¿Se considera como prueba legal la grabación de una conversación entre dos personas efectuada por un tercero con el consentimiento de uno de los interlocutores pero desconociéndolo el otro?

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Escarlata Gutiérrez, la fiscal especialista contra la criminalidad informática y reconocida “influencer” de divulgación de lo que es el Ministerio Fiscal, la legislación y las resoluciones judiciales, nos hace llegar un nuevo caso en el que la Audiencia Provincial condenó a los acusados por un delito de asesinato, utilizando para fundamentar la condena, entre otras pruebas, una grabación realizada por la hija del perjudicado entre el marido de ésta, que consintió la grabación, y un tercero, que desconocía que se le grababa.

Pretende el letrado de uno de los condenados expulsar dicha grabación del acervo probatorio, entendiendo que se trataría de una prueba ilícita en cuanto obtenida con violación de derechos fundamentales, en concreto los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Sostiene el letrado recurrente que no consta la autorización de ninguno de los interlocutores. Si bien su versión no es acogida por la sentencia de la Audiencia Provincial, que recoge expresamente que la grabación fue consentida por uno de ellos.

Recuerda el Tribunal Supremo que de las Sentencias del Tribunal Constitucional 114/1984 y 56/2003, que tratan esta cuestión, se desprende que sólo se legitimaría el uso de la grabación subrepticia de una conversación si es efectuada por uno de los interlocutores. La intromisión de un tercero ajeno supondría una vulneración del artículo 18 de la Constitución Española.

Si bien la posibilidad de utilizar este medio de prueba no queda supeditado a la conformidad en la grabación de todos los partícipes; ni a la ausencia de toda connotación de engaño u ocultación por parte de quien dispone lo necesario para la fijación en un soporte de la conversación.

Es suficiente que uno de los comunicantes preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión por ser una prueba ilícita del artículo 11de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sólo la grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes, ni de la autoridad judicial convierte la prueba en nula. Por ello, lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores.

Si está autorizado, no hay diferencia entre que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a ese tercero, o directamente le permita acceder a ella.

Sí sería una prueba nula si lo que se hubiese buscado es desde una posición de superioridad institucional, agentes de la autoridad, una “confesión” extraprocesal arrancada mediante engaño, pero el caso que ocupa esta resolución no es el caso.

En materia de ilicitud probatoria no juega el principio in dubio pro reo. En caso de incertidumbre no hay que optar por la ilicitud de la prueba necesariamente. Solo cuando eso aparezca como lo más probable.

¿Qué significa in dubio pro reo?

El principio in dubio pro reo en el Derecho Penal indica que si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado “ante la duda, a favor del acusado”.

En este caso el tribunal de instancia ha considerado, con fundada base, que se contaba con el consentimiento de uno de los interlocutores para realizar la grabación. Por lo que el Tribunal Supremo considera que no se trata de una prueba ilícita, desestimando este motivo del recurso.

Enlace a la resolución (pincha en la imagen):

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