Robo de correspondencia: análisis, responsabilidad penal y medidas preventivas

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El robo de correspondencia  constituye por sí mismo un hecho delictivo aunque suele derivar en muchos casos en otras tipologías penales. Los autores de estos delitos pueden emprender acciones ilícitas posteriores una vez hayan obtenido datos personales de la víctima, tales como: documentación de identidad, información bancaria… En muchos casos suele incurrirse en un concurso de delitos ya que no solo se consuma el hurto o apropiación de documentos o efectos sino también se da inicio a otro tipo de actos premeditados para proceder a la comisión de estafas, concesión de créditos personales o altas de servicios de telefonía.

En algunos supuestos, los delincuentes que se “especializan” en robo de correspondencia no suelen emprender esa segunda acción delictiva sino que, una vez obtenida la información, proceden a  mercantilizar con ella poniéndola a disposición de un tercero a cambio de una compensación económica.

Uno de los procedimientos más habituales en los que deriva este ilícito penal son las altas de contrataciones en servicios de telefonía móvil. En este caso, el delincuente procede a contratar el servicio vía telefónica a través del operador ofreciendo todos los datos de identidad de la víctima para tratar de conseguir un terminal de alta gama que acaban vendiendo, tanto físicamente como online, para obtener dinero en efectivo.

El responsable de violar la sustracción de correo ajeno puede ser responsable de un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 197.1 que dice:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

En el caso de ser víctima de un delito de este tipo, la víctima tienen derecho a denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que se inicien las gestiones oportunas en relación al esclarecimiento de los hechos y en prevención de la comisión de hechos delictivos consecuentes.

¿Sospechas sobre un vecino? 

En el caso de sospechar de algún vecino, conviene recopilar las pruebas necesarias previamente antes de la formulación de la denuncia, ya sea aportando datos de testigos o grabación de imágenes que hayan podido captar los hechos. En caso negativo o insuficiente, es de considerar el hecho de incriminar o no a nadie ya que se la persona denunciada podría presentar una querella contra el denunciante por un presunto delito de calumnias.

¿Cómo prevenir estos delitos?

Una de las medidas de prevención para evitar este tipo de hechos es la instalación de cámaras de seguridad en la zona de buzones del edificio, algo que deberá ser aprobado en junta con el voto favorable de las 3/5 partes del total. Una vez estén operativas conviene tener en cuenta que no deben grabar hacia la vía pública y se debe informar a las personas susceptibles de ser grabadas sobre sus derechos acorde lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Otra opción, quizás más costosa, es reforzar la propia seguridad el buzón con diseños más seguros y hasta incluso con sistemas inteligentes.

Autor: Jose M° Puig | Miembro FFCCS, graduado en comunicación

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