2024 Bicentenario de la Policía Nacional. La Gloriosa (III). Los bandazos en Madrid

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Con una rapidez pasmosa, los hechos referidos a Madrid, que se van a contar, se suceden a un ritmo muy rápido. Se dejaron, en el artículo anterior, unos comentarios sobre la progresiva militarización del Cuerpo de Orden Público primero en Madrid,  después, en todo el territorio nacional. Toca analizar ahora el proceso inverso: de cómo se recorrió el camino hacia la desmilitarización total de ese cuerpo, pero solamente en Madrid. No se ha encontrado hasta ahora ninguna disposición legal que se extendiera a toda España hasta el intento de la I República de organizarlo con el nombre de Cuerpo de Policía Judicial y Vigilancia.

El origen de estos bandazos en Madrid arranca el 20 de octubre de 1868 cuando Juan Prim disolvió el Tercio de Madrid (la Guardia Civil Veterana). El Cuerpo de Vigilancia se quedó sin uno de sus pilares, que era el de la prevención en las calles. Fue sustituido muy rápidamente por el Cuerpo de Orden Público, que también fue militarizado, tal y como estaba la Guardia civil veterana. A diferencia de lo que ocurría antes, militarizaron todo el Cuerpo, lo que fue un tremendo error. Precisamente, lo tuvieron que reconocer en el primer decreto que se va a analizar.

Se trata del  Decreto de 20 de febrero de 1871[1],  que tan pocos meses de diferencia se lleva con el de 7 de julio de 1870, por el se extendía a toda España  la militarización del Cuerpo de Orden Público. Es una enmienda a la totalidad de este último, porque en Madrid, al que, única y exclusivamente, se refería por una serie de razones, que explicaba en su exposición de motivos, se desmilitarizó el Cuerpo de Orden Público, aunque siguiera estándolo en su régimen interno[2].

Esta sería la primera enmienda, porque darse cuenta en tan pocos meses  e intentar paliarla, en el poco tiempo transcurrido, era, de hecho, reconocer que se había cometido un error grave.

Se explica porque este decreto fue la reacción del Gobierno al asesinato de Prim,  ocurrido el 27 de diciembre de 1870. Es conveniente tener esto en cuenta, porque, si no se hace, se corre el peligro de no entender su exposición de motivos, que contiene párrafos como los siguientes: “En tal situación, el Gobierno de V. M. ha considerado detenidamente el asunto así en lo que concierne a los hechos repetidos que han puesto en alarma a la opinión, como en lo referente a los medios de vigilancia con que cuenta para poner coto a  todo linaje de desmanes. Y bien estudiado, se adquiere el convencimiento de que ante la insistencia del peligro, que no ha disminuido, sino que aumenta de día en día, la actual organización del cuerpo de Orden público por su número y calidad no responde a las exigencias ordinarias, mucho menos aun a las singularísimas que han originado los extravíos de partidos extremos, o de algunos de sus hombres, que impotentes para alcanzar el triunfo por medios legales y pacíficos, fían hoy su suerte a la punta del puñal o al plomo aleve y homicida”.

Las respuestas inmediatas suelen carecer de perspectivas de futuro y ésta no iba a ser una excepción. El atentado contra Prim se había cometido en Madrid, lo que hacía todos los políticos se consideraran en peligro. Lo que urgía era solucionar el problema en Madrid y a ello se aplicaron en este Decreto. Haber hecho una ley para toda la nación requería más tiempo y estudio de las circunstancias particulares de las provincias que fueran más conflictivas, como sería el caso de Barcelona, Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla. Por ello, había que solucionar lo que se presentaba como más urgente dejando para otra ocasión lo que se consideraba  aplazable. Esa ocasión no se presentó, por lo cual este aplazamiento fue, como decían los latinos, “ad kalendas graecas”, es decir, hasta una fecha inexistente.

La segunda gran enmienda al decreto del 2 de julio de 1870, se producía en el artículo 3º: “Del contingente total de 1.000 hombres se elegirán 100 individuos particularmente encargados de auxiliar a la policía judicial y de prestar todos los servicios relacionados con la vigilancia pública que necesiten las Autoridades, cualesquiera que sean su jurisdicción y clase”.  Como Madrid estaba dividida en diez distritos es fácil echar la cuenta de cuántos hombres, suponiendo que la plantilla estuviera completa, tocarían por distrito.  Eso sí: a este contingente serían destinados por libre designación, como se decía en el artículo 10º, “podrán ser elegidos libremente”.

Las razones aducidas para dedicar a estos cien funcionarios a tareas de policía judicial reconocen el doble error cometido en el decreto de 2 de julio de 1870. El primero fue  militarizar enteramente al Cuerpo de Orden Público en España, despreciando todo lo que oliese a prevención. No puede ser más explícito el texto de la exposición de motivos: “De notar es también que, no existiendo todavía la policía judicial en España, los encargados de vigilar por el orden público bajo la dirección de la Autoridad gubernativa han debido hasta ahora cooperar a aquella en cierto modo fuera de su competencia y siempre con el peligro de desatender perentorias y constantes obligaciones de otro género. Para obviar a este inconveniente se crea una sección especial, cuyo cometido será principalmente el de prestar el auxilio que reclamen las Autoridades judiciales”.

La tercera enmienda a la totalidad que contenía este artículo era que se había recortado tanto el personal del Cuerpo de Orden Público en Madrid que aquella plantilla reducida era incapaz de enfrentarse a los retos que tenía que afrontar, por lo cual se tuvo que doblar su número pasando de los 532 a los mil. No podía resultar bien es reducción tan drástica por el hecho de que, teniendo la de la Guardia Civil Veterana presupuestada 1.500, la tercera parte de esos efectivos pudieran acometer los mismos objetivos.

La rectificación se produjo ya en la misma exposición de motivos: “Y bien estudiado, se adquiere el convencimiento de que ante la insistencia del peligro, que no ha disminuido, sino que aumenta de día en día, la actual organización del cuerpo de Orden público por su número y calidad no responde a las exigencias ordinarias, mucho menos aun a las singularísimas que han originado los extravíos de partidos extremos, o de algunos de sus hombres, que impotentes para alcanzar el triunfo por medios legales y pacíficos, fían hoy su suerte a la punta del puñal o al plomo aleve y homicida”.  Esto lo firmaba sin ruborizarse el mismo autor del decreto anterior tantas veces citado de 2 de julio.

En el último de sus artículos ( 15º) se prohibían tajantemente, lo que en el argot policial de la Restauración se conocía como “los momios”. Consistían, básicamente en destinar a funciones que nada tenían que ver con las del cuerpo policial a algunos funcionarios o dispensarles de acudir al trabajo regularmente, lo que favorecía el pluriempleo. Se sabe de algún caso, en que se llegó al extremo de incluir como empleado del cuerpo a un periodista que estaba ejerciendo su profesión para periódicos españoles, pero desde Alemania.

La desmilitarización completa en Madrid se produjo mediante un  Real decreto de 28 de junio de 1872[3]. Su forma y razonamientos son muy parecidos a los utilizados en los anteriores decretos: trata sobre la organización y reducción de gastos. Pero, su contenido es una rectificación del inmediatamente anterior, el de 20 de febrero de 1871, por el que se militarizaba internamente al Cuerpo de Orden Público de la capital.

La necesidad de desmilitarizar este Cuerpo completamente, se explicaba en la exposición de motivos: “La organización militar que actualmente tiene el cuerpo de Orden público de esta corte ofrece algunos inconvenientes en la práctica, y crea algunas dificultades que el Ministro que suscribe cree poder evitar con la reforma que se propone a V. M. El servicio encomendado al cuerpo de Orden público es enteramente civil, y hallándose determinados clara y explícitamente por las leyes vigentes los derechos que garantizan la seguridad individual, evidente es que no hay necesidad de someter la organización del citado cuerpo a reglamentaciones extrañas a la forma y procedimientos administrativos”.

En consecuencia, se recogía en su artículo 1º esta circunstancia, “se crea una fuerza de institución puramente civil con el nombre de Cuerpo de Orden público, y destinada a la vigilancia especial de esta corte y sus afueras”. No era verdad que se creara, porque ya estaba creada y extendida por toda la geografía española. Simplemente se dotaba de un carácter civil a esa organización, pero solamente en Madrid.

A lo largo de estos tres artículos se ha intentado demostrar que la disolución de la Guardia Civil Veterana, dejó un vació que ocupó el Cuerpo de Orden Público en cuanto a la parte preventiva. La de investigación siguió siendo ejercida por el Cuerpo de Vigilancia que no fue suprimido, si no que fue integrado en el Cuerpo de Orden Público. La continuidad sin interrupción de la policía queda de esta forma perfectamente demostrada.

Resumiendo en pocas palabras, en “La Gloriosa” se pusieron las bases para la organización de la policía gubernativa que llegaría prácticamente hasta nuestros días. Por una parte, se palpó la necesidad de una policía  civil sin uniformar ni militarizar, que volvería a su antiguo nombre de Cuerpo de Vigilancia. Por otra, entre tantos bandazos, también se vio como imprescindible que en las ciudades hubiera otro Cuerpo civil uniformado y militarizado solamente en su régimen interno, como complemento del de Vigilancia. Esto quedó mucho más claro en el intento de la I República de crear un Cuerpo de Policía Gubernativa y Judicial.

[1] Gazeta de Madrid del 29 de marzo de 1871.

[2] “Articulo 1.° Se crea una fuerza de institución puramente civil, pero militarmente organizada, con el nombre de Cuerpo de Orden público, y destinada a la vigilancia especial de esta corte y sus afueras”.

[3] Gaceta del 29 de junio de 1872

Martín Turrado Vidal

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