¿Ordenó Marlaska sancionar por poner el himno de la Guardia Civil a las puertas del chalé de Pablo Iglesias en Galapagar?

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Las redes sociales se han inundado de vídeos de agentes disuadiendo a ciudadanos por cantar o hacer sonar el himno de la Guardia Civil en las inmediaciones del chalé de Pablo Iglesias. Suele tratarse de intervenciones grabadas por los propios denunciados que en la mayoría de los casos han acudido hasta las puertas de la vivienda del vicepresidente social y líder de Podemos y su pareja, número dos del partido y ministra de Igualdad, a modo de protesta.

Vamos analizar uno de estos vídeos donde se observa a un guardia civil extendiendo acta por infracción administrativa a un ciudadano que alega in situ ser injustamente sancionado por gritar “viva la Guardia Civil” y reproducir desde su vehículo el himno del instituto armado. El agente apunta las apreciaciones hechas por el ciudadano y le entrega finalmente una copia del acta, después de haberse negado a firmarla.

En este caso, el sancionado afirma que se trata de una orden que proviene de Interior. “Esto es lo que les hacen hacer a la Guardia Civil mandada por Marlaska, no creo que lo hagan con mucho gusto pero es lo que hay”, manifiesta en el vídeo.

Después de recoger el boletín, el hombre se dirige a su vehículo y muestra ante la cámara otra sanción anterior por la misma causa, esta vez por agentes de la Policía Nacional por hacer sonar el himno de España a través de su teléfono móvil.

¿Hay una orden de Interior a los agentes para sancionar a todo aquel que haga sonar el himno de la Guardia Civil o de España a las puertas del chalé de Pablo Iglesias en Galapagar?

El Ministerio de Interior diseñó un dispositivo especial de seguridad en el perímetro de la casa del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y de su pareja, la ministra de Igualdad, Irene Montero. El chalé más famoso del panorama nacional ha llegando a ser custodiado por medio centenar agentes y hasta una veintena vehículos y actualmente se ha convertido en un lugar de peregrinación para aquellos que quieren expresar su disconformidad con la política ejercida desde el ejecutivo.

Según apuntan los manifestantes en varios medios y las redes sociales, se les ha trasladado la orden a los agentes de que no está permitido provocar “contaminación acústica”. En relación a este punto, retomamos el vídeo de la intervención del guardia civil donde de forma muy correcta informa al ciudadano haberle propuesto para sanción por “alterar el habitat del parque natural”. Y he aquí el quid de la cuestión…

Nos remontamos a enero de 2019, cuando Ok Diario afirmó que el casoplón del matrimonio Pablo Iglesias e Irene Montero era ilegal al estar construido en un parque natural protegido de alto valor ecológico y que, desde hace años, los ecologistas y los grupúsculos de Podemos lo han tratado como una zona intocable. Además, el mismo digital señala que cuando el líder de Podemos adquirió la vivienda, en mayo de 2018, ya sabía de antemano que su nueva morada había sido levantada en una zona ubicada fuera de los límites urbanos del municipio que quedaba delimitado por el plan urbanístico de 1976.

Galapagar Pablo Iglesias parque natural
Fuente: Ok Diario

Llegados a este inquietante punto, nos dirigimos a nuestra biblioteca legislativa. Concretamente a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido  que tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Concretamente, el objeto de esta ley derivada de normativa europea es actuar contra la contaminación acústica que se “define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.”

Exposición de motivos VI. e) La creación de “reservas de sonidos de origen natural”, que podrán ser delimitadas por las comunidades autónomas y ser objeto de planes de conservación encaminados a preservar o mejorar sus condiciones acústicas.

La necesidad de acción correctora se hace patente de forma acusada en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial.

Sin embargo, deriva en los ayuntamientos el aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Así pues, tendríamos que tener en cuenta otras normativas como el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid que llega a contemplar sanciones de hasta 600 euros.

En el caso concreto del ayuntamiento de Galapagar, existe incluso una Ordenanza municipal de convivencia ciudadana, aprobada el pleno del ayuntamiento el 27 de julio de 2020.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo preservando los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en
dichos espacios

Concretamente, en su capítulo VI trata sobe la contaminación acústica. Si bien, en este caso solo regula el comportamiento de los vecinos en los interiores de los inmuebles o parcelas particulares que están sujetos a una serie de normas para respetar la buena convivencia.

Reproducimos por última vez el vídeo para rescatar otra frase clave del guardia civil cuando indica: “desobedecer las órdenes de los agentes”. Muy importante este punto ya que retomamos la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que en su artículo 36.6 dice:

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Llegados a este punto, “podemos” concluir que la sanción de los agentes se encuentra perfectamente justificada al amparo de la Ley del ruido y la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque seguimos sin resolver si las actuaciones obedecen a órdenes marcadas desde Interior al objeto de encontrar un resquicio legal con el cual disuadir a los manifestantes a golpe de talonario. Sea como sea, se trata de una intervención correcta desde un punto de vista legal y operativo.

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