Protocolo y delito al que se enfrenta Dani Alves tras su detención e ingreso en prisión por una presunta agresión sexual en Barcelona

Comparte ese artículo

Los Mossos d’Esquadra han detenido en la mañana de hoy en Barcelona al futbolista  Dani Alves por una presunta agresión sexual. Al deportista se le han leído sus derechos y le han tomado declaración en comisaría y ya se encuentra declarando ante la autoridad judicial.

El brasileño está acusado de una presunta agresión sexual con penetración a una chica en la discoteca Sutton de Barcelona, unos medios refieren que se le acusa de haber introducido “la mano por dentro de la ropa interior” a una joven, aunque en el ‘El Periódico’ se afirma que la mujer acusa al brasileño de violación y abofetearla en la discoteca

El jugador fue trasladado en un coche policial al juzgado a las diez de la mañana y el juez ha decidido ingresarlo en prisión, tras tomarle declaración en la tarde del día de hoy. Lo que evidencia que el juez ha visto indicios de esta segunda imputación, lo que implica la aplicación de lo dispuesto en el art 179 Código Penal.

La víctima denunció al ex futbolista por tocamientos no consentidos en el local antes citado durante las pasadas vacaciones navideñas. El jugador fue denunciado el 2 de enero y ahora ha prestado declaración en comisaría.

Los Mossos le han tomado las huellas, realizado fotografías y han pasado a bases de datos policiales. Este es el protocolo habitual con personas detenidas

Tras la reciente reforma penal, el delito y las penas de cárcel a las que se enfrenta Dani Alves conforme el código penal son las siguientes:

  • 178.1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  • 178.2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
  • 178.3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

    179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.