Varapalo del Tribunal Constitucional a Carmen Forcadell

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Desestimado por el TC el recurso de Carmen Forcadell al entender el Constitucional que su actuación de impulsar y dar continuidad al ‘proceso constituyente’ no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell i Lluis contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que la condenó a una pena de once años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de sedición.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, declara que la actuación de la demandante como presidenta del Parlamento de Cataluña, “incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese Tribunal” no sólo no ha impedido o paralizado, sino que, además, “ha impulsado la tramitación, el debate y la votación en la Cámara de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente”.

El Tribunal subraya que la actuación parlamentaria de la recurrente en amparo, que reviste un carácter instrumental respecto de las decisiones adoptadas por el Parlamento de Cataluña, ha favorecido que éste se situase en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias. El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria”.

Por ello, las actuaciones de Carme Forcadell, “que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa”.

En este sentido, la sentencia insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Cataluña al carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación “privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria”.

Desestima también que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad, que la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad (art. 25 CE), tal y como el Tribunal Constitucional ha afirmado en las SSTC 91/2021, 106/2021 y 121/2021, donde no aprecia que el tipo penal del delito de sedición del art. 544 del Código Penal adolezca de un grado de vaguedad que infrinja la garantía de taxatividad.

Respecto a la queja relativa a la falta de proporcionalidad de la pena impuesta a la recurrente por un delito de sedición, el Tribunal razona que la sanción penal no es desproporcionada ni disuasoria con el ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de las libertades de reunión y manifestación. En efecto, no se constata que la regulación penal cuestionada comporte un desequilibrio manifiesto, excesivo o irrazonable entre el desvalor de la conducta penal y las sanciones a ella asociada, de modo que la penalidad produzca “un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho”, ni que desaliente el ejercicio de derechos fundamentales.

También se desestima la impugnación referida a la individualización de la pena impuesta. La sentencia afirma que el Tribunal Supremo actuó de forma razonada y concorde con los criterios legales, atendiendo a la gravedad y relevancia de la conducta enjuiciada.

El Tribunal concluye afirmando, al igual que lo hizo en la STC 122/2021, que las actuaciones judiciales cuestionadas no han lesionado las garantías a un proceso debido: el derecho al juez predeterminado por la ley e imparcial y el principio de igualdad de armas, así como los derechos a la libertad ideológica, de expresión, de reunión y de representación política en relación con el derecho a la legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad.

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