Policías infiltrados y agentes encubiertos

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Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

Asistimos estos días al sainete de la querella criminal interpuesta por un grupo de independentistas catalanes contra un policía nacional infiltrado legítimamente en el entramado radical secesionista. El agente mantuvo relaciones sexo afectivas consentidas con activistas en la comuna okupa donde se movía. Las denunciantes aducen que “De haber sabido que era un policía no hubiéramos estado con él”. Tal es el grado de argumentación que los separatistas han mandado a los juzgados de Barcelona.

A mi juicio, la querella no tendrá ningún recorrido, aunque la admitieran a trámite inicialmente. Es absurda, inconsistente e infantil. Por el contrario, el Ministerio del Interior debe reaccionar ante la persecución de los indepes al agente, infringiendo el Código Penal, la Ley de Protección de Datos y la de Seguridad Ciudadana.

Conviene, en todo caso, contrastar los distintos modelos de infiltración existentes en la actualidad, para no perdernos en el maremágnum jurídico: el agente encubierto, el agente provocador, el agente infiltrado y el confidente.

El agente encubierto

El agente encubierto está contemplado en la Ley Orgánica 5/1999. Esta figura se encuentra exenta de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con el fin de la misma y no constituyan una provocación al delito. Los agentes encubiertos tienen que ser necesariamente policías judiciales voluntarios a los que el Ministerio el Interior otorga una identidad supuesta y cobertura. Sus actuaciones requieren autorización judicial. Esta técnica sólo se aplica en la investigación de la delincuencia organizada. Para ello, pueden disponer de negocios reales o ficticios, vehículos y otros bienes e instrumentos que les permitan relacionarse, infiltrarse y fraguar en las redes criminales o terroristas sin dejar huella de su condición real. En la Policía Nacional y en la Guardia Civil, suelen depender de sus unidades de Policía Judicial.

El agente provocador

El agente provocador es en realidad una explicación jurisprudencial, y por tanto diferente a la figura del agente encubierto. Digamos que se sitúa en un escalón anterior. El agente provocador no necesita utilizar una identidad supuesta oficial, se limita a ocultar su condición disimulando ante los eventuales infractores en el control del acto que lleva a cabo; es decir, finge intenciones artificiosas. Su investigación suele afectar a grupos delictivos de menor entidad que las organizaciones criminales y carece de prolongación en el tiempo. Por lo general, con la provocación de la prueba, el objetivo es detener a los delincuentes cuanto antes, impidiendo el agotamiento del delito y judicializando en un atestado su trabajo. En Alemania esta figura es muy conocida y se denomina Scheinaufkaufer (falso comprador).

El agente infiltrado

El agente infiltrado o “topo” es un policía, también puede tratarse de un miembro de la comunidad de inteligencia o de un particular, que se introduce ocultando su condición y fingiendo en un ambiente determinado, o directamente en una organización criminal, por encargo de un servicio policial o de inteligencia. Es importante subrayar que no tiene por qué operar siempre en ámbitos de tipo penal. A diferencia del agente encubierto, no necesitan autorización judicial porque su tarea se basa exclusivamente en captar información y transmitirla. Todas las policías del mundo con competencias en la materia cuentan con agentes infiltrados. Así, la labor de este no es practicar detenciones ni instruir diligencias; la función consiste en mimetizarse en el hábitat encomendado, obtener información y transferirla para que otros profesionales la analicen, la traten y la conviertan en inteligencia útil. Es habitual que a los agentes infiltrados se les provea legalmente de documentación e infraestructura ad hoc. En la Policía Nacional y en la Guardia Civil, suelen depender de sus unidades de Información.

El confidente

Por lo que respecta al confidente, puede ser cualquiera que por conciencia ciudadana o por relación con los organismos de seguridad colabora y aporta datos sobre hechos que conoce. En contraposición con esta actitud íntegra, los confidentes cuyo origen es el mundo marginal o el hampa, informan normalmente por desquite, ajuste de cuentas o delación mediante pago de fondos reservados en ocasiones muy determinadas.

En resumen, cuatro modelos: el agente encubierto, el agente provocador, el agente infiltrado y el confidente, que en España se encuentran perfectamente tasados para luchar contra el crimen y otros ilícitos, ya estén en marcha o en fase embrionaria.

Como dijo el clásico: cuando te hallas en medio de los problemas, ya es tarde para ser cautos.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (sgda/ac)

 

 

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