Condenada una madre enfermera por drogar a su hija desde los 18 meses para culpar a su padre del que estaba divorciada y evitar que lo viera

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La Audiencia de Pontevedra condena a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera que drogó a su hija. El tribunal subraya que la procesada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera por suministrarle a su hija, desde que tenía alrededor de 18 meses y hasta los cuatro años, medicamentos con la intención de “culpar al padre -del que estaba separada- de esta conducta” y privarlo de relacionarse con la menor. El tribunal subraya que la procesada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”, pues dos de ellas afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón. Por su parte, la tercera sustancia, según la sentencia, es un fármaco opioide, utilizado como analgésico narcótico y que causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas.

Por ello, ha condenado a la acusada como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Además de la pena de prisión, la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante dos años y le ha impuesto la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.

La Sala concluye que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública, pues destaca que la droga “se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia”. Sin embargo, indica que “la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física”, por lo que incardina la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija. Los magistrados destacan la “actitud premeditada” de la condenada, quien denunciaba “el estado somnoliente que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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