Servicio de seguridad pública de calidad, un derecho de toda la ciudadanía

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Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local, graduado en Derecho, máster en Seguridad.

Obviando la inexistencia de un servicio de seguridad adecuado que ya se trató en un artículo anterior, toca hacer hincapié en la calidad del servicio de seguridad pública cuando este se presta.

Como norma general, la mayoría de la ciudadanía piensa que cuando tenga necesidad de ser auxiliada por la policía, una vez llame al 112 u otro número telefónico de los varios que hay (062, 091, 092, etc.)[1] en breves instantes llegará una o más patrullas policiales a su posición y le prestarán un servicio excelente, resolviéndosele todos sus problemas, pero la realidad es muy distinta.

Dejando a un lado la posibilidad de que una llamada de auxilio no sea atendida por las FFCCSS por la escasez o inexistencia de estas, vamos a pensar que, ante un requerimiento ciudadano, la patrulla policial de un municipio rural (patrulla formada por uno o dos Agentes a lo sumo y que forman el total del servicio policial del municipio) se persona en la ubicación indicada y se entrevista con la persona alertante. Ahora, nos ponemos en situación con algunos ejemplos de requerimientos que se pueden realizar:

CASO A:

Requerimiento ciudadano: Tengo un coche aparcado fuera de mi garaje con vado debidamente señalizado y no puedo sacar mi coche del aparcamiento y me urge salir porque tengo una cita médica.

Actuación policial: Denuncia de tráfico, pero al carecer de servicio de grúas no se pude retirar el vehículo.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO
CASO B:

Requerimiento ciudadano: Accidente de tráfico en el que se requiere la elaboración de un atestado.

Actuación policial: Se carece de unidad especializada de atestados, por lo que este será elaborado por un agente que no está acostumbrado a esta materia tan compleja, además se carece de etilómetro, drogotest, odómetro, aplicación informática de recreación de accidentes, etc. Posiblemente, en el atestado que se elabore se observarán muchas carencias e incluso errores.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO
CASO C:

Requerimiento ciudadano: Desde la vivienda contigua se emite música a elevado volumen que produce molestias en el vecindario o se están realizando obras en domingo o en horario nocturno.

Actuación policial: Se carece de ordenanza municipal que regule los excesos de ruido, así como de sonómetro. Se intentará mediar con la persona que genera los ruidos sin poderse garantizar el cese de las molestias.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO
CASO D:

Requerimiento ciudadano: Existen perros sueltos y/o abandonados que están deambulando por la vía pública con posibilidad de causar un accidente de tráfico, causar daños o muertes en explotaciones ganaderas, causar lesiones a personas, etc.

Actuación policial: No es posible retirar el animal de la vía pública e intentar comprobar si estos cuentan con microchip ya que la Administración Pública competente no cuentan con servicio de recogida de animales y en muchos casos los medios policiales carecen de lector de microchip y/o acceso a base de datos.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO
CASO E:

Requerimiento ciudadano: En ciertas vías circulan vehículos que no respetan los límites de velocidad suponiendo un peligro para el resto de usuarios de la vía.

Actuación policial: Se carece de radar y se intentará, cuando se pueda, tener más presencia en esas vías.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO
CASO F:

Requerimiento ciudadano: Existe menudeo y consumo de drogas en diferentes puntos del municipio sobre todo en horario nocturno.

Actuación policial: Se carece de servicio policial en horario nocturno, se carece de personal/unidad que puede realizar servicios de “paisano”[2] y por tanto, la actuación policial consistirá en presencia policial uniformada por esas zonas en horarios de mañana y/o tarde que es cuando suele haber patrulla de policía pero no es el horario en el que se producen los hechos denunciados.

¿Se soluciona el problema al ciudadano? NO

Como estos casos se podría poner ejemplos de muchos más, dónde tras un requerimiento vecinal, el cuerpo policial actuante no puede dar respuesta, o al menos una respuesta adecuada y de calidad, al servicio demandado. El 100% de las personas residentes o que se encuentren es España de forma eventual, tienen derecho a recibir un servicio de seguridad pública de calidad, la seguridad no puede convertirse en un servicio publico solo al alcance de unos pocos (residentes en las ciudades y a veces ni eso), tiene que ser un servicio universal[3].

Es urgente que desde las esferas políticas se tomen cartas en el asunto ya que la seguridad no es una cuestión baladí, como se explicó en otro artículo, la seguridad es uno de los pilares fundamentales del estado de bienestar que cada día peligra más. España necesita políticas de seguridad urgentemente, se necesitan responsables políticos con formación en seguridad, o al menos, con asesores especialistas en el ámbito de la seguridad (profesionales del ámbito de la seguridad pública con experiencia en el trabajo de calle, juristas, criminólogos, etc.).

Autor: Enrique J. Díaz Herrera | Policía Local, graduado en Derecho, máster en Seguridad.

[1] Es un error contar con varios números de emergencia ya que esto va en contra del propio significado de esta palabra. En España, como ocurre por ejemplo en Estados Unidos, se debería contar con un único número de emergencias, donde estuviesen centralizados todos los recursos y desde ahí se asignen los medios adecuados y más cercanos según cada tipo de requerimiento.

[2] Para que los miembros de la Policía Local puedan realizar servicios de paisano será necesario informe favorable previo de Delegación del Gobierno si así los estableciese la normativa autonómica. En el caso de Canarias, este precepto se recoge en el art. 38.2 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

[3] El Diccionario panhispánico del español jurídico define servicio universal como: Conjunto definido de servicios con una calidad determinada, accesibles a todos los usuarios con independencia de su localización geográfica y a un precio asequible, que deben prestar obligatoriamente las empresas titulares de servicios públicos de interés general.

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