Prisión provisional para los 12 detenidos del “avión patera” de Palma

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La fiscalía había pedido prisión y la jueza del Juzgado de Instrucción número seis de Palma la ha otrogado, se les acusa de delitos de sedición, favorecimiento de la inmigración irregular y desórdenes públicos.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, establece el delito de sedición para los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan al oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.

Del mismo modo, le es aplicable normativa penal de desordenes públicos y administrativa por infracción a la ley de extranjería (entrada irregular) y acceso irregular a pistas, con altas multas.

El riesgo de fuga, la falta de domicilio e incluso los antecedentes del principal encausado han determinado el ingreso en prisión para los 12 detenidos.

Los daños causados también son cuantiosos:

  • Movilización de los servicios de emergencia
  • Retrasos en decenas de vuelos.
  • Paralización del aeropuerto durante 4 horas.
  • Daños personales de pasajeros (perdidas de enlaces, hoteles…)

La mayoría de los detenidos se ha negado a prestar declaración. Solo al que se le atribuye haber fingido el coma diabético  para forzar el aterrizaje de emergencia ha clamado por su inocencia. La defensa de los arrestados ha propuesto su devolución ‘en caliente’ a Marruecos. No obstante, esta solicitud ha sido desechada debido a la gravedad de los delitos  en los que habría incurrido la docena de arrestados.

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