¿Qué es la identificación policial?

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La identificación policial es la intervención por parte de policías consistente en obtener los datos personales y suficientes de una persona para que pueda ser reconocida de forma unívoca e inequívoca.

¿Dónde se regula la identificación de una persona?

La identificación de una persona, tiene su regulación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30, de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana, concretamente en el artículo 16.

¿Cómo se realiza la diligencia de identificación?

La práctica de la identificación por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, precisa de la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que, razonablemente se considere necesario realizar la misma, para prevenir la comisión de un delito.

La identificación se ha de regir por los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

¿Cuándo se puede identificar a una persona?

Como bien indica el artículo 16.1 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, la diligencia de identificación se va a llevar a cabo por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando éstos se encuentren realizando funciones de indagación y prevención de delitos, pudiendo requerir dicha identificación a los ciudadanos, siempre que:

  • Existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  • Cuando, atendiendo a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesaria, que se acredite la identidad de la persona, al objeto de prevenir la comisión de un delito.
¿En que casos más se puede dar la identificación?

 Se habilita la identificación de personas, cuando éstas tengan su rostro tapado. En este caso, se le solicitará a dicha persona identificada, que se descubra el rostro, al objeto de cotejar si la fotografía del Documento Nacional de Identidad, coincide con esa persona.

Exhibición del Documento Nacional de Identidad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Todas las personas tienen la obligación de exhibir el Documento Nacional de Identidad a la Policía, cuando sean requeridos para ello. Así mismo, tienen la obligación de permitir a los agentes de la autoridad en el pleno ejercicio de sus funciones, la comprobación de las medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad, para lo cual será necesario, que los agentes policiales manipulen el DNI con sus propias manos, con la única finalidad de comprobar las medidas de seguridad del mismo, como puede ser el soporte, la estructura de la superficie, etc.

¿Qué ocurre si un ciudadano no exhibe el DNI?

 Si no se exhibe de manera voluntaria la documentación los ciudadanos a los agentes de Policía, siempre y cuando se den los requisitos del artículo 16.1 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana, podría cometerse una infracción grave del artículo 36.6 de dicha ley; “Desobediencia  o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio  de sus funciones”.

Requisitos para el traslado a efectos de identificación

 El traslado a efectos de identificación se regula en el artículo 16.2 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana, siendo los requisitos para ello:

  • Que la identificación no pueda lograrse por cualquier otro medio, o que la persona se niegue a identificarse.
  • Que la finalidad del traslado sea para impedir la comisión de un delito o bien para sancionar una infracción.
  • Que se traslade a las dependencias más próximas, por el tiempo estrictamente necesario, siempre que no se supere las 6 horas.

Las personas a la cuales se les solicita la identificación, han de ser informadas de modo inmediato y de forma comprensible, de las razones de tal solicitud.

Continua diciendo el artículo 16, que las personas trasladadas a una dependencia policial, a efectos de identificación, han de anotarse en un libro registro de identificaciones, pudiendo las mismas igualmente  solicitar la incoación del procedimiento de Habeas Corpus.

El apartado quinto del mencionado artículo 16, indica que una vez finalizado el traslado a efectos de identificación, se exige que se expida a la salida de la persona objeto de identificación de la dependencia policial, un volante acreditativo, donde se  deberá hacerse constar:

  • El tiempo de permanencia en la dependencias policial del ciudadano requerido para la identificación.
  • La causa del traslado.
  • La identidad de los agentes actuantes.
Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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