Esto pasa en España: anulada por segunda vez la absolución de un grupo terrorista yihadista en la cárcel y se ordena un nuevo juicio

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La Sala Apelación de la Audiencia Nacional anula por segunda vez la absolución de cinco acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles y ordena un nuevo juicio con otro tribunal

El tribunal aprecia “insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia” en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado por segunda vez la sentencia de la Sección Cuarta que absolvió a los acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor del Daesh y ha ordenado repetir el juicio con un tribunal diferente. 

Los magistrados de la Sala de Apelación han estimado un recurso de la Fiscalía, al que se adhirieron la Asociación 11M Afectados por el Terrorismo y la Asociación Víctimas del Terrorismo contra la absolución de Abderrahmanen T., también conocido como Mohamed A., Mohamed E.G., Karim A. M. y Abdelah A.A. de los delitos de constitución de grupo terrorista, colaboración y captación y adoctrinamiento terrorista de los que estaban acusados. Respecto del quinto acusado, Lahcen Z., se retiró la acusación en la vista oral. Todos ellos fueron juzgados por conformar un grupo terrorista en las cárceles y alentar los postulados del DAESH a través de cartas enviadas desde prisión a otros reclusos. 

En octubre del año pasado, la Sección Cuarta de la Sala Penal acordó por primera vez la absolución de los acusados, si bien la Sala de Apelación estimó dos meses más tarde el recurso del Ministerio Público y anuló la sentencia, ordenando redactarla de nuevo al apreciar contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica. En su nueva sentencia, dictada el pasado mes de marzo, la Sección Cuarta volvió a exculpar a los acusados.  

La Fiscalía volvió a recurrir esta absolución al considerar que la sentencia continuaba incurriendo en arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, generando indefensión a la acusación. A su juicio, mantiene “una notable contradicción”, de modo que afirmar que no se haya acreditado que “los acusados favorecieran las acciones de la organización terrorista DAESH entre terceras personas, alentando otras futuras o aleccionando a presos musulmanes en ideas extremistas, favoreciendo los fines de esa organización, al ayudarle en ganar adeptos, no se compadece ni deriva racional o lógicamente de los hechos aceptados”, por lo que solicitó la nulidad de la resolución y la repetición del juicio con otros magistrados. 

Ahora, la Sala de Apelación ha vuelto a dar la razón a la Fiscalía al apreciar “insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia” en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida “para nutrir de fundamento fáctico bastante a la falta de elementos y a su finalidad respecto de los ilícitos penales por los que se ejerció la acusación”. A juicio de la Sala, “se sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas”. 

“Y en consecuencia -añade el Tribunal- como la sentencia continúa con argumentaciones contradictorias sobre tales extremos fácticos en ella que hacen que los meritados hechos probados no cuenten con la racionalidad exigible a la respuesta judicial, apreciamos la vulneración del alegado derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada que responda a su derecho a que la tutela judicial sea efectiva y, en consecuencia, con estimación del recurso, anulamos la sentencia recurrida (salvo en lo por todos acorde, referente a la absolución de Lahcen Zamzami) y acordamos su devolución a la instancia”, concluye. 

Recuerda que los hechos probados de la sentencia ahora anulada señalaban que la emisión desde el centro penitenciario de las misivas no implicaba intención de favorecer las acciones de la organización terrorista DAESH, ni alentar a otros internos a conocer o difundir ideología que propiciara la futura práctica de acciones terroristas como las señaladas por la estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista ni implicaban un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización terrorista una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos para la organización terrorista. 

Pero párrafos más arriba, advierte la Sala de Apelación, “describe acciones que contradicen ese aserto final: el uso reiterado y constante por los acusados de los anagramas y expresiones del aparato de propaganda del DAESH, que ellos difunden entre presos tanto por delitos comunes como por terrorismo;  la constante labor de emisión y recepción de cartas -mayoritariamente por métodos clandestinos a través de circuitos no oficiales, alejados del control del Centro Penitenciario donde estaban internos- con llamadas, lemas, consignas, banderas, nasheeds, textos religiosos con interpretación radical y otras consignas propagandísticas coincidentes con las de esa organización terrorista, repitiendo la argumentación que han usado para aparecer como víctimas de los colectivos contra los que han venido usualmente atentando”.

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