La administración tendrá que abonar la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas de un guardia civil por el tiempo que permaneció de baja laboral hasta su pase a situación de retiro

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La asociación de guardias civiles AUGC de Alicante da a conocer un nuevo triunfo logrado en los tribunales para su colectivo. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Sección Dos la que ha vuelto a reconocer los derechos de un agente a que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante el largo periodo de tiempo que permaneció en situación de incapacidad laboral hasta que sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del Cuerpo.

El agente tras pasar a su situación de retiro, siendo asesorado por los servicios jurídicos de AUGC presentó su solicitud que fue denegada en primera instancia por la Dirección General de la Guardia Civil, acudiendo posteriormente a los tribunales representado por el letrado de la delegación de AUGC en Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez que recurrió dicha resolución denegatoria.

En el recurso presentado se sostuvo que, la resolución recurrida infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 04 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y concreto de su art. 7., y se apoyaba en la razonado en la Sentencia del TSJ de Andalucía Sala de Sevilla, de 3 de noviembre de 2017, que resuelve un supuesto similar al planteado.

En este caso, el Abogado del Estado, se oponía al recurso sosteniendo que no era aplicable la interpretación realizada de tal Directiva del Parlamento Europeo al tratarse de la Guardia Civil, que tiene regulada esta cuestión por normativa especial, pero el alto Tribunal emitió el fallo estimando el recurso interpuesto por el agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba su solicitud de compensación económica por las vacaciones, resolución que se anula por no ser conforme a Derecho, se reconoce el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte como compensación económica por las vacaciones correspondientes a los últimos dieciocho meses previos a su pase a retiro, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

En la sentencia se impone además condena en costas a la Administración y aunque aún no es firme, al poder ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desde AUGC confían que el criterio de esta sentencia sea mantenido en todo caso, evitando así mayores daños y perjuicios innecesarios.

Desde AUGC Alicante muestran su indignación por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los guardias civiles para conseguir sus derechos, y por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente al imponerse costas judiciales, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.

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