Nuevos permisos para los policías nacionales y resto de funcionarios públicos incorporados en el Estatuto Básico del Empleado Público

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La Dirección General de la Policía ha reconocido la inclusión y concesión de los nuevos permisos incorporados en el Estatuto Básico del Empleado Público de manera previa a la aprobación de la Ley de Familias, algo que el sindicato había solicitado que se incorporaran en el momento de su aprobación, durante la redacción del I Plan de Igualdad de la Policía Nacional.

Confirman que es la primera vez que la Dirección General de la Policía elabora con tanta rapidez un documento para la modificación de los permisos, que difunde a todas las Secretarías , así los policías nacionales podrán disfrutar de forma inmediata de nuevos permisos por constitución de pareja de hecho, cuidado de hijos o menores acogidos y por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

En concreto, tras las modificaciones realizadas, los policías podrán disfrutar de un permiso de cinco días hábiles por “Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

De cuatro días hábiles por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Igualmente, se mantiene como ya se venía disfrutando del permiso de tres días hábiles por el “fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.

Del mismo modo, se podrá disfrutar de 15 días de permiso por “matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho”.

Cuidado de hijos

En cuanto al cuidado de hijos, la Dirección General de la Policía también ha incluido nuevos permisos para los policías nacionales. En concreto, se podrá disfrutar de permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

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