Los Tribunales rechazan suspender una Orden que limita el aforo de los lugares de culto en CyL

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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CyL cree que los intereses de protección de la salud tienen una mayor irreversibilidad que las restricciones de aforo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente, por un lado, en la suspensión de la Orden SAN/826/2020 (9 de septiembre) por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Salamanca, acordadas mediante Orden SAN/809/2020 (de 1 de septiembre); y, por otro, en la suspensión de la Orden SAN/827/2020 (9 de septiembre) por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias necesarias para luchar contra la pandemia en el municipio de Valladolid, aprobadas mediante Orden SAN/810/2020 (1 de septiembre).

La Sala entiende que “no concurren los presupuestos requeridos para la adopción de la medida cautelar, pues aun alegada una especial urgencia, ello por sí solo no basta para la adopción de la medida suspensiva interesada, en cuanto que han de prevalecer los intereses que se invocan sobre protección de la salud que se recogen en las órdenes recurridas para justificar su adopción”.

Además, la Sala cree que “la mera alegación de unos genéricos perjuicios derivados de la efectividad de la orden impugnada y el análisis de cuestiones de fondo no pueden prevalecer frente a los intereses inherentes en los acuerdos recurridos, que no son otros que la protección de la salud ante la situación epidemiológica existente en las ciudades de Salamanca y Valladolid”.

“Estos intereses de protección de la salud tienen una mayor irreversibilidad que las restricciones de aforo para los lugares de culto que se invocan en la solicitud de la Asociación recurrente. Debe, además, considerarse el tiempo limitado de las medidas adoptadas, que tienen una duración de siete días naturales”, argumenta el TSJCyL.

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