Análisis h50 | Los policías de la “patada en la puerta” serán juzgados por allanamiento pero el juez incide también en un posible error de prohibición

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fiesta ilegal revientan piso
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Indicios solidos de la comisión de un delito de allanamiento de morada, esa es la conclusión del Juez del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, al pronunciarse sobre los hechos ocurridos el 21 de marzo, cuando un turno de policías irrumpió en un piso en la calle Lagasca, para impedir una fiesta ilegal.

Lo hicieron con un ariete reventando la puerta y deteniendo a los infractores que estaban realizando esa fiesta. El atestado policial fundamentaba su acción en la existencia de un delito flagrante, dado que desobedecieron la orden de abrir la puerta.

Existían quejas de los vecinos por el ruido continuo y repetido durante días de los jóvenes detenidos. Del mismo modo alguno de ellos manifestó, y así se reflejó en el atestado, que estaba en el interior del piso contra su voluntad.

Los policías investigados son citados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado.

Por tanto, se admitió a trámite la querella de uno de los moradores, apreciando el juez en el auto un “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

El juez insiste que “hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada” del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con “la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada”.

El error de prohibición, se halla en el art 14.3 del CP

  1. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Comentario

Si el error de prohibición (de derecho) es invencible (esto es, los policías no podrían de ningún modo haber salvado su error, dadas las circunstancias del caso concreto), el artículo 14.3 del Código Penal los declara exentos de responsabilidad penal. Por el contrario, si el error de prohibición es vencible (esto es, los policías podrían haberse percatado de su error si hubiesen prestado una atención media o si se hubieren informado), el artículo 14.3 del Código Penal establece que la pena a imponer será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo.

Conclusión

Será un Jurado quien apreciará esas circunstancias excepcionales del caso y situación concreta para dilucidar si existió delito flagrante o ese posible error de prohibición relacionado en el auto judicial, error de derecho en el que pudieron caer por las circunstancias excepcionales de la época, a saber:

  • Un estado de alarma y la cantidad de normas que se dictaron.
  • Situación de pandemia y los cometidos de la Policía para evitarla.
  • Limitación de derechos.
  • Funciones excepcionales de la Policía para evitar esa pandemia.
  • Circulares y normativa interna de la época que el Ministerio del Interior impartió a la Policía Nacional.

La paradoja del caso es que será un jurado popular (“el pueblo”) quien juzgue precisamente a la Policía. Por ello, cabe recordar, que durante ese periodo de la pandemia en el cual ocurrieron los hechos los agentes actuaban acorde a las normas dictadas por el Gobierno contempladas durante un estado de alarma. Un escenario respecto al cual el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra norma básica de convivencia, en reciente Sentencia de 81 folios, determinó como inconstitucional parte de su normativa reguladora sin que los máximos representantes del Estado asumiesen responsabilidad alguna… ¿La asumirá entonces la policía que si las aplicó?

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