Como empresa ¿estoy obligado a facilitar datos a la policía?

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La Ley que regula la protección de datos es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Esta Ley tiene por principalmente dos objetivos:

Adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento de la Unión Europea

Garantizar los derechos digitales de los ciudadanos en base al artículo 18.4 de la Constitución. “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Pero en lo que se refiere a la transmisión de datos y deber de colaboración con la Policía Judicial, este año, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Esta ley entre otras cosas, determina el deber de colaboración de las Administraciones públicas y de cualquier persona física o jurídica con las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.

En concreto en su artículo 7. Deber de colaboración
  1. Las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. La petición de la Policía Judicial se deberá ajustar exclusivamente al ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

La petición deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.

La comunicación de datos, informes, antecedentes y justificantes por la Administración Tributaria, la Administración de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectuará de acuerdo con su legislación respectiva.

  1. En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.

Otro punto destacable, es que, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.

Por tanto, ¿Qué ocurre cuando la Policía pide datos a una empresa? ¿Tienen la obligación de darlos? ¿Pueden negarse por la Ley de Protección de Datos?

Estas son algunas de las preguntas que se realizan muchos empresarios y trabajadores cuando se han encontrado con un policía que les solicita datos de carácter personal.

El miedo a incumplir la referida Ley y que puedan ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos, hace que muchas veces no quieran facilitar esos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o pongan pegas a entregar los mismos aduciendo a la referida ley.

Según lo que acabamos de ver, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo establece el deber de colaboración, debiendo aportar los datos solicitados, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública.

¿Cómo saber que la petición encaja dentro de lo establecido en la Ley? O, dicho de otra forma, ¿Cómo debe ser la petición realizada por la Policía?

Tal y como recoge el apartado 7 de la Ley Orgánica 7/2021, la petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.

Por lo que no cabrían las consultas masivas o genéricas.

Normalmente se realizará con un oficio policial.

¿Qué pasa si se niegan a facilitar los datos que por Ley deben proporcionar en los casos establecidos?

La negativa a proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, para la ejecución de sanciones penales o para la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, así como a informar al interesado cuando se comuniquen sus datos en virtud del deber de colaboración establecido en dicho artículo, se considera una falta muy grave.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 360.001 a 1.000.000 euros

Autor: Carlos Fernández

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