La ley del “solo sí es sí” provoca un nuevo caso de reducción de pena a un condenado por abusar sexualmente de un menor

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El TSJ de Asturias reduce en un año la pena a un condenado por abuso sexual continuado a un menor.

Es la primera en Asturias que se dicta en un recurso de apelación ordinario por incidencia en la pena impuesta de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de un hombre condenado el 31 de mayo de 2022, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, que se confirma en sus propios términos, si bien por aplicación retroactiva de la normativa vigente reducen la pena de prisión impuesta al apelante  en 1 año, manteniendo las accesorias excepto la de inhabilitación absoluta que se suprime.

Esta sentencia es la primera en Asturias que se dicta en un recurso de apelación en el TSJA por incidencia en la pena impuesta de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

La sentencia apelada condenaba al apelante a una pena de diez años y un día, como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en su redacción anterior a la referida LO 10/22, que establecía una pena de prisión de ocho a doce años.

A la hora de motivar la individualización de la pena impuesta razona el Tribunal sentenciador que tratándose de un delito continuado [sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal], procede imponer la pena en la mitad superior de su extensión, que en este caso va de 10 a 12 años de prisión, y dentro de esta en el minimo-10 años y un día- conforme a lo solicitado por las acusaciones.

La misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Se ha modificado a la baja en 2 años la pena mínima y, en consecuencia, de haberse juzgado los hechos en primera instancia en la actualidad la pena a imponer, siguiendo los criterios de individualización de la sentencia apelada, sería la de prisión de 9 años y un día, que se corresponde con la mínima de la mitad superior de la pena establecida en la actualidad.

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