El Tribunal Supremo pone el punto y final al secretismo de las informaciones reservadas que actuaban de comodín para impulsar expedientes disciplinarios en la Policía Nacional

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El sindicato de la Policía Nacional Confederación Española de Policía  –CEP– hace público que el Tribunal Supremo ha puesto punto y final al secretismo en las informaciones reservadas, que en nuestro Cuerpo están reguladas en la Ley Orgánica 4/2010, de régimen disciplinario, “y que en no pocas ocasiones son el comodín más eficaz para impulsar un expediente disciplinario”.

Remarcan desde el CEP que hasta ahora, y de forma sistemática, la División de Personal -tanto en su Unidad de Régimen Disciplinario como en las ‘antenas’ de ella en las Jefaturas Superiores- se negaba a entregar copia del contenido de esas informaciones reservadas a los compañeros afectados por ellas, como denunciados. Se escudaban en que no había obligación de dar acceso a esos documentos. Ahora ya no será así, porque el Tribunal Supremo, en una sentencia de finales de septiembre, ha fijado doctrina casacional y respalda que, sea o no sancionado, el policía pueda acceder al expediente tramitado durante la información reservada.Seguramente en la jefatura de la División de Personal y en alguna plantilla esta noticia no sea acogida con demasiado entusiasmo…”, aseveran los representantes de los agentes, quienes remarcan que la transparencia, ese principio que brilla por su ausencia en la División de Personal de la Policía, acabará llegando.

Mediante Circular difundida a afiliados el CEP ha dado cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 25.09.2023, cuyo interés es muy importante para los policías nacionales, porque fija como doctrina de interés casacional que “el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada, aunque luego no fuere sancionado, tiene derecho a acceder a dicho expediente”.

Señalan en esta circular que hasta la fecha, en todas las Administraciones en las que existe este procedimiento en su régimen disciplinario, previo a la aplicación del expediente disciplinario, se denegaba el acceso a aquellos compañeros/as que reclamaban, como afectados por ser denunciados, conocer su contenido. La División de Personal de la Policía Nacional así lo ha venido defendiendo, al igual que las unidades de régimen disciplinario de las Jefaturas Superiores de Policía.

CEP lleva años denunciando que esa opacidad, ese secretismo, no sólo no tiene soporte jurídico sino que lesiona los derechos de los policías afectados. Y ahora el Tribunal Supremo ha dejado claro que esa forma de operar que tiene la Administración no puede continuar. Y es que resulta que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario de Policía Nacional, lo hizo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, como recuerda el Supremo en su Sentencia, contiene “una regulación mucho más amplia (…) en lo que atañe a la información y actuación previa al inicio del expediente administrativo” porque “ahora hace una mención expresa a los procedimientos de naturaleza sancionadora”. Hay que recordar, en este sentido, que el artículo 55.2 de esa norma establece lo siguiente:

“En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órganos administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento”.

El Supremo considera que la información reservada o previa SÍ tiene naturaleza de procedimiento administrativo y que, por tanto, debe operar el derecho del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, que ampara para los interesados en aquél el de acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo. Es más, añade la Sentencia que no existe “excepción expresa en la norma para su acceso” y que en ámbitos como el del Poder Judicial (art.432.2 de la LOPJ) ya hay figuras similares en las que “no ha habido discusión alguna para considerar interesado al denunciado en su sustanciación procedimental y con ocasión del archivo de las diligencias por el CGPJ y su ulterior impugnación ante este Tribunal Supremo por el denunciante, personándose aquel en calidad de codemandado”.

Finalmente, esta Sentencia concluye que “de lo anteriormente argumentado ninguna duda ofrece que en la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario tiene la condición de interesado en un procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015”.

Por ello, fija como doctrina casacional la reproducida en el inicio de esta Nota Informativa. Todo este procedimiento, por cierto, ha sido impulsado por la Generalidad de Cataluña, que recurrió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sí amparaba que un mosso d’esquadra accediese al contenido de una información reservada, previa a un expediente disciplinario. El Gobierno de aquella Comunidad Autónoma provocó que el Tribunal Supremo se posicione sobre esta materia y ha logrado, precisamente, que lo haga en un sentido opuesto a sus intereses y a los del resto de las Administraciones, entre ellas, la División de Personal de la Policía Nacional.

Es por lo que se avecinan tiempos convulsos de reclamaciones por parte de los agentes que reclamaran saber el por qué de la apertura de las informaciones en las que se vieron envueltos.

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