¿Qué es el agente encubierto informático?

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El agente encubierto informático es un funcionario de Policía Judicial de un cuerpo policial que actúa mediante identidad supuesta en alguna forma o fórmula de conexión de Internet, como es el caso de las comunicaciones mantenidas en las redes sociales, para esclarecer los delitos cometidos a través de ellos.

¿Dónde se regula la figura del Agente Encubierto Informático?

En la Ley 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su título III, del Libro II, y más concretamente en el artículo 282 bis.

¿Quién puede ser Agente Encubierto Informático?

Funcionarios de Policía Judicial, los cuales conforme a lo establecido en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial, tiene las siguientes funciones:

  • La actuación por iniciativa propia cuando tengan noticias de la perpetración de un hecho presuntamente delictivo.
  • La práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.
  • La ocupación y custodia de los objetos que provengan de delitos o bien estuvieran relacionados con la ejecución de los mismos.
  • Dar cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal.

¿Quién autoriza la práctica como Agente Encubierto Informático?

Será el Juez de Instrucción el que podrá autorizar que funcionarios de la Policía Judicial, y bajo una entidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación realice tales funciones para el esclarecimiento de determinados delitos.

¿En qué delitos puede actuar el Agente Encubierto Informático?

  • Obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante.
  • Secuestro de personas.
  • Trata de seres humanos.
  • Relativos a la prostitución.
  • Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Derechos contra los trabajadores.
  • Derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Tráfico de especies de flora o fauna amenazada.
  • Material nuclear y radiactivo.
  • Contra la salud pública.
  • Falsificación de moneda y tarjetas de créditos o débito o cheques de viajes.
  • Tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos.
  • Terrorismo.
  • Patrimonio histórico.

¿Para que necesitará autorización específica el Agente Encubierto Informático?

  • Intercambiar o enviar archivos ilícitos.
  • Obtener imágenes y grabar las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente encubierto y el investigado, aun cuando se desarrolle en el interior de un domicilio.

¿Cómo se han de cometer los delitos para la intervención del Agente Encubierto Informático?

A través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

¿Está exento el Agente Encubierto Informático de responsabilidad penal en sus actuaciones?

Siempre y cuando sean como consecuencias del desarrollo de la investigación y guarden proporcionalidad con la finalidad de la misma, y no constituya provocación al delito.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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