Instrucción de la Fiscalía General contra la okupación

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En esta instrucción se marcan una serie de pautas para reforzar la defensa de los derechos de las víctimas frente a la ocupación de sus casas

La Fiscalía General del Estado ha publicado la instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Con esto se pretende que se refuerce la defensa de las víctimas mientras su caso se resuelve en los juzgados.

La instrucción recoge una serie de indicaciones sobre como deben proceder los fiscales para frenar con la mayor inmediatez las okupaciones y así restituir a sus propietarios el bien inmueble, mientras los juzgados resuelven el caso.

Allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble

El escrito analiza los dos tipos existentes en la ocupación, el allanamiento de morada (primera o segunda vivienda) y la usurpación de bien inmueble (cuando no es residencia).

Se hace especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

Con esto se pretende que las víctimas puedan recurrir con mayor rapidez a las herramientas legales que dispone nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo restablecerse el legítimo derecho del denunciante y evitar de esta forma que la okupación persista en el tiempo mientras se dirime en los juzgados.

Se puede pedir la restitución del inmueble en cualquier fase del caso. Tanto desde que se tiene conocimiento a través de la Policía, hasta la última fase, el juicio.

Vecinos

Uno de los criterios para solicitar la medida cautelar de expulsar a los okupas del inmueble, es el perjuicio que se esté causando a los vecinos.

De esta forma se tendrá en consideración no sólo a las víctimas del delito, sino a los vecinos a los que este hecho delictivo pueda suponer un perjuicio directo en el disfrute de sus derechos.

Esto afecta especialmente, en los casos, en los que el inmueble no se utiliza como vivienda y su propietario es una persona jurídica, como un banco, por ejemplo.

Situación de desamparo

La instrucción también recoge los supuestos en los que los ocupantes sean personas en situación desamparo, riesgo de exclusión residencial o con hijos menores o personas dependientes a su cargo.

En estos casos indica que las medidas cautelares deben aportarse sin perjuicio de cerciorarse de que se les ofrezca la asistencia personal y familiar necesaria en casa caso.

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado declaró el pasado día 7 que las leyes actuales son suficientes para responder al problema y que bastaría con una instrucción a los fiscales.

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