Monumento al Bicentenario de la Policía Nacional: el cambio de nombre

Comparte ese artículo

El cambio de nombre en España está regulado en España por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil para las personas físicas, y la ley Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas para las personas jurídicas.

Sin enfangarnos en justificaciones jurídicas y hablando vulgarmente, cualquier lector puede entender que el cambio de nombre de una persona ya sea física o jurídica, de una asociación o empresa, por sí solo no afectan a la persona en sí. Jurídicamente se llaman atributos, y la simple variación de un atributo no extingue la personalidad ni la responsabilidad.

Un cambio de nombre, de apellidos, o de ambos, en los supuestos contemplados por las distintas leyes, no extingue la responsabilidad, como tampoco las obligaciones y derechos. Los ejemplos son sencillos: una persona que cambia de orden los apellidos, o que cambia el asiento registral por un cambio de sexo, o una víctima de violencia de género por especial protección cambia íntegramente sus nombres y apellidos. Todos son casos relativamente sencillos y frecuentes, que la normativa actual contempla como gestiones administrativas que se ejecutan con facilidad. El que cambia su nombre, ¿pierde su personalidad?, ¿tiene que volver a obtener sus títulos educativos?, ¿pierde la herencia o derechos económicos adquiridos?, ¿puede verse libre de anteriores delitos o deudas?, ¿varía la edad o antigüedad de la persona?, ¿y una empresa?

La respuesta es sencilla, todos entendemos que no. Por tanto, el mero cambio de denominación no puede ser utilizado como un argumento definitivo para atacar la antigüedad o edad de una persona, institución, empresa…

A nivel administrativo, todos tenemos un identificador único, que es por el que aunque cambiemos de nombre estamos individualizados. Incluso se puede variar el NIF o DNI, sin que eso suponga un cambio radical de nada que afecte a la persona, sencillamente seguimos siendo el mismo. Mi madre tuvo el número de DNI duplicado con el de un señor, avisándole el banco de ello después de años con la cuenta en la misma sucursal, y tuvo que cambiar documento, una circunstancia que estaba favorecida por los antiguos registros manuales y que, por supuesto, además de las molestias administrativas no tuvo más consecuencia.

Entendemos perfectamente que una empresa en la quiebra no se libra de ella por cambiar de nombre, que una fusión o cambio de mercado aconsejan cambios de marca a los que estamos acostumbrados, y entendemos que la empresa es en esencia la misma, sin que varíe sus responsabilidades y obligaciones anteriores. Un delincuente que cambia de nombre no tiene que volver a ser juzgado ni extingue su responsabilidad penal ni civil. Un testigo protegido sigue siendo el mismo, con la misma historia y memoria del hecho delictivo que le obligó a cambiar de nombre.

Los ejemplos podrían ser tantos que les aburriría y si uno analiza esto en frío, sin dejarse llevar por pasiones ni lecturas parciales, entiende que el nombre es un atributo importante, pero no constitutivo del ser.

La Policía, al promulgarse la ley de amnistía de 1977, rehabilitó a los miembros de los cuerpos de Vigilancia y Seguridad, concediendo las pensiones correspondientes a los titulares o sus viudas, incluso se permitió la incorporación a destino de los que por edad no alcanzaban la jubilación. No adujo en ningún momento que se tratara de otros cuerpos distintos a los que existía en ese momento (General de Policía y Policía Armada), y siguió con el proceso cuando se denominó a estos cuerpos como Superior de Policía y Policía Nacional. Hace casi cincuenta años de ello, y no había ningún evento celebrativo para ello, reconocía el periodo histórico como propio de la institución.

Los cambios de denominación, como considero queda demostrado, no son suficientes por sí solos para cambiar a una persona, empresa, o institución. Es por ello que en nuestro homenaje a la Policía en su bicentenario reservaremos una cara del pedestal para guardar la memoria y homenajear a los policías bajo las distintas nomenclaturas que ha tenido el cuerpo. Los distintos nombres y distintos emblemas que han representado a los cuerpos antecesores de la Policía Nacional se incluirán en un lateral del monumento, con intención didáctica y como homenaje al camino que realizó la institución hasta llegar al presente.

Pero una vez más tengo que recordarles que a este proyecto le hará grande la suscripción nacional. Es su participación, su donativo, su cariño y agradecimiento a una institución que se convertirá en el bronce de una escultura para que el homenaje permanezca en el tiempo. Necesitamos su aportación. Además de económicamente nos pueden apoyar siguiendo nuestra cuenta en X @andfcae, en Instagram @andfcae,  en Facebook, y dando difusión a la iniciativa. Pueden realizar sus donativos mediante transferencia a la cuenta bancaria con IBAN ES1630580972752720026250 de la entidad bancaria Cajamar, bizum al 08558 (al ser un código corto y no un teléfono la plataforma garantiza que la Asociación está registrada como persona jurídica y no se trata de un particular), o mediante paypal a la cuenta paypal@donantenacional.es Gracias por su apoyo.

Pueden ampliar la información sobre el proyecto en https://www.donantenacional.es/monumento/

Luis Mairata De Anduiza, Presidente de ANDFCAE, Asociación Nacional de Donantes de las Fuerzas y Cuerpos Armados de España (Registro Nacional de Asociaciones 616841, sec. 1, con fecha de alta de 2018).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.