Un exmagistrado condenado por delito de odio tras mostrar rechazo ideológico y prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo

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El TSJ de Murcia confirma la condena a un exmagistrado por un delito de odio

La Sala Civil y Penal concluye que las manifestaciones vertidas en la carta divulgada a través de las redes sociales no tienen amparo en su libertad constitucional de expresión. “No solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo”, sino que está guiada por el ánimo “lesionar la dignidad de las destinatarias” vertiendo imputaciones injuriosas y vejatorias “sólo por su orientación sexual”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en una sentencia notificada hoy, confirma la condena impuesta a un exmagistrado por un delito de odio por la publicación en su perfil de Facebook en julio de 2022 de una “Carta abierta” dirigida a la menor cuyo proceso de adopción motivó que fuera condenado en su día por prevaricación.

El Tribunal, presidido por Miguel Pasqual del Riquelme, ponente de la resolución, y los magistrados Joaquín Ángel de Domino y Álvaro Castaño, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada en mayo por la Audiencia Provincial de Murcia que, apreciando la atenuante simple de reparación del daño, lo condenó a 16 meses de prisión, multa de 900 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años.

No aprecia la Sala vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión alegada por el recurrente. Así, citando la doctrina constitucional, subraya que “la libertad de expresión tiene, como todos los demás derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional”, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista”. Por tanto, “ante conductas que pueden ser eventualmente consideradas manifestaciones del discurso del odio, la labor de control constitucional que debe desarrollarse es la de dilucidar si los hechos acaecidos son expresión de una opción legítima, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político o social, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, odio, discriminación o intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia”.

Expuesta la doctrina constitucional, la Sala concluye que “las manifestaciones vertidas por el acusado en su misiva divulgada a través de las redes sociales no encontraban amparo en su libertad constitucional de expresión”.

“Aunque quienes piensan diferente tienen derecho a expresar públicamente sus opiniones, incluso si algunas de ellas ofenden, chocan, inquietan o merecen rechazo, siempre que no rebasen los estrictos límites que hagan ilegítima su conducta, el acusado en su escrito sobrepasó dichos límites”, aclaran los magistrados.

Así, la sentencia enumera que el escrito “no solo supuso una intromisión ilegítima en la vida personal y familiar de la menor y sus dos progenitoras” al divulgar datos y realizar imputaciones inveraces públicamente, como haber abandonado a su hija y haberla entregado a los servicios sociales.

Sino que “fue mucho más allá”, destacan los magistrados, al incluir en su misiva pública: un mensaje explícito sobre la inaptitud intrínseca de una pareja constituida por personas del mismo sexo para adoptar (“…como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo al desarrollo armónico de tu personalidad…”); la insinuación del pronóstico de seguro abandono a que tales parejas someten a los menores adoptados (“…el tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia…”); la afirmación, en referencia nominal a la menor adoptada, de que en base a la mera condición y orientación sexual de sus progenitoras “… se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos”; y expresiones peyorativas sobre la orientación sexual de las aludidas y su pertenencia a un determinado grupo social caracterizado por dicha orientación (“… ese organismo que ahora se llama Familias y LGTBI”…” o “…tus dos mamás…”)

“La carta hecha pública por el acusado no solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su misiva aparece guiada por el ánimo finalista de agredir y lesionar la dignidad de las destinatarias de dichas manifestaciones, vertiendo valoraciones y concretas imputaciones (por lo demás inveraces, como él mismo reconoció en un escrito posterior) objetivamente injuriosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas a esas personas solo por su orientación sexual y por el ejercicio que hicieron de derechos y facultades (como es la posibilidad legal de adopción) que tienen reconocidos por nuestro Ordenamiento”, argumenta la sentencia.

“Apreciamos así en el caso presente una actuación del acusado tendencialmente dirigida a demonizar a ese concreto colectivo, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres incapaces de prohijar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y potencialmente inclinados al incumplimiento grave de sus deberes paternofiliales”, concluyen los magistrados.

Tampoco considera la Sala que hubiera vulneración del derecho a un juez imparcial por las expresiones contenidas en la sentencia apelada y que, a juicio del recurrente, evidencian un posicionamiento ideológico y un prejuicio negativo del tribunal frente a las convicciones del acusado. “No puede cuestionarse la imparcialidad del juzgador de instancia por el hecho de hacer en la sentencia precisamente la valoración que le exige el tipo penal sobre cuya aplicación debe resolver”.

Y, por último, no se aprecia la falta de motivación alegada, pues “la mera lectura de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada evidencia -se comparta o no por el recurrente- la más que suficiente y en buena medida muy cuidadosa y exhaustiva motivación”.

La sentencia no es firme, frente a ella, cabe recurso de casación.

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