Policía Municipal de Pamplona instala cámaras unipersonales en el uniforme de sus agentes

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La Policía Municipal de Pamplona ha comenzado a grabar sus intervenciones a través de pequeñas cámaras unipersonales instaladas en los uniformes de sus agentes. Una práctica habitual en países como Estados Unidos pero que en España su implantación es mucho más comedida, reducida a casos muy concretos de orden público o determinadas investigaciones en curso.

El Consistorio pamplonica ha adquirido 26 cámaras que, de forma experimental, se llevan utilizando desde primeros del mes de julio.  Las cámaras se pueden colocar en el pecho o en el abdomen del policía. Tienen un peso entre los 27 y los 100 gramos y una capacidad de almacenamiento entre 8 y 32 GB, lo que supone entre 4 horas y dos días y medio de imágenes, según la calidad a la que éstas se graben.

Muchos son los policías de diferentes cuerpos los que vienen demandando desde hace mucho tiempo la dotación de esta cámaras personales, para así dar fe de manera incontestable de los hechos delictivos de los que son testigos, garantizando la veracidad de su relato y facilitando la adecuada actuación de la autoridad judicial.

Se trata de una medida que contribuirá a la transparencia de las actuaciones policiales  y a garantizar un mayor respaldo jurídico ante posibles denuncias falsas contra los policías que cada día se afanan en nuestras calles para mantener el orden constitucional y la paz pública.

Por otro lado, sentirse grabado puede provocar, en algunas ocasiones, que el autor desista de su actitud y colabore con la actuación policial.

¿Qué dice la Ley sobre la grabación por parte de los policías con cámaras móviles?

A nadie se le escapa que las grabaciones con este tipo de dispositivo podría colisionar frontalmente con el derecho a la intimidad de los ciudadanos y con los preceptos de la LOPD vigente,  dado que la captación y almacenamiento o uso de la misma supone un “tratamiento de datos”.

La controversia en este sentido y, ante la falta de una legislación expresa, está servida. Si bien, la jurisprudencia se ha ido mostrando en los últimos tiempos en favor de las grabaciones como medio de prueba. 

Sin ir más lejos, el propio Tribunal Supremo se pronuncia al respecto declarando: “es cierto que ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera. El agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos” (STS 329/2016).

“En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal…” (STS 1594/17).

En 2015, la amplia reforma judicial abordada por el Partido Popular, se incorporó a la LECrim, el artículo 588 quinquies  y siguientes sobre la captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

1. La Policía Judicial podrá obtener y  grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación. 

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