Análisis sobre la Ley de… ¿Bienestar animal?

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Pronto se aprobará presumiblemente el anteproyecto de Ley de “bienestar animal”. Un texto que, si bien contempla medidas positivas, contiene algunas muy mejorables; y otras que, directamente, pienso que se deberían reconsiderar.
En primer lugar, parece ser que se trata de una ley dirigida en gran medida a los propietarios de perros; algo, cuanto menos, difícil de comprender.

Entre otras cuestiones, el anteproyecto establece que toda persona que sea propietaria de un perro deberá realizar un curso obligatorio de capacitación. ¿Por qué se exige un curso de capacitación solamente a los dueños de perros?, ¿por qué no a los propietarios de otras especies como gatos, animales exóticos, peces, aves de todo tipo, etc.…? 

Por poner un ejemplo, el gato es un animal con una personalidad mucho más compleja que la de un perro. La gran mayoría de las personas que tienen a estos animales como mascota, acostumbra a creer que sus necesidades son similares a las de los perros. Esto puede provocar problemas de comportamiento en el animal y acabar siendo motivo de abandono. Sin embargo, en ningún momento se contempla que estas personas deban realizar un curso semejante.

¿Y los numerosos propietarios de hurones? Si el carácter del gato es complejo, el de un hurón lo es aún más. ¿Por qué no hay entonces cursos de capacitación para poder tener a un hurón como animal de compañía? ¿Cuál puede ser la razón de que únicamente se exija formación previa a los dueños de los perros? 

Otro punto que resulta cuestionable es el de la implantación por ley de un seguro de responsabilidad civil para todos los propietarios de perros.

Se entendería que hubiera que recurrir a este seguro si el índice de ataques de perros que se registraran diariamente fuera cuantitativamente relevante; pero, si atendemos a las estadísticas, los ataques de perros a personas y a otros animales son meramente anecdóticos, considerando el volumen total de perros en nuestros hogares.

¿Por qué entonces se obliga a los dueños de estos animales a contratar un seguro de responsabilidad civil que, además, acostumbra a ser costoso? 

En caso de llevarse a cabo la obligatoriedad de este seguro, habría que tener en cuenta, y apoyar, a aquellos propietarios que no posean suficientes recursos económicos para hacer frente a este desembolso. Pensemos que, quien sufrirá las consecuencias de tener que asumir el coste extra que supondrá contratar este seguro si dicho propietario tiene dificultades económicas, será el animal, ya que es previsible que el resto de los gastos destinados a su manutención y cuidados veterinarios se verá reducido.

Por otro lado, se está empezando a hablar cada vez con más fuerza de que las personas que posean un animal deberán pagar —por el hecho de tenerlo—, un impuesto al ayuntamiento o comunidad autónoma en que residan; vendría a ser algo similar a lo que sucede, por ejemplo, con los poseedores de un automóvil… debido, en principio, al gasto social que generan los perros desde el punto de vista urbanístico y de convivencia: adaptación de espacios públicos, como los pipican, limpieza de los excrementos que depositan en las calles, medidas frente a las molestias provocadas por los ladridos, etc…

No podemos olvidar que las personas que no posean el poder adquisitivo suficiente para pagar un seguro de responsabilidad civil o un nuevo impuesto —creado al azar, presumiblemente, para engrosar las arcas públicas, tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano a la hora de poseer una mascota. Olvidarlo sería incurrir en un delito de discriminación.

Otra cosa que llama la atención es que la ley autorice la cría de animales, algo que, en mi opinión, debería estar prohibido, dado el superávit de perros y gatos que existe en España actualmente. Parece que ninguno de los responsables de este anteproyecto se ha molestado en hacer números, y desconocen el volumen de perros y gatos que, lamentablemente, abarrotan nuestras protectoras y refugios; y que son abandonados, maltratados o, incluso, mueren a diario en nuestras calles. Muchos de ellos acaban viviendo por un tiempo en estos centros, para, posteriormente, ser enviados a otros países, como Alemania u Holanda.

La prohibición de exhibirlos y venderlos en tiendas es un avance muy positivo, aunque es previsible que la venta se lleve a cabo igualmente, de manera solapada, tanto por comercios, como por particulares.

Pero si hay algo que me cuesta comprender, es ¿Cuál es la diferencia entre un perro de los calificados como animales de compañía y los utilizados por los cazadores para cazar? ¿Qué justificación puede haber para que, tratándose de animales de la misma especie y familia, uno está protegido por la ley de bienestar animal y el otro está totalmente desamparado por ella?

Continuemos con la ley: 

La prohibición de eutanasiar a los animales, a no ser por fines médicos, es algo que hace mucho tiempo se debería haber implantado de manera efectiva en toda España, ya que la falta de control ha propiciado todo tipo de prácticas abusivas en este terreno, que por el bien de los lectores excuso explicar.

La cara B de esta prohibición, no obstante, es que este control no se realice de forma rigurosa y el animal sea diagnosticado como paciente terminal debido a un mal diagnóstico o de manera fraudulenta.

Otro de los puntos que contempla el anteproyecto es el del período temporal máximo en el que un animal puede dejarse sin supervisión, el cual queda fijado en el texto en tres días, 24 horas si se trata de perros. Partimos, sin embargo, del hecho de que ningún animal puede estar nunca sin supervisión, por lo que es algo que, sin duda, a mi entender, debería revisarse.

Hay otras cuestiones de las que recoge el anteproyecto que sí me parecen un avance importante a la hora de velar por el bienestar efectivo de los animales, como son la prohibición de que estos aparezcan en exposiciones públicas tales como belenes, cabalgatas o procesiones… y, en resumen, en todas aquellas en las que se mantenga al animal de forma antinatural.

Otro de los aciertos que encuentro es el listado de especies que pasan a adquirir la consideración de animales de compañía; o el permitir el acceso a transportes públicos y privados a aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas.

También lo es el que, en casos de divorcio, los animales —puesto que son considerados seres sintientes—, tendrán los mismos derechos que las personas.  Deberá ser el juez quién decida sobre su custodia, visitas y manutención.

Pero a raíz de lo anterior, cabe preguntarse: en casos de ocupación de una vivienda, cuando los únicos que se encuentren en su interior en ese momento sean las mascotas del propietario, ¿puede, en esos casos, paralizarse la ocupación y devolver el hogar a su dueño, como sería lo más coherente? ¡No!, ese supuesto no lo contempla la ley.

Tampoco frente a los desahucios existe ningún protocolo sobre los animales que quedan dentro del domicilio una vez el inquilino ha sido obligado a abandonarlo. Como tampoco lo hay cuando sucede un accidente de circulación en el que los ocupantes del vehículo viajan con sus mascotas a la hora de producirse el siniestro, y son derivados a un hospital, quedando los animales desamparados.

Otra cuestión pendiente de legislar es la posible eliminación de la categoría de los perros calificados como PPPperros potencialmente peligrosos con el fin, al parecer, de no estigmatizar ninguna raza en concreto. Se trataría de realizar un estudio individualizado de cada caso, mediante el cual se asignaría una categoría específica para cada perro y una catalogación individual para cada animal en función de su cuidador. Algo que en papel queda realmente bien, pero que en la práctica puede ser un auténtico caos.

¿Y respecto a la experimentación con animales? ¿Cuándo habrá una ley que establezca su prohibición? Existen maneras alternativas de testar los productos que consumimos sin necesidad de provocarles sufrimiento ni poner en riesgo su vida.

Por último… las multas. En el apartado de sanciones, el texto establece tres tipos de multas: leves, graves y muy graves.

En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre 600 y 30.000 euros; en las graves, entre 30.001 y 100.000 euros, y en las muy graves, 100.001 y 600.000 euros. Hasta ahí muy bien, pero…

Es necesario que nuestros legisladores, jueces, y todas las personas involucradas en un caso de maltrato animal, tomen conciencia de que se trata de una conducta muy grave que atenta contra la integridad y la vida de un animal indefenso.

A quien maltrata a un animal, el mero pago de una sanción no le frenará a seguir cometiendo este tipo de acciones; y de facto, es bien seguro que, en muchas ocasiones, ni siquiera hará frente a ese pago. Por otro lado, hay que recordar que quién maltrata a un animal también puede maltratar a seres humanos, especialmente a los más débiles.

Si realmente queremos acabar con el maltrato animal, deberemos dar un paso al frente, con valentía y debemos considerar las sanciones como parte del plan, pero no como el único plan.

A mi entender, es necesario, en primer lugar, el endurecimiento de la ley: agravar las penas para quien cometa un acto de este tipo, y eso incluye el establecimiento de la pena de prisión.

En segundo lugar, estas penas de prisión obligatorias deberían cumplirse integras, sin ningún tipo de beneficio penitenciario.

Como tercer punto, algo tan necesario como prioritario: la formación. Hablo de la formación a los jueces para que castiguen el maltrato como lo que es, y apliquen la ley sin que les tiemble el pulso. Y sobre todo… formación a los cuerpos de policía. En muchas ocasiones, yo mismo he comprobado cómo ante casos de agresión a un animal, hay agentes que desconocen qué comportamiento cabe ser considerado delito de maltrato animal y cuál no. Algunos ayuntamientos —lamentablemente, no muchos—, ofrecen a sus policías la realización de cursos de formación jurídica en materia de derecho animal.

Tema aparte es el de las inhabilitaciones. La ley prevé inhabilitar al propietario de la tenencia de animales “por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves, y de cinco a diez años para las muy graves”.

¿Realmente pensamos que un maltratador, después de esos cinco o diez años de inhabilitación, cuando pueda acceder de nuevo a adquirir un animal, no lo va a maltratar? Cuando hay maltrato probado de por medio —cualquier maltrato—, la primera medida debe ser la inhabilitación de por vida para volver a poseer cualquier animal.

Agregaría una última cosa: la necesidad de llevar a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de que los ciudadanos denuncien cualquier caso de maltrato animal del que puedan ser testigos.

Solo con estos puntos —penas de prisión obligatorias e integras, la formación a jueces y policías, concienciar acerca de que los testigos lo denuncien, así como la inhabilitación de por vida para la tenencia de animales ante cualquier maltrato probado—, el maltrato animal pasaría en poco tiempo a reducirse significativamente en España.

Hoy deseo acompañar mi artículo con un tema fabuloso, que sirve muy bien para explicar por qué un día decidí involucrarme en la defensa de todas las especies animales con quien compartimos el planeta; y escribir sobre ello, intentando concienciar al mayor número posible de personas —sean poseedoras, o no de una mascota. Y cómo no, lo que ellos me inspiran…

Autor: Fran J. Fradejas | Analista – investigador, articulista y colaborados de diferentes medios de comunicación

9 comentarios en “Análisis sobre la Ley de… ¿Bienestar animal?

  1. Responderé a una pregunta lanzada en el texto. Solo los dueños de perros se tendrían que formar puesto que sus mascotas saldrían a la vía pública. Un gato dan por hecho que no. Y el resto de animales como hurones quedarían a expensas de quedar prohibidos con el listado positivo. Este proyecto de ley es más un problema que una solución real. Aparte que en las contras de de que las penas, persecución de los criminales… Siguen intactas,es una ley para cobrar impuesto y especista que te dirá que un canario está prohibido junto a otras muchísimas especies y si tienes un perro a pagar… Y no hablemos del núcleo zoológico de colección privada obligatorio…

  2. Con todos los respetos. ¿Has leído bien el anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal? ¿Nos estamos volviendo tontos? Una ley de urbanitas que visten con chándal Addidas a sus perros y permiten colonias de gatos y cotorras que aniquilan la fauna local. Animales con más derechos que las personas y sin ninguna obligación, jurídicamente inconcebible. Multas mayores que por un homicidio de tráfico o laboral. Dejemos de fumar maría.
    Un saludo.

  3. De tontos y ineptos está el mundo lleno, tanto el articulista como el que ha hecho el anteproyecto de esta nefasta ley pertenecen a estos grupos citados por mi anteriormente.
    Por favor dejar las cosas como están y no destruyais a los animales con estas tontadas de niños pijos y urbanitas.

  4. Creo que tienes bastante poca idea de animales, esta ley es un sinsentido, quiere castrar a todos los animales, por cierto, veo que estas de acuerdo, por que no empiezas por ti, y dejas a los perros con sus pelotas donde están. Por cierto, otra cosa que dice es que debería estar prohibido criar, por el superávit? Que quiere, que se acaben los perros, poquita idea de animales, lo dicho, ale, a ver otra vez el rey León, que de ahí está de donde se saca sus conocimientos de animales.

  5. Se tendría que leer detenidamente la Ley sobre Protección Animal y analizarla a consciencia, para poder opinar a conciencia en qué nos perjudica y de qué forma nos beneficia (a ambas partes).

  6. Creo que, sin duda, es una ley polémica que dará que hablar, ya que, como dice el autor del artículo, contiene muchos puntos a mejorar. Gracias por hacérnosla más entendible a todos aquellos que nos preocupamos y queremos lo mejor para nuestras mascotas. Buen análisis. Saludos.

  7. Deberian leer de nuevo el articulo porque creo que no se han enterado de los problemas que tienen cualquuer tipo de animal sea urbana o mascota y no conocen el mundo donde nos novemos los animalistas, aconsejaria a este tipo de personas que hacen comentarios gratuitos primero se informen

  8. Es alucinante leer ciertos comentarios.
    En varios se ha preguntado al.autpr si se ha leído el proyecto de ley antes de escribir el artículo. ¿Os lo habéis leído vosotros?.
    Pone el alguna parte del proyecto en cuestión que los perros de caza se equiparan a los perros domésticos y pasan a ser también seres sintientes como ellos, gozando de los mismos derechos?, porque yo no lo he leído.
    Es la primera vez que veo criticar más al autor que al texto. ¿Habrá alguna razón oculta para dejar ese tipo de comentarios?. Probablemente si, y seguramente no será tan oculta, siempre suele ser por celos y envidias. Ahí lo dejo.

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