¿Pueden obligar a un policía nacional a coger una denuncia en gallego?

ODAC policía Nacional
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El castellano es el idioma oficial en España y es hablado por el 98,9% de la población. Sin embargo, la riqueza cultural y lingüística de nuestro país hace posible la existencia de lenguas cooficiales en varias comunidades autónomas. Una casuística puede derivar en casos donde un ciudadano solicite, a un miembro de la Policía Nacional o Guardia Civil, ser atendido en una lengua determinada.

Para dar respuesta a este supuesto analizaremos el caso de Elsa Quintas, abogada gallega y vicepresidenta de la mesa por la normalización lingüística, que el pasado 9 de febrero protestó públicamente a través de las redes sociales después de pasar (supuestamente) tres horas en la Comisaría de Policía Nacional de Vigo para presentar una denuncia exigiendo que fuese en gallego.

En primer lugar, en relación a la cuestión de nuestro titular cabe mencionar la Constitución Española, que en su artículo 3.1, establece que “el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Por lo tanto, regresando a este caso y al nivel de estudios de la reclamante por haber cursado una licenciatura o grado en Derecho y los requisitos superados a posteriori para ejercer como letrada, se muestra más que evidente su alto nivel de conocimiento del castellano así como su reclamación con posibles fines tendenciosos.

En primer lugar, hay que tener claro que a ningún opositor a Policía Nacional ni Guardia Civil se le exige conocer ningún otro idioma diferente al castellano para ingresar en la institución aunque existe la posibilidad de de realizar una prueba de idiomas (inglés o francés) de carácter voluntario. Incluso desde el Ministerio del Interior ya se plantea como novedad durante el proceso de oposición exigir un determinado nivel de inglés valorando también el francés, no gallego, no euskera ni catalán. Y conviene tener en cuenta que para estos profesionales de la seguridad pública durante su carrera no existe formación lingüística en ninguno de los idiomas cooficiales para los agentes que ejercen funciones de atención ciudadana.

También diremos que a ningún integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado se le exige el conocimiento previo de ninguna de las lenguas cooficiales para elegir un destino de ámbito nacional. Los agentes, como es lógico y legal, pueden elegir libremente una plaza ofertada dentro del territorio español para desempeñar sus funciones sin ningún otro impedimento más que los requisitos de méritos, capacidad, antigüedad que se requieran.

Los sistemas informáticos de la Dirección General de la Policía o Guardia Civil están en castellano, algo lógico ya que se trabaja a nivel nacional y en caso contrario se entorpecería gravemente la labor de los agentes. De ello es consciente la abogada Elsa Quintas en cuanto publica: “que no podía ser, porque la aplicación informática está en castellano”. En una denuncia formulada ante la Policía Nacional, la aplicación SIDENPOL genera por sí sola la cabecera y advertencias legales de la denuncia además de otras coletillas y formalismos, extremo que pudo comprobar la letrada protagonista de este caso y que puede constituir hasta el 70/80% de la denuncia.

El hecho de coger una denuncia en gallego podría entorpecer gravemente la investigación sobre los hechos. Hay que tener en cuenta que en determinados casos, no se continúan practicando gestiones por parte de los policías destinados en dependencias de la comunidad autónoma donde se registra el hecho sino que se derivan a grupos especializados que se encuentran en otras comunidades, se puede vincular con el hecho con el domicilio de la víctima o  derivar a demarcaciones donde se originó el delito.

¿Cómo actuar ante estos casos?

Un policía o guardia civil no está obligado a coger una denuncia en ningún otro idioma que no sea el castellano  pero sí debe exponer al ciudadano las opciones viables para poder exponer los hechos en la forma y modo que se desee.

  • Como opción prioritaria y más rápida, sobre todo en casos de insistencia desmesurada o empecinamiento,  se deben sugerir el método tradicional de papel y bolígrafo. El denunciante se identifica y manifiesta a través de un escrito su problema entregando copia debidamente registrada al agente.
  • Otra opción es solicitar la asistencia de un interprete que realice una traducción simultanea e incluso manuscrita del documento cuyos cargos correrán a cuenta de la Administración por no disponer de las herramientas necesarias para formular la denuncia en el idioma en cuestión.
  • Otra vía es acudir a los juzgados ya que en los casos de traspaso de competencias pueden estar sujetos al respeto debido hacia lo establecido en el estatuto de autonomía y legislación sobre normalización lingüística, no así la Policía Nacional, institución sujeta a las normas de ámbito estatal.
  • Denunciar ante la Policía Autonómica o corporación local que al igual que en el caso anterior sí estarían obligados a recoger la denuncia en gallego al depender sus funciones de dicha comunidad.
  • En caso de insistencia o empecinamiento desmesurado se debe informar al denunciante que tiene a su disposición hojas de reclamaciones donde exponer los hechos o exponer incluso su propuesta para la mejora del servicio al Ministerio del Inter para que, por ejemplo, se forme a los agentes o se desarrollen aplicaciones informáticas de traducción.

En el caso de que un policía estuviese obligado a coger una denuncia en idioma cooficial, cabría decir que el deber de hablar gallego para un policía se extendería al deber de hablar euskera, catalán, valenciano, aranés, bable y hasta silbo gomero si hiciese falta por simple respeto al resto de lenguas y hasta dialectos que conviven en nuestra nación atendiendo a razones justicia, respeto y no exclusión de ninguna de ellas.

¿Y si se recibe una orden por parte de un superior de coger la denuncia en idioma cooficial?

En este caso el agente debe recurrir al amparo de sus derechos como trabajador acogiéndose al marco normativo del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, en este caso por razones de lengua.

El art. 4.2 c) Estatuto de los Trabajadores, dentro de los derechos laborales, establece que en la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho «A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español».

El funcionario puede acogerse además al principio de jerarquía normativa mediante el cual las leyes o normas administrativas del Estado prevalecen sobre órganos inferiores. Por lo tanto, cualquier orden al respecto sobre la exigencia de conocimiento o uso de determinado idioma o dialecto a un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado  es ilegal.  Además, sería un caso en el que el agente debe denunciar ya sea en la misma comisaría o en dependencias judiciales.

El superior que de dicha orden incluso podría incurrir en una posible sanción según la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que contempla como falta muy grave “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones” (recordemos el art. 3.1 de la Constitución Española), o el “abuso de atribuciones que cause grabe daño a los subordinados o a la Administración”, recordemos el entorpecimiento de la investigación al redactar una denuncia en otro idioma que no sea el castellano.

Situaciones como estas no dejan de ser fruto de oscuros intereses políticos perfectamente orquestados, cortejo de las autoridades estatales con las fuerzas nacionalistas o búsqueda de una simple publicidad gratuita que vulnera los principios básicos legales y morales, tanto de la institución de ámbito nacional como de los propios funcionarios del Estado que la integran.

2 comentarios en “¿Pueden obligar a un policía nacional a coger una denuncia en gallego?

  1. ARTÍCULO 3 APARTADOS 2 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (EL 1 YA LO MENCIONAN EN EL ARTÍCULO)

    “2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de ESPECIAL RESPETO Y PROTECCIÓN.”

    Que el programa informático en Galicia no esté en gallego y que a ustedes a la hora de elegir destino Galicia no les exijan dominar el gallego NO es problema de los ciudadanos gallegos, éstos tienen el derecho, como contribuyentes y ciudadanos españoles, a ser atendidos en la lengua oficial que deseen. En tal caso deben ser ustedes los que exijan a sus superiores que se les faciliten los medios necesarios para poder prestar el mejor sevicio a sus ciudadanos.

    El Estatuto de Galicia referente a los derechos lingúísticos dice:

    Artículo 5.
    Uno. La lengua propia de Galicia es el gallego.
    Dos. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
    Tres. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y, dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
    Cuatro. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

    Como pueden leer el ciudadano gallego NO PUEDE ser discriminado por razón de lengua. Si ustedes no dominan el gallego y no pueden atender en dicha lengua están discriminando al gallegohablante. Por lo tanto, el que ustedes no dominen el gallego o no tengan medios para atender en dicho idioma NO es problema del usuario, es un problema de su institución que no les facilita los medios necesarios y que no les exige el dominio del idioma a la hora de elegir destino.

  2. ARTÍCULO 1.1 : España se constituye en un Estado social y democrático de derecho…..
    ARTÍCULO 3.1 : El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
    Es tan difícil entender que para hechos que le competen al Estado, como son los delitos, lo más normal es que los trámites se realicen en la lengua oficial de dicho Estado??
    Cada comunidad o región española puede tener normativa propia, pero solo son competentes para infracciones administrativas relacionadas con dicha normativa. Los delitos recogidos en el Código Penal español rigen en cualquier lugar del Estado y la competencia para investigarlos pertenece a órganos estatales, y la lengua oficial en los órganos estatales, como bien dice el art. 3.1 de la Constitución, es el castellano.

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