Se reforma la estructura del Ministerio del Interior con importantes cambios

ministerio-del-interior-policia-nacional-h50
Comparte ese artículo

Se ha publicado el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Empezando por los opositores conviene destacar que, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, las modificaciones que se realizan respecto al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), órgano con nivel orgánico de subdirección general dependiente de la persona titular de la Secretaría de Estado, se basan en la necesidad de aclarar cuestiones terminológicas en materia de destrucción de drogas y de una actualización de las nuevas funciones asumidas.

Se crea la Jefatura de Innovación Digital en el Mando de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, que será competente en la planificación estratégica para la implantación, el seguimiento y el control de las actuaciones de transformación digital, así como para apoyar al conjunto de la Dirección General en la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías.

También se llevan a cabo modificaciones puntuales en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, derivadas de las deficiencias detectadas tras la reciente evaluación del sistema Schengen de fronteras exteriores, reforzando la capacidad de mando de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de gestión de fronteras.

En la Dirección General de Coordinación y Estudios se perfilan las funciones de la Oficina de Coordinación y Ciberseguridad (OCC), definiendo mejor su papel de refuerzo, como CERT de policía judicial para apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se recoge expresamente la existencia del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, dentro de esta Dirección General.

Los cambios que se realizan en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son puntuales y obedecen a razones de clasificación y eficiencia.

Entrando en el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que actualmente ostenta en materia electoral, ejercerá las de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes y que hasta ahora eran directamente dependientes de la persona titular de la Subsecretaría, a excepción de las de índole presupuestaria, que se mantienen con la actual dependencia en esta última. Esta reforma funcional se produce en paralelo con el traspaso de las funciones que hasta ahora ejercía esta dirección general en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que son asumidas por la nueva Dirección General de Protección Internacional.

Los cambios que se realizan en las funciones atribuidas a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo son puntuales y obedecen a razones de claridad, eficiencia y adaptación a las que realmente vienen realizando las dos Subdirecciones Generales que la integran.

Por último, tal y como se ha señalado anteriormente, las funciones relacionadas con la protección internacional, la apatridia y el régimen de las personas desplazadas se atribuyen a la nueva Dirección General de Protección Internacional, creada por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, dotándola de una estructura adecuada para responder con una gestión responsable y eficiente a los requerimientos que impone la normativa nacional y comunitaria y a las necesidades actuales del sistema. A la citada Dirección General de Protección Internacional se adscriben tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional; la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional; y la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia), con arreglo a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y atiende a la necesidad de actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, adaptándola al contexto actual en el que se desarrollan sus funciones. Asimismo, de manera específica, respecto a su adecuación al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Y en cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su finalidad, tanto en el preámbulo, como en la memoria del análisis de impacto normativo, y esta última se encuentra accesible en el Portal de la Transparencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,

Un comentario sobre “Se reforma la estructura del Ministerio del Interior con importantes cambios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.