Bicentenario Policía Nacional: La Gloriosa (II). Militarización

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La militarización se hizo también de forma progresiva. En primer lugar, se ensayó únicamente en Madrid, y posteriormente se extendió a toda España. Como no se consiguieron los objetivos que se habían marcado en Madrid, comenzó un proceso de desmilitarización que se llevó a cabo. De ello, no ocuparemos en el próximo artículo. La idea que el lector debe retener que es la de que el Cuerpo de Orden Público sustituyó a la Guardia Civil veterana y después se fusionó en él también al Cuerpo de Vigilancia. Lo cual demuestra que la continuidad de la policía desde su fundación hasta hoy con diversos nombres es un hecho probado.

En Madrid el Cuerpo de Orden Público fue militarizado por el Real Decreto del 1 de junio de 1870 (Gaceta del 3), en el que se reorganizaba este fuerza policial. Las razones para proceder así se pueden resumir en tres. La primera ““La apremiante necesidad de restablecer y garantir el orden público para poner a salvo los más sagitados intereses de la sociedad”; la segunda ofrecía el porqué de su militarización: ““Contraria ésta (la política del gobierno) al sistema preventivo, que tan grandes vejaciones ocasiona a los ciudadanos… necesita, en cambio, disponer de fuerzas a propósito para reprimir instantánea y enérgicamente las perturbaciones del orden público, los atentados contra las personas y los ataques a la propiedad”. La tercera,  sobre cómo se iba a hacer, reduciendo del gasto en materia de seguridad. Lo dejaba bien claro: “Semejante mejora, lejos de gravar al Tesoro, permite realizar algunas economías”.

La reducción afectó a las jefaturas, pero también a su plantilla, que pasó a ser una tercera parte -532 –  de la que, en su día, tenía la Guardia Civil Veterana -1.500-. Fue tan drástica, que ya se analizarán sus consecuencias en el tercer artículo. Con menos funcionarios y peor pagados, no hay que ser adivino para vislumbrar los resultados.

El recorte aplicado a los sueldos fue sumamente duro: la razones esgrimidas para llevar a cabo esta drástica rebaja: “Rebajar el sueldo de los agentes a 1.000 pesetas es una imperiosa exigencia de nuestro estado económico, y la consecuencia y aplicación de un principio ya reconocido como bueno cuando se autorizó al Gobernador de la provincia de Madrid para crear cinco plazas dotadas con 1.000 pesetas por cada cuatro con 1.250, que resultaran vacantes. El mismo sueldo disfrutan los guardias del Ayuntamiento, e inferior es el asignado a los beneméritos individuos de la Guardia civil”. Con la primera razón sobraban todos los demás, pero no se puede decir, como consuelo para los condenados a la miseria, que iban a cobrar más que otros funcionarios estatales o igual que otros municipales.

Por primera vez, se reconocía en un decreto las muertes y lesiones en acto de servicio, que dejaban sumidas a los familiares de los fallecidos en la más grande de las miserias. Este fue, sin duda alguna, el mayor acierto de este decreto. “Los agentes heridos al cumplir con los deberes de su cargo; los inutilizados a consecuencia de lesiones graves; los que arrostran peligros seguros en la persecución de malhechores, y cuantos prestan cualquier servicio extraordinario con riesgo evidente de la vida, son acreedores a que de algún modo se recompensen sus sacrificios y se atienda a sus familias, víctimas en muchos casos de la miseria. El señalamiento de 10.000 pesetas para premio y recompensa de tales servicios es, sin duda, insuficiente; pero la necesidad de hacer economías no permite asignar por ahora cantidad más crecida”

Poco después, solamente un mes y un día, apareció, en la Gaceta de Madrid del día 7 de julio de 1870, otro decreto, de fecha 2 de ese mismo mes, en que el ministro se enmendaba la plana a sí mismo. Se decía en su exposición de motivos: “Es preocupación harto común por desgracia considerar el sostenimiento de cuerpos de policía fuertes y bien organizados como interés peculiar de Gobiernos opresores, forzados a mantener con medidas preventivas una Autoridad, fundada sólo en la fuerza y contraria al voto de pueblos que la sufren impacientes”.

Un poco más abajo, al analizar el estado de los cuerpos de seguridad en España, “un cuerpo de seguridad que por su escaso número y defectuoso régimen no basta ni con mucho a desempeñar satisfactoriamente su arduo cometido, garantizando el orden sin menoscabo de la libertad”. Justamente lo que se ha descrito antes que hizo el mismo ministro que firmó los dos decretos.

Esos defectos eran, en primer lugar, “la mala proporción de los elementos que lo componen”, que consistía en la abundancia de jefes en comparación con el resto de los efectivos. La escasez de plantillas en la mayor parte de las provincias. A continuación se justificaba la militarización: “A extremar los malos efectos de esta insuficiencia numérica concurre la falta de un buen régimen disciplinario, falta que, relajando los vínculos de subordinación necesarios a toda fuerza armada, impide además que los agentes adquieran los hábitos de orden, moderación y compostura tan eficaces en otros países para el prestigio de instituciones análogas”. Se puso, pues, la militarización como un remedio para los males que aquejaban a los cuerpos de seguridad.

Se contradice con el primer párrafo transcrito: si hay que huir de la fuerza para imponer las decisiones del gobierno, ¿cómo se puede conseguir militarizando a la policía, cuya imagen es precisamente la de una fuerza y suprimiendo de paso todo lo que pudiera oler a prevención e investigación  que era el papel de inspectores y celadores?

La militarización propuesta para todo el territorio, era poco más que una utopía. En las pequeñas capitales de provincia de una España eminentemente agraria, donde, en las de 3ª clase, pocas superaban en sus plantillas los once o doce funcionarios, ¿cómo era posible llevar a cabo esa militarización y su establecimiento en otros puntos de la provincia? Es que la plantilla que se adjuntaba en este decreto tampoco sufría unos aumentos tan espectaculares para garantizar que se pudiera llevar a cabo ese despliegue territorial. Se pondrán algunos ejemplos solamente. Álava, un inspector de segunda, dos de tercera, y quince agentes; Zamora, los mismos; Barcelona (de 1ª) un jefe, un inspector de 1ª, ocho, de segunda dos, de tercera y 130 agentes y en Málaga (de 2ª clase), 46. El total de la plantilla del Cuerpo de Orden público era de 2.158, de los cuales algo más de la cuarta parte, quinientos treinta y dos, prestarían servicio en Madrid[1].

Todos los objetivos marcados en este Real Decreto se pretendían conseguir sin aumento de gasto. Una forma de conseguirlo fue, precisamente, reduciendo el sueldo a todos los agentes de tercera, destinados en las provincias de esta clase –que eran la mayor parte-. Solamente en las provincias de primera cobrarían mil pesetas (creo que al año); en las de segunda, serían 875, y en las de tercera se tendrían que contentar con 750 pts. El problema subsistía, porque en las de primera clase era imposible sobrevivir con las 1.000 pesetas, que no solamente se mantenían sino que se aumentaba el problema disminuyendo el sueldo a todos los empleados de la policía.

            Se hablaba en la exposición de motivos de los acuartelamientos, en los que tendrían que vivir obligatoriamente los componentes del Cuerpo de Orden Público. Esta fue una de las causas alegadas para reducirles sus sueldos. Se convirtió en un futurible que nunca llegó a realizarse, por lo cual el problema de la escasez en los sueldos continuó sin solución.

            El último artículo del Decreto extendía la indemnización a los muertos o heridos graves en acto de servicio a todos los policías de España, a la vez que aumentaba su dotación: “Art. 6.° Las recompensas creadas por decreto de 1° de junio para los individuos de orden público de la provincia de Madrid se aumentan hasta el número de 40, de 4.000 pesetas cada una, y 30 de 500, y serán extensivas a todos los individuos del cuerpo. Para adjudicarlas se observará lo dispuesto en el art. 2.° de dicho decreto”[2].

            Como se ha apuntado más arriba, la militarización fue del Cuerpo de Vigilancia, como se le escapa a algún redactor de la exposición de motivos del primero de los decretos comentados, se debió en gran medida a la disolución del  Tercio de Madrid – la Guardia civil veterana, como seguía siendo llamado- en una fecha tan temprana de octubre. Ocurrió primero en Madrid y después se extendió a toda España. Con lo cual lo que ocurrió de verdad,  fue que el Cuerpo de Orden Público sustituyó al de Vigilancia. Lo veremos confirmado con más argumentos en el próximo artículo sobre lo que ocurrió con la militarización de este Cuerpo en Madrid.

[1] Gaceta de Madrid, 7 de julio de 1870.

[2] Se adjuntaba la plantilla del Cuerpo de Orden Público en todas las provincias. Gaceta de Madrid 7 de julio de 1870.

Martín Turrado Vidal

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