De “primero de la Escuela de Policía”: la detención se debe realizar en la forma que menos perjudique al detenido

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Es algo tan elemental como básico, lo enseñan hasta en las academias de preparación a policía a los aspirantes. La detención debe perjudicar lo menos posible a la persona sobre la que se produce.

Es absurdo, aunque parece necesario, tener que repetir el artículo 520 Lecrim:  La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

Además, para que quede bien claro, es el punto primero, el principio, el comienzo de la detención o privación de libertad de una persona.

Es algo muy serio y no es meramente un aspecto teórico. La detención es el acto por el cual se priva a otro de su capacidad de trasladarse de un lugar a otro, y esa privación debe respetar derechos fundamentales como el honor o la dignidad, que se pueden ver alterados, cuando al realizar la misma por el agente de la autoridad, lo hace en presencia pública o ante un gran foro… sin necesidad.

El policía que no respete derechos, es tan delincuente como quien ya los ha vulnerado. P.R

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