El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad

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El magistrado alicantino D. Vicente Magro, ha validado como prueba unas cámaras exteriores de una joyería.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido como prueba las grabaciones de las cámaras exteriores de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias).

Gracias a esta prueba, se ha confirmado la condena a 12 años de prisión por un atraco a dicha joyería.

Suceso.

En el robo, se sustrajeron joyas por un importe de más de 600.000 euros, y dieron una paliza al joyero, al cual dejaron tendido en el suelo sobre un charco de sangre, con las manos atadas a la espalda y graves heridas en el rostro.

En la sentencia, también se confirma la condena a tres años y medio a la mujer del principal autor, al ser grabada por las cámaras exteriores del comercio, realizando labores de vigilancia, además de haber vendido algunas joyas robadas.

La sentencia desestima por tanto el recurso de los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario que confirmó a su vez las penas dictadas por la Audiencia de Las Palmas.

Se les acusa de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de robo con violencia a él y robo con violencia a ella.

Una prueba aportada en la investigación policial fueron las cámaras de seguridad de la joyería que tenía en el exterior.

El Tribunal Supremo señala que las cámaras exteriores no violan el derecho a la intimidad

Se pudo observar como los autores estaban en las inmediaciones preparando el golpe.

El Tribunal Supremo ha considerado que las cámaras instaladas en el entorno seguro de comercios que den a la vía pública y capten imágenes de un delito no suponen vulneración del derecho a la intimidad o a la propia imagen.

«en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia»

Una sentencia que crea jurisprudencia y que facilita el trabajo policial.

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