Ordenan pagar las vacaciones no disfrutadas de un guardia civil

Guardia Civil h50
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La asociación de guardias civiles IGC celebra que gracias a un recurso presentado por su de nuestro departamento jurídico, uno de sus socios ha conseguido que se le estime su derechos a cobrar las vacaciones no disfrutadas desde la fecha de inicio de su incapacidad laboral hasta su pase a retiro.

Significan que el derecho a compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas para los empleados públicos, ha sido reconocido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, a través de su Disposición final trigésima séptima.

La aplicación efectiva de esta norma en la Guardia Civil tiene lugar a través de la Orden General número 35 de 6 de octubre, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con efectividad desde el 1 de enero de 2021.

Dicha Instrucción circunscribe su ámbito de aplicación a los supuestos contemplados en el apartado Primero de la misma cuyos hechos causantes se produzcan a partir del 1 de enero de 2021.

La compensación económica alcanzará a las vacaciones no disfrutadas en un período anterior máximo de dieciocho meses a contar hasta la fecha de la resolución de cese en la relación de servicios profesionales por causas ajenas a la voluntad del personal afectado, y en particular, la fecha de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo o la del fallecimiento.

Corresponde al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil la tramitación, resolución y abono, en su caso, de las solicitudes de compensación económica (apartado Tercero de la Instrucción).

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