¿Qué es la cadena de custodia que se aplica en el ámbito policial y judicial?

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La cadena de custodia es el conjunto de medidas que se deben adoptar con el fin de preservar la identidad e integridad de los objetos o muestras que puedan ser fuente de pruebas de unos hechos criminales, para lograr así una total eficacia procesal. Este conjunto de medidas son actos que están especialmente dirigidos para la recogida, traslado, análisis y su posterior custodia de todos los instrumentos o efectos, que puedan considerarse como pruebas en una investigación de carácter criminal.

¿Cuál es la finalidad de la cadena de custodia?

La garantía de la autenticidad e intangibilidad de los efectos recogidos en los hechos criminales, con el fin de su posterior utilización de forma legal, en las distintas fases de los procedimientos penales.

¿En qué consiste la cadena de custodia?

Asegurar que la recogida de indicios y elementos probatorios durante la práctica de la inspección ocular por parte de los agentes especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se hayan realizado conforme a la legalidad, y que los mismos no han sido posteriormente manipulados por personas ajenas.

¿Hay que documentar cada extremo de la cadena de custodia?

Será preciso documentar de forma clara todos y cada uno de los pasos que los indicios y elementos probatorios han de seguir por los diferentes laboratorios policiales, teniendo su inicio en la propia inspección ocular técnico policial por funcionarios especializados de Policía Científica, hasta su posterior puesta a disposición de la Autoridad Judicial.

Dicha documentación, se plasma en el llamado “Acta de Inspección Ocular”, la cual ha de ser cumplimentada y firmada por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuantes y testigos de los hechos, e igualmente sellada, constituyendo, así, el inicio de la cadena de custodia.

Así las cosas, cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializados, entreguen para su posterior estudio los efectos recogidos en el lugar de los hechos, se anotará igualmente en el Libro de Custodia establecido al efecto, el cual pasa a certificar quien ha efectuado la entrega y quien ha procedido a su posterior examen técnico policial, y que de lo cual se va a distinguir tres fases en el tratamiento de las muestras o evidencias probatorias, siendo las siguientes:

  • Desde el momento de su toma o recogida, hasta la recepción en el laboratorio correspondiente.
  • Manipulación y tratamiento de las mismas en dichos laboratorios, hasta finalizar los estudios y análisis.
  • Remisión de muestras, efectos o huellas a su destinatario final.

¿Qué establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la Cadena de Custodia?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 326 y 334, dispone que será el Juez de Instrucción el encargado de la recogida de vestigios y/o pruebas materiales en el hecho criminal, así como la conservación de los mismos hasta la celebración del acto de juicio oral, y será la Policía Judicial quien, en virtud de lo contemplado en los artículos 282 y 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 11.1 g) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículo 4, del Real Decreto 769/1987, de regulación de la Policía Judicial, quien realice estas acciones, es decir, la recogida, custodia y remisión de los efectos que provengan de una actividad delictiva.

¿Qué garantías se ha de tener en cuenta en el tratamiento de los efectos e instrumentos incautados?

  • Preservar la identidad de los objetos o sustancias intervenidas. Lo que se haya aprehendido en el lugar de los hechos se ha de corresponder exactamente con lo que se presente como prueba en el acto del juicio oral.
  • Tanto en la recogida, como en el traslado, deposito, custodia, toma de muestras y análisis que se practiquen, deben de quedar fehacientemente constancia de que ha realizado con garantía. La finalidad de esta acción, no es otra, de que pueda examinarse su corrección jurídica en el proceso.
  • Las garantías que deben observarse en el tratamiento de los efectos e instrumentos incautados es la mismidad de la prueba.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial. Instagram: centauro103

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