
Hace cuatro días, en el habitual y diario espacio de radio en la emisora Decisión Radio, en el programa de Albert Castillón, Castillón Confidencial, Serafín Giraldo, portavoz de la Asociación Policía h50, propietaria de h50.es destacó la labor de los vigilantes de seguridad.
Dedicamos este espacio a los vigilantes de seguridad, siempre están; Metro, estaciones, controles … siempre presentes para ayudarnos. Aunque no los veamos, siempre están para socorrernos.
Trabajan para empresas, por eso en ocasiones carecen de recursos y medios. Además no tienen el carácter de agentes de la autoridad. Este es el audio:
El cinco de enero, Daniel y Raúl, vigilantes de seguridad salvaron la vida a una mujer en el Metro de Barcelona. La mujer sufrió una parada cardiorrespiratoria y los dos hombres, vigilantes de seguridad del transporte público, hicieron uso del aparato desfibrilador DEA y realizaron un masaje cardiorrespiratorio hasta la llegada de los sanitarios del Servicio de Emergencias Médicas (SEM).
Según Betevé, que aporta los nombres, los héroes estaban trabajando cuando vieron a un pasajero sufriendo un ataque al corazón. Con la ayuda de otro usuario y un desfibrilador eléctrico, consiguieron reanimarlo hasta que llegaron los sanitarios del Sistema d’Emergències Mèdiques (SEM).
Un desfibrilador externo es un dispositivo médico electrónico que permite tratar un paro cardiorrespiratorio. También tiene como función diagnosticar que ciertamente la persona esté sufriendo un problema con su sistema cardíaco y pulmonar.
El plazo para salvar una vida por parada cardiorrespiratoria es de entre cuatro y cinco minutos y cada uno de ellos, supone un 10% menos de posibilidades de supervivencia. Por tanto, el factor tiempo se convierte en un enemigo en estos casos y la importancia del uso de un desfibrilador es primordial para salvar vidas.








Buenos días, me gustaría que me respondieran los lectores del diario digital h50 con respecto a un tema que creo necesario abordar para dar una solución regulatoria en forma de ley con respecto a la situación de los funcionarios autonómicos que no son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se dedican a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones propios de las comunidades autónomas, con respecto a determinar como tiene que ser su respuesta ante incidentes de seguridad para proteger los bienes, establecimientos, lugares, así como la protección de las personas, a la vista de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y también de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Creéis que es necesaria una ley estatal para que los funcionarios autonómicos mencionados con denominaciones como; Técnicos Auxiliares Seguridad y Control de Accesos, Vigilantes y Auxiliares de Seguridad que son responsables del control de acceso de los edificios y instalaciones de las CCAA para que puedan tener la consideración de agentes de la autoridad y disponer de medios materiales y formación similares a los Vigilantes de Seguridad de las empresas de seguridad privada?