Vigilantes de seguridad obligados a llevar corbata por decisión de la empresa avalada judicialmente

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El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado. La Sala Cuarta declara que esta decisión no atenta contra la dignidad de los trabajadores

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 457/2024, de 12 de marzo, ha desestimado el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, y declara que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

Respetando de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.

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