Detenido un agresor sexual cuando atacaba a una víctima inconsciente en el centro de Madrid

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Se trata de un agresor sexual detenido en la madrugada del viernes cuando presuntamente atacaba a una mujer en plena calle del centro de Madrid, mientras la víctima era era especialmente vulnerable al hallarse en un estado de inconsciencia

El suceso ocurrió la noche del jueves al viernes, sobre las 00:15 horas, en la calle Beneficencia de la capital, cerca de locales de ocio como el Teatro Barceló, según refiere Telemadrid en un reportaje.

Los agentes sorprendieron “in fraganti” al hombre, de origen maliense y 41 años, cuando agredía sexualmente a una mujer española de 30 años, que en ese momento estaba semiinconsciente, en circunstancias que se investigan. Le detuvieron por un presunto delito de agresión sexual, y ahora la Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) se ha hecho cargo del caso.

Artículo 178 código penal

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

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