La matanza de un marroquí a un sacristán en Algeciras es calificada como “asesinato terrorista”

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El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha finalizado la instrucción por el ataque cometido por Y.K. el pasado 25 de abril en la localidad gaditana de Algeciras en el que resultó asesinado el sacristán de la Iglesias de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y heridos el párroco y otras personas de dicho municipio. El magistrado califica los hechos como delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión, sin perjuicio de una posterior calificación de los hechos.

En un auto, el instructor explica que después de la extensa actividad instructora desarrollada en esta fase preliminar procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo.

Para ello, el juez se ha basado en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación.

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El magistrado incluye un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Y.K. relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.

Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.

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La resolución repasa los hechos acontecidos el 25 de abril en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería WhatsApp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, sin perjuicio, añade el juez, de “las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas”.

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