Absuelto de falsificación un secretario de ayuntamiento en Cataluña que certificó a dos candidatos a juez de paz con la nacionalidad catalana

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El Tribunal Supremo absuelve del delito de falsificación a un secretario municipal que certificó la “nacionalidad catalana” de dos candidatos al no tener ninguna posibilidad de generar efectos

Para los magistrados, no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificación de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2018 que dos candidatos a juez de paz ostentaban la “nacionalidad catalana”, constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos.

El alto tribunal estima el recurso del acusado y anula la condena de 8 meses de suspensión de empleo o cargo público que le impuso por el mencionado delito, en primer lugar, el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, y en segundo lugar, la Audiencia de Girona. El motivo de la absolución es que el certificado emitido, al consignar algo que no es una nacionalidad, carecía de potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida, de modo que era “una conducta tan pueril como inofensiva” desde el punto de vista penal.

De hecho, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña procedió, por unanimidad, al nombramiento de los candidatos propuestos, “no cabiendo duda alguna de la nacionalidad española que ambos ostentaban”, indica el Supremo.

Para el tribunal, “es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo, alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad”.

Pero, añaden los magistrados, no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna (delito que, de existir, presentaría una naturaleza meramente formal). Como en el caso concreto, donde lo que se atribuía a los candidatos no era una nacionalidad distinta a la real sino algo distinto de una nacionalidad, según explica la sentencia.

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