Se modifica el Reglamento de Armas obligando a inscribir nuevas en el Registro Nacional de Armas

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Este miércoles pasado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado -BOE- el  Real Decreto 653/2023, que reforma el Reglamento de Armas  por el que se rige el ordenamiento jurídico actual, y que data de 1993.

Esta reforma establece la normativa que afecta a las armas y a su normativa:

  • El art 149.1.36 de la CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre armas y explosivos.
  • Art 28 de la LO 4/2015 LOPSC sobre los requisitos y condiciones de las armas que serán establecidos por el Gobierno.
  • Art 29 de la LO 4/2015 LOPSC sobre las medidas de control, también dispuestas por el Gobierno.
  • El Real Decreto 137/1993 de Reglamento de Armas que precisa la correspondiente licencia, permiso, tarjera, guía de pertenencia para adquirir y tenencia de algunas armas. Vincula el arma al propietario.

Como órganos se cita a la Dirección General de la Guardia Civil, a quien corresponde la intervención de todas las funciones derivadas de la legislación vigente en materia de armas, conforme al art 28.2 LO 4/2015.

La última reforma del Reglamento de Armas, se produjo por Real Decreto 726/2020 que estableció ficheros de datos que incluían toda la información que permita vincular el arma con su propietario. Los datos sobre armas y sus componentes esenciales.

Registro Nacional de Armas

Se trata del antiguo Registro Central de Guías y Licencias. Recoge los datos necesarios a fin de expedir las preventivas habilitaciones para la adquisición, tenencia y uso de armas, así como la información y datos relacionados.

EL TS en STS 411/2022 declaró nulo el art 1 del Real Decreto, párrafo 8, que da una nueva redacción al art 9.1 de Reglamento de Armas.

Dada la nulidad del art 9.1 mediante este Real Decreto de modificación del Reglamento de Armas se dota de contenido dicho apartado. Se trata de especificar las armas objeto de inscripción en el Registro Nacional de Armas.

Se establece con la reforma:

En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para expedir licencias y autorizaciones, permisos, licencias y guías. Es una obligación legal.

Igualmente contendrá información y datos de:

  • Armas de fuego.
  • Armas asimiladas.
  • Armas de alarma y señales (se incluyen con la reforma).
  • Armas de aire y gas comprimido (se incluyen con la reforma).
  • Armas inutilizadas (se incluyen con la reforma).
  • Armas eléctricas (se incluyen con la reforma).

Se incluirán los siguientes datos:

  • Tipo, marca, modelo y calibre.
  • Número serie.
  • Filiación proveedores.
  • Filiación de quien las posee.
  • Transformaciones.

Se mantendrán 30 años tras la destrucción del arma.

Por tanto y a modo de resumen:

  • Nuevos controles y nuevas armas se incluirán en el Registro Central de Armas.
  • Las de aire comprimido, gas…
  • Las defensas eléctricas.
  • Las armas inutilizadas
  • Las de alarma y señales.

El objetivo es control a efectos de ser transformadas en otras armas o armas de fuego.

Un comentario sobre “Se modifica el Reglamento de Armas obligando a inscribir nuevas en el Registro Nacional de Armas

  1. Si al final no podrás llevar las uñas largas, con que n
    os defendemos los españoles de a pie.verguenza,a eso si todo tipo de policía hasta los dientes,y si quieres llévartela a casa , somos de poca categoría los que no somos agentes de la autoridad .

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