Seis meses de prisión a un agente de la Ertzaintza por agredir a una detenida en los calabozos

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a seis meses de prisión a un ertzaina por abofetear y propinar dos puñetazos a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo a la que también condena por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Además de la pena de prisión, la Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha acordado la inhabilitación especial para cargo público del agente durante el tiempo de la condena y le impone el pago de una multa de tres meses a razón de diez euros por día.

El tribunal también ha fijado que el procesado indemnice a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la “agravación de la clínica psiquiátrica” que ésta padecía con anterioridad al hecho.
La Audiencia vizcaína ha impuesto por otro lado a la mujer una multa de tres meses a razón de seis euros por día como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad en una sentencia fechada el 27 de noviembre que ha sido notificada este jueves a las partes.

El origen de la causa que llevó a ambos a sentarse en el banquillo de los acusados se remonta al 26 de mayo de 2018. Ese día la mujer se topó en el exterior de un supermercado de Algorta-Getxo a varios agentes que estaban identificando a un varón ebrio por molestar a los viandantes y ella les reprochó su actuación. Según se recoge en los hechos probados, la mujer fue detenida acusada de un delito de resistencia y desobediencia y llevada a comisaría.

Una vez en los calabozos ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente momento en el que el ertzaina procesado la agarró del brazo y con “evidente extralimitación y sin necesidad alguna” le propinó una “fuerte bofetada”. La sentencia relata que ella entonces le “arañó en la cara y en el cuello” y que mientras otra agente se interponía entre ambos, el acusado volvió a propinarle “dos fuertes puñetazos en la cara”.

“Valiosísimas grabaciones videográficas”

El tribunal ha reconocido la importancia que ha tenido en este caso las “valiosísimas grabaciones videográficas” de los dos escenarios en los que tuvieron lugar los hechos objeto del enjuiciamiento: el exterior del supermercado y el interior de los calabozos. Respecto a lo visionado en el exterior del supermercado, la Audiencia de Bizkaia concluye que “no se observa actitud y, mucho menos, actos agresivos” de la mujer hacia los agentes.

Sí que “les habla y les recrimina”, pero no se interpone físicamente entre los ertzainas y el ciudadano objeto de actuaciones policiales, dice el tribunal, que incide en que no consta que ella “entorpeciera o se inmiscuyera en la labor policial” y añade que recibió varios empujones de los agentes para apartarla.
Sobre lo sucedido en la comisaría de Getxo, el tribunal concluye que la acusada trató en dos ocasiones sin éxito arrebatar su cartera a una policía sin tocarla y que el ertzaina procesado “sin necesidad alguna” la agarró fuertemente y le propinó primero “un fuerte tortazo (…) totalmente innecesario que supone un evidente acto de extralimitación de sus funciones y que autoriza a cualquier ciudadano a responder, a repeler una agresión ilegítima, ilegal”.

Añade que el ertzaina “abdica de sus deberes profesionales y en un ataque de ira que en un funcionario público no puede ni debe permitirse” somete a la mujer a un “evidente maltrato físico, de cierta entidad”, que “la degradan como detenida y como ciudadana, que invade, innecesaria e ilegalmente, su espacio de dignidad personal, que la cosifica como ser humano y que nadie está obligado a soportar ni a esperar de un servidor público”.

A la luz de todo ello “la Sala se congratula de que para el enjuiciamiento de estos hechos, ocurridos en el interior de una sede policial”, se haya podido contar con “la prueba objetiva que supone la grabación videográfica y que sitúa en sus justos términos de credibilidad las declaraciones de los agentes actuantes y de la detenida”.

Respecto a la actuación de la mujer, el tribunal estima que los hechos probados son constitutivos de un delito de desobediencia grave ya que a pesar de que los agentes le indican que la cartera con sus pertenencias por protocolo la deben custodiar ellos, intenta por dos veces arrebatársela a una policía “con lo cual está mostrando una conducta de continuado desprecio al principio de autoridad ejercido por los dos agentes que le dan una orden legítima”.

También considera que las lesiones que ella causó al agente se enmarcan dentro de la “legítima defensa” por lo que la absuelve del delito leve de lesiones del que estaba acusada.

Esta sentencia no es firme ya que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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