punto una sarta de errores y de falta de documentación verdaderamente oceánicos. El Reglamento de policía de 1822 habla del jefe político que fue el equivalente del actual subdelegado del gobierno: no tenía ningún tipo de policía a su disposición para garantizar los procesos electorales. La elección de los cargos municipales por los propios vecinos  era tradicional. Todas las autoridades de los municipios de realengo eran elegidas por el pueblo en concejo abierto, y las de señorío, proponían una terna a su señor que elegía a las autoridades, pero siempre a propuesta de los pueblos. No era nada nuevo: en pueblos de León cercanos al Órbigo hay documentación suficiente para probar que esto se venía haciendo así desde el siglo XI.

La Superintendencia General de Vigilancia Pública, por la documentación abundante existente en el AHN, se dedicó no a labores policiales sino al control de los campos de concentración para los soldados que se rendían a medida que avanzaban los Cien Mil Hijos de San Luis.

El dogma fundacional

¿Por qué se funda la Policía? Dejando aparte la salud de Fernando VII, que era lo suficientemente buena el año 1824 como para aguantar nueve años más en el trono, este tuvo que enfrentarse con el hecho de que no podía restablecer la Inquisición porque el Duque de Angulema no estaba dispuesto a pasar por ello. La Policía, entre otras muchas cosas, vino a sustituir a la Inquisición: cosa que está probada hace décadas por un autor que no figura en la bibliografía: Alonso de Tejada, “El Ocaso de la Inquisición”.

La Real Cedula del 13 de enero se considera como la fundacional de la policía, y según el autor, no debería ser así. Expone una serie de razones.  La primera que se nos ofrece prueba lo contrario de lo que afirma el autor. Se trata de buscar los orígenes de un Cuerpo de Policía, y un cuerpo de policía siempre tiene que tener una organización. Precisamente la que describe el autor en parte, porque lo que demuestra un estudio un poco más detenido y serio es que se trató de adaptar a la realidad de España. Pero no sé de dónde saca el autor, será otro acto de fe, que los corregidores y alcaldes pasaran a llamarse subdelegados de policía. Se trató de llegar hasta el último pueblo de la Nación, pero la organización de los profesionales de la policía solamente se podía mantener en ciudades y pueblos con una cantidad determinada de población, como lo demuestra el cuadro incluido en el Reglamento con las localidades en las se establecía esa organización independiente.

Sus competencias fueron amplísimas. El autor no cae en la cuenta de una sencilla distinción que se hace en la Real Cédula: las competencias se dividían en dos clases: las privativas y las acumulativas. Las verdaderamente importantes eran las primeras, porque fueron las que se encomendaron exclusivamente a este Cuerpo de Policía. Las acumulativas se convirtieron en una fuente de conflictos porque tuvieron que compartirlas con otras autoridades, incluidas en algunas  ocasiones las militares, las judiciales y las administrativas. La cosa se complicaba porque la policía creada por Fernando VII no fue solamente una policía de seguridad –encargada de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes- sino también administrativa: debería expedir y controlar las cartas de seguridad, los pasaportes para el interior, las licencias de armas, de carruajes….

La policía sin la aceptación de algunas ideas liberales hubiera sido sencillamente imposible. La principal disposición del la Real Cédula era que la policía debería poner a disposición judicial en el termino de ocho días a quienes detuviera. La recogida en la normativa reguladora de la actuación de la policía de la aplicación de la reforma procesal contenida en  la Constitución de 1812  y en las leyes que la desarrollaron lo hizo posible.  Otra de esas ideas fue que el ejercicio del poder radicaba en el control del poder ejecutivo, por lo cual mandó que el Superintendente despachara directamente con él, sustrayéndole esta competencia al Secretario de Estado de Gracia y Justicia, Tadeo Calomarde.

La recogida de libros, que escandaliza tanto al autor, era la séptima de las competencias acumulativas. Fue una consecuencia de la supresión de la Inquisición que era la  encargada tradicional de realizar esta tarea y de que la Policía la viniera a sustituir en alguna de sus funciones.

La policía nunca tuvo una fuerza auxiliar uniformada a su servicio porque este artículo de la Real Cedula jamás se desarrolló. Los Celadores Reales no tuvieron nada que ver con la Gendarmería francesa, porque fueron una fuerza local que solamente actuó en Madrid y en el recorrido de Madrid a los Sitios Reales.

Lo que es totalmente inexacto y falta a la verdad es que la Policía tuviera que recurrir a los Voluntarios Realistas para desempeñar sus funciones. Esto es fruto amargo de que el autor hay renunciado a ver siquiera alguno de los cerca de doscientos legajos que existen en el AHN con actuaciones de la policía. En ellos puede comprobar los numerosísimos enfrentamientos que tuvieron los policías con los voluntarios realistas, ya que estos se creían los más puros defensores del absolutismo. Los Voluntarios Realistas llegaron a apodar a la policía como “la langosta”.

Los celadores no eran una fuerza de policía: fueron policías sin uniforme que se encargaban de ejercer las competencias policiales en su demarcación territorial, el barrio. No lo debieron hacer del todo mal porque Estébanez Calderón pidió para ellos un aumento de sueldo en 1835 en la Revista Española. Precisamente a estos funcionarios se les atribuye que mantuvieran abierta su oficina las 24 horas del día siendo los pioneros en atención al público en la administración pública.

Naturalmente que el Superintendente tenía sus propios confidentes: para ello se le asignaron fondos en la Real Cédula, art. XXI apartado 4º. “Un fondo reservado para gratificaciones extraordinarias a los individuos que hagan a la Policía revelaciones importantes a la tranquilidad o seguridad del Estado, expedición de correos extraordinarios para anunciar ocurrencias que interesen inmediatamente a la misma tranquilidad y seguridad, y otros gastos imprevistos”.  Estos fondos recibieron el nombre de “policía secreta” en los primeros presupuestos del Estado de 1827. Su origen está acreditado en las Reglas Generales de Policía de 1815, donde ya se contemplaba la posibilidad de utilizarlos y poco después se autorizaba a Santos Relaño, alguacil del Juzgado de Vagos, para hacerlo al nombrarle como jefe de una comisión reservada.

El error de bulto, ¿una policía política?

Llegamos así al punto crucial de este libro, para lo que está escrito y concebido: “¿Fue la Superintendencia General de Policía del Reino de 1824 – o mejor dicho la Real Cédula de 13 enero de 1824 el verdadero germen o hito fundacional de la policía Nacional actual? Rotundamente no”. Y la razón crítica, científica y no dogmatica de esta afirmación es porque esta “no fue otra cosa que una policía política, erigida sobre la base de una policía secreta o “Alta Policía”. Su cometido principal fue mantener a flote el protagonismo político de la monarquía absoluta ante los envites liberales y sus tan enarboladas atribuciones de seguridad ciudadana apenas supusieron un diez por ciento de su actividad total” Y se basa en la obra de Enrique Martínez Ruiz, “Policías y proscritos”,pag,. 570.  Ignoran que esos envites provinieron de los ultrarrealistas con la sublevación de Bessieres en 1825 y la más larga y grave de “los Agraviados” en 1827, cuyo grito de guerra fue “¡Viva la Inquisición! ¡Muera la Policía!” no de los liberales cuyas actuaciones se limitaron a pequeñas escaramuzas en los Pirineos o desembarcos fallidos como el de Tarifa o  el de Bazán en Alicante o el de Torrijos en Torremolinos.

Resulta que fue una policía política basándose en una partida presupuestaria para gastos reservados y en un organismo independiente de ella, la Alta Policía, que se dedicó a las funciones del espionaje

La primera base de la actuación de la Policía fue la policía secreta. ¡Risum teneatis! Resulta que esa base estaba constituida sobre los fondos reservados. Es decir sobre una policía que nunca existió, porque simplemente fue una partida presupuestaria. El mismo decreto de supresión de estos gastos en 1840 lo dice bien claro y el autor los confunde con una organización de la policía: “he mandado hacer del expediente y cuenta de los gastos secretos de policía”.

En cuanto al otro de sus fundamentos: la Alta Policía es de lo más delirante. La Alta Policía se ocupó del espionaje y Juan Manuel del Regato su jefe no tuvo nada que ver con la Superintendencia  ni con la policía. La gobernó de forma totalmente autónoma con sus propios fondos. No fue una policía como asegura el autor, se pareció más al CNI que a un cuerpo de policía. El autor desconoce que mantuvo espías en el exterior: en Gibraltar, en Lisboa, en Bayona, en París, en Bruselas y en Londres, puntos desde los que recibía informaciones sobre los movimientos de los exilados periódicamente. No sé el número de agentes con los que contó, pero desde luego, por las informaciones que recibía seguramente eran muchísimos más.

Un ejemplo de esa represión, ¿cómo no?, fue el fusilamiento de Torrijos. A éste le convencieron los esbirros de Regato, la Alta Policía que operaba en Gibraltar, para que desembarcara en Torremolinos. Cayó en la trampa que le tendieron: el resultado fue que lo estaban esperando en la playa, donde se produjo su fusilamiento. Pero esto ocurría en 1831 no al comienzo de la Década Ominosa.

En cuanto al porcentaje dedicado a su actividad –el diez por ciento y el otro noventa a la política-,  quiero creer que lo hayan extractado de los casi doscientos legajos de la Policía existentes en el AHN  en la sección de Estado y en la de Consejos Suprimidos. Quisiera ver eso reflejado en una hoja de Excel, porque tengo un índice de todos ellos y, en un repaso somero y sin hacer cálculo alguno, creo que es imposible.

En 1833, a la muerte de Fernando VII, no se disminuyeron los efectivos de la Policía General del reino, fueron aumentados, y con el dinero de su presupuesto, se pudo financiar en funcionamiento del Ministerio de Fomento fundado por Javier de Burgos.  La Superintendencia General del Reino fue suprimida en 1835 pero no la policía. En 1840 lo que se suprimió fueron los gastos reservados o de policía secreta.

Otra de las objeciones, tal vez la más pintoresca ¿Se extendió esta policía más allá del territorio nacional peninsular e insular? A la vista de esto yo me pregunto en qué cuerpo de policía se metería el abuelo o bisabuelo de Leónidas Trujillo, el dictador de la República Dominicana, José Trujillo Monagas cuando emigró de Canarias a Cuba (el hijo de este inspector del Cuerpo de Vigilancia emigró desde Cuba a la República Dominicana donde adquirió fama por ser detenido por cuatrero en varias ocasiones).

Sus experiencias se plasmaron en un libro, desconocido para el autor, “Los criminales de Cuba”. Parece ser que fue el de Vigilancia de Cuba y que desarrolló su vida profesional en él, lo mismo que después  hicieron Cuevas y Sabaté, los dos ilustres protagonistas del libro “La Policía de la Habana”.  Me pregunto ¿cómo se pudo hacer el milagro de esos ilustres personajes si el Cuerpo de Vigilancia no existió en Cuba? Pero esto, no termina aquí el cuerpo de Vigilancia existió también en Puerto Rico, y a Filipinas llegó bastante más tarde.

Otros errores de menos bulto

En cuanto al Tribunal de la Acordada de Méjico nos ilustra sobre su etimología: acordada=acuerdo=compromiso=hermandad (pag.134).  Parece ignorar el autor que la Acordada se debe a que fue una resolución acordada en la Audiencia de Méjico en tiempo del conde de Revillagigedo, refrendada por el Rey Felipe V para que se pudiera llevar a la práctica. Su duración fue de menos de un siglo, porque lo abolió la Constitución de 1812 por ser un tribunal especial.

Su opinión sobre la creación de la Guardia civil es sencillamente abracadabrante. El decreto de 26 de enero de 1844 desmiente de plano la versión del autor: la Guardia civil nació como tropa auxiliar de Policía (“una fuerza especial de Protección y Seguridad”). En ese mismo decreto, se fortaleció, en primer lugar, la organización de la policía, a la que se volvió a dotar de comisarios de partido, pero ya según la división en partidos judiciales llevada a cabo por Nicolás María Garelli en 1834.  Por ello, los primeros servicios de la Guardia Civil se prestaron bajo la autoridad de los comisarios de policía: ver reglamento de servicio, artículos 13 al 17.

Y le voy a poner dos últimos ejemplos. La imagen de tradición y continuidad también se da en la Policía: en 1835 se suprimió la Superintendencia pero no la policía, que se la hizo depender del Ministerio de la Gobernación y de los Gobernadores civiles, cosa que  no entiende porque confunde a los jefes políticos con los alcaldes…Desde 1837 se habla en documentos oficiales del Ramo de Protección y Seguridad Pública  cuya estructura se refuerza en el Real Decreto de 16 de enero de 1844 con la creación de los comisarios de partido en toda España  precisamente porque estos comisarios y los de las capitales serían encargados de dirigir los servicios de la Guardia Civil hasta 1848 en que fueron suprimidos a partir del día 1 de enero. Esta estructura de la policía perdura en el tiempo: solamente es completada primero con la Dirección General de Seguridad (1858, 1886-1889, y 1912-…) y derogada después, por la Ley de Policía franquista de 1941.

El segundo se refiere a la creación de la policía gubernativa en 1908. Fernández Luna, el primer comisario jefe de la Brigada Criminal de Madrid, debió aprender su oficio en la Luna o en Marte y no una de las Rondas especiales del Cuerpo de Vigilancia, del Gobierno civil de Madrid en la que ingresó hacia 1895. Resolvió el caso del crimen de la ermita del Cristo del Otero en 1905 ¿qué era en ese caso este inspector? ¿Un policía antes de que existiera la policía o es que fue policía solamente a partir de 1908? El Cuerpo de Vigilancia, no sé cómo pudo ser bautizado así, si ya lo había sido en 1852 después del atentado del Cura Merino contra Isabel II. Y ¿Francisco García Chico que ingresó en la policía en 1824 y murió ahorcado en la plaza de la Cebada en 1854, tras treinta años de servicio ininterrumpido fue o no policía?

Para concluir

Lo verdaderamente asistemático y falto de metodología es que el autor no sepa interpretar la documentación que maneja. Y peor aún: que se dedique  a fustigar a los que hemos hecho una investigación mucho más larga y profunda sin siquiera molestarse en leernos. La ausencia de muchos autores de historia de la policía en su bibliografía es escalofriante y basta por sí misma para desvirtuar su obra (Comín Colomer, Caamaño Bournacell, Ballbé, Carmona, Miguélez Rueda, Cabo Messeguer, Camino del Olmo, Fernández Barallobre, Barquero Baños…). Tal vez la explicación sea que hemos escrito desde las entrañas. Sus objeciones a la celebración del bicentenario, basadas en una sarta de errores, algunos tan abultados, carecen de validez.

Cabría aplicarle aquel dicho evangélico: Medice, cura te ipsum. La objetivad se consigue con una buena documentación y una correcta interpretación. La casi totalidad de ausencia de la primera, de la que no tiene ni noticia a pesar de estar publicada y una demostrada falta de preparación para interpretarla, inutilizan toda su obra.

Ávila, Jorge; “Sangre azul. Historia de la Policía Nacional”. Madrid. 2022. Edaf. 214 págs.

Autor: Martín Turrado Vidal Licenciado en Filosofía y Letras, rama de Historia, por la UNED (1981) Máster en Documentación (1993). Cronista Oficial de Valdetorres de Jarama Vicepresidente del  Instituto de Historiadores del Sur de Madrid, “Jiménez de Gregorio”. Vocal de Publicaciones del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España.

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