El Supremo anula las oposiciones a Policía Nacional recién convocadas por no indicar que la exclusión relativa a llevar lentes intraoculares está suspendida cautelarmente

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de noviembre de 2022, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía al incumplir la medida cautelar que estableció el propio Tribunal Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentes fáquicas.

Andrés Ramos, director de la Academia DEPOL, opina que el auto del Tribunal Supremo es excesivo y no ha tenido en consideración la rectificación hecha por la DGP y que bastaba por sí misma. “Creemos que el Supremo ha sobreactuado ya que la rectificación de la convocatoria, publicada el 30 de noviembre en el BOE, especificaba claramente que se suprimían las exclusiones médicas relativas a las lentes intraoculares. Todo esto genera confusión y alarga innecesariamente el proceso de selección”, precisa para h50.

La Sala considera que la omisión en la convocatoria de la indicación de que dichas exclusiones están suspendidas cautelarmente y que, en consecuencia, no pueden ser legítimamente aplicadas “conduce a que la resolución de convocatoria de la oposición incluya requisitos que no pueden, en este momento, ser exigidos; y en todo caso, provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición”.

La decisión judicial responde a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que la Sala acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. La resolución de ese recurso está pendiente.

En su auto, el tribunal rechaza la alegación del Abogado del Estado que había presentado un escrito en el que decía que la Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado. El tribunal contesta que esa justificación “no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos”.

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