¿De quién depende la fiscalía?

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La retórica pregunta ―seguida del silencio de los periodistas y rematada con la propia respuesta del interrogador― fue una bomba en su día. La onda expansiva aún perdura en el movimiento socio-político, más por el significado conceptual del atrevimiento que por la eficacia en el Estado de Derecho, o eso creo.

La copiosa ingesta y el exceso de brindis, copa en mano, se frenaron de repente en una comida familiar navideña. «¡No hay querella ante la Fiscalía General del Estado!», exclamó el patriarca de la casa, apagando el televisor con el mando a distancia. Enseguida vino la explicación: «Ante la Fiscalía solo se puede denunciar; es gratis y no tiene consecuencias para el denunciante».

La confusión entre denuncia y querella se debe a un simple error de sinonimia de quienes la usan, ajenos a los matices técnicos. Puede encerrar, sin embargo, espurios intereses por parte de quienes la propician. Ante la Fiscalía solo se puede denunciar; no es el medio frecuente en la persecución delictiva, pero sí se está haciendo famoso por la repercusión mediática y lo que alarga la noticia en el tiempo. Activar ese mecanismo de investigación, bajo pretexto de sucesos que podrían encajar en algún supuesto del Código Penal, servirá como caja de resonancia para utilidades que tal vez poco tengan que ver con el verdadero fin de castigar acciones criminales. La frecuencia con la que se está acudiendo a la Fiscalía crea una duda razonable: ¿es un simple recurso legal o un instrumento político? El abuso puede tener sus consecuencias, calar hondo hasta en el oyente distraído, el lector epidérmico o el espectador de ojo flácido. Ellos también votan.

El común de las personas ―físicas o jurídicas― acude a denunciar ante los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, o al Juzgado. En este último caso sí cabe la querella, pero exige mayor elaboración técnica, requisitos concretos y, por la general, depositar fianza. El querellante tiene que estar legitimado para abrir esta vía de investigación judicial, necesita nombrar abogado y procurador y corre el riesgo de que el órgano judicial no prosiga los trámites por causas diversas, la fundamental si los hechos no revisten caracteres de delito.

El odio siempre es feo, pero no necesariamente delito. Tampoco lo son el resentimiento, la envidia, la avaricia, la lujuria y resto de pecados capitales, ni las conductas socialmente reprochables, o los sentimientos nocivos para la propia persona. Por ejemplo, ciertos comportamientos sexuales pueden ser tachados de amorales, indecentes, inadmisibles en determinados contextos sociales, pero no atentatorios contra la libertad sexual que protege nuestro sistema jurídico. En los años ochenta del pasado siglo dejaron de tener carga moral determinada, de llamarse “delitos contra la honestidad”. Ese concepto ya no es el bien jurídico penalmente protegido.

El recurso al derecho penal, al ius puniendi del Estado, ha de ser la última ratio, el postrero recurso de todo el ordenamiento jurídico. En cambio, parece que cala la idea de que es el único mecanismo de corrección que tenemos en nuestro país. Existe un general abuso del proceso penal, extremo que nos perjudica a todos.

Conviene recuperarse cuanto antes de los excesos, de las ingestas navideñas y del permanente combate partidista. El mes de enero suele ser propicio para los buenos propósitos; también para la tregua parlamentaria como mes inhábil. Me temo que no va a ser posible el cumplimiento de tan nobles fines, ni en Madrid ni en esta hermosa tierra gallega entrando en periodo electoral. Prometo acudir al gimnasio aunque siga flotando en el aire la pregunta: ¿De quién depende la Fiscalía? Pues eso.

Manuel Fuentes González Jurista CNP (Jubilado). Escritor

Manuel Fuentes González nació en el Bierzo. Facultativo Jurista del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y Abogado del Estado Habilitado (jubilado). Articulista, conferenciante, profesor en la Academia Galega de Seguridade Pública y en el Máster de Derecho de la Universidad de A Coruña.

Es autor de obras literarias y de libros de carácter jurídico.

*En el año 2011 publicó «Ecos del Camino», un volumen de 272 páginas, obra narrativa de viajes con el Camino de Santiago como fondo de esa maravillosa singladura.

*Con «Brisa de Poniente» (2018) continúa mostrando su faceta literaria, una edición que lleva el sello del Lobo Sapiens y Ediciones El Forastero.

*También es autor de libros de carácter jurídico: «Testimonios de Cargo. Guía práctica para ciudadanos y policías» (Editorial Reus); “Resolución de casos prácticos del Derecho Penal”; “Derecho Penal del CNP” y “Ciencias Jurídicas del CNP, Escala Ejecutiva”.

Es miembro de la Unión Nacional de Escritores de España (UNEE), Presidente del Consejo Superior Asesor de la Casa de León en La Coruña y realiza tareas de organización y apoyo en temas literarios, además de Presidente de los Certámenes que anualmente se celebran en dicho centro cultural y social.

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