Se modifica en el Código Penal la perseguibilidad de las vejaciones leves en el ámbito de los malos tratos

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La Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, publicada en el BOE el 7 de septiembre y que entrara en vigor a los 30 días de su publicación, modifica la perseguibilidad de las injurias y vejaciones leves en el ámbito de los malos tratos.

En realidad, se modifica sólo la perseguibilidad de vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito de los malos tratos, dado hasta ahora no era necesaria denuncia para ser perseguidas penalmente y con la reforma se hace necesaria la denuncia de la persona agraviada

En el Preámbulo de la Ley se establece que con estas modificaciones se busca “dar una respuesta a la indefensión específica sufrida por las mujeres mayores debido a la persistencia de esquemas patriarcales” o “ …ver sometidas a relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias,. En el caso de los niños, las violencias sexuales también son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en el ámbito familiar como en otros…”

Artículo 173. 1 del Código Penal que entrará en vigor el 7 de octubre:

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

(…)

Artículo 173. 4 del Código Penal que entrará en vigor el 7 de octubre:

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Actualmente la tipificación del art 171.4 del código penal:

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Conclusión

Existe una evidente modificación del requisito de perseguibilidad de las injurias y las vejaciones injustas de carácter leve. Con la reforma, tanto las injurias como las vejaciones leves, pasan a necesitar denuncia del agraviado también en casos de malos tratos, antes solo exigían denuncia las injurias para su perseguibilidad y eran perseguibles de oficio las vejaciones leves (en el ámbito de los malos tratos).

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