Robo de niños en España

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Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

ROBO DE NIÑOS EN ESPAÑA

De acuerdo a los datos ofrecidos por las asociaciones que luchan a brazo partido porque se conozca la verdad, en España hay 300.000 casos de niños robados, traficados o adoptados al margen de la ley, a partir de la Guerra Civil y hasta mediados de la década de los 80. Existen expedientes de sustracción de neonatos datados en las postrimerías de 1986. Pero, ¿cómo ha sido posible este escandaloso espacio de impunidad que llegó, para bochorno del Estado de Derecho, hasta las mismas puertas de nuestros días?

DEPURACIONES

Al concluir la Guerra, el régimen se cebó en depuraciones ideológicas por todos conocidas. Pero había una más infame y subterránea: lo que se ha dado en llamar “niños perdidos del franquismo”. Y no me refiero a los que embarcaron hacía tierras foráneas. Estoy hablando de los bebés que terminada la contienda eran, de una u otra manera, arrebatados en numerosas ocasiones a sus madres disidentes, solteras o “adúlteras”, nada más nacer la criatura en una prisión, en un hospital o en una casa de misericordia. Por extraño que hoy nos parezca, el adulterio estuvo considerado delito hasta 1978, con la carga de grave deshonra familiar.

Los especialistas estiman que al menos 25.000 niños fueron robados en los primeros periodos de posguerra. Algo parecido a lo de Videla en Argentina, allá por 1980, y entre cuyos pequeños apropiados ilícitamente se encuentra la nieta del poeta Juan Gelman, que recibió en 2007 el Premio Cervantes.

COMPRA-VENTA DE BEBÉS

Pasó el tiempo, afloró el desarrollismo industrial, murió el dictador, se promulgó la Constitución de 1978 y sin embargo continuó la compra-venta de bebés en hospitales. Lo que había comenzado como represión política prosiguió como negocio. ¿La culpa? Dos cuestiones han resultado determinantes. La primera, que no tiene arreglo ni lo tendrá jamás, pone de manifiesto la propia naturaleza del ser humano: quien quiera transgredir o hacer el mal, lo tiene al alcance de la mano, ahora y siempre. El segundo aspecto, digamos más técnico y subsanable, el artículo 30 del Código Civil que en este asunto hemos sufrido inmemorialmente. El famoso apartado, en vigor hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que se publicó la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, declaraba que un neonato no adquiría personalidad jurídica hasta pasadas 24 horas de vida fuera del seno materno. En consecuencia, no se le inscribía en el registro civil ni en el libro de familia si no cumplía ese requisito. En caso de aborto o muerte antes del plazo, tampoco se le anotaba como “persona natural” o jurídica.

FALSOS ABORTOS

He ahí el territorio de indemnidad para quienes, por motivos sociopolíticos, lucrativos, o ambos a la vez, pretendieran llevar a cabo el latrocinio de críos bajo la coartada legal de falsos abortos o fingidos fallecimientos durante el primer día de vida. En el año 2011 la Ley Orgánica 20/2011 corrigió su artículo 30, de modo y manera que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, producido el entero desprendimiento del seno materno. No es necesario aguardar 24 horas. Con esta reforma, la regulación española se adaptó al criterio contenido en el Convenio de los Derechos del Niño de 1989.

En suma, si a esa laxitud jurídica, deudora del Derecho Romano, le añadíamos personas y profesionales indeseables, falta de conciencia del mal causado, mujeres estigmatizadas socialmente (léase madres “solteras” o “adúlteras” en inferioridad de condiciones), el hecho de que no alcanzaban la mayoría de edad hasta los 21 años, la ambigua figura del prohijamiento antojadizo, una modalidad equivalente a lo que hoy es la custodia y que por aquel entonces se convertía automáticamente en una adopción plena a los dos años, o que los expedientes hospitalarios se podían destruir transcurridos cinco años, he aquí muchas de las razones para que hasta mediados de la década de los 80 se haya traficado con bebés.

MODUS OPERANDI

Hay casos documentados y judicializados que resultan de una crueldad inimaginable. Uno de los que he tenido acceso, y que muestro en genérico como arquetipo de modus operandi, es el de un matrimonio de extracción rural cuya mujer ingresó confiada en la maternidad de la capital. Después de dar a luz a dos niñas mellizas sanas le comunicaron el fallecimiento de una. A los pocos días, le volvieron a notificar la muerte de la otra pequeña. La pareja regresó desolada al pueblo sin sus hijas, en la creencia de que habían sido inhumadas por el propio sanatorio. Cincuenta años después, las noticias en la prensa sobre estas barbaridades movilizaron las sospechas de la familia. Los archivos hicieron el resto. Las niñas, pese a vivir más de 24 horas no estaban inscritas en el registro civil. El historial sanitario, en el que figuraban como nacidas con tres días de diferencia, aún siendo mellizas, se encontraba plagado de anomalías y falsedades. Dicho en otras palabras: las recién nacidas no habían alcanzado oficialmente el estatus de personas jurídicas. Cuando la familia, décadas después, se presentó en el cementerio para la exhumación de los cadáveres y la prueba de ADN, nada pudieron hacer ya ante una fosa común de los denominados “legajos de abortos” donde, además de ser imposible, no estarían. Evidentemente, las mellizas fueron robadas y hoy vivirán por separado en cualquier parte del país o el extranjero sin saber la verdad. Incluso podría darse la perversa paradoja, remota pero no imposible, de que leyeran esta columna y no supieran que son producto de un pillaje o adoptadas al margen de la ley.

DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL QUE NO PRESCRIBEN

Así las cosas, y ante la disparidad de criterios jurídicos por parte de los juzgados españoles, que admiten diariamente denuncias por apropiación indebida y compra-venta de niños traficados, la fiscalía general ha considerado los hechos como detención ilegal, con el agravante de menores, al objeto de que, pese a los años sucedidos, los delitos no prescriban, puesto que la detención ilegal es un infracción penal de carácter permanente cuando persiste la situación, el secuestro o la desaparición. Hay jurisprudencia del tribunal Supremo que avala esta tesis.

Con todo, siempre queda considerarlo crimen de lesa humanidad. Aunque si hablamos de humanidad conviene recordar a Kant, invocando aquello tan trillado pero verdadero de que el hombre es un lobo para los de su misma especie. Y si acaso existieran dudas acerca de la malignidad intrínseca del “lobo sapiens”, vean los primeros veinte minutos del próximo telediario.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)

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