Nuevo protocolo de reconocimiento médico forense para detenidos con mención especial a los casos de tortura

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El Real Decreto 650/2023 publicado en el B.O.E de 18 de julio, establece un nuevo protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida. Viene a modificar, entre otros, la Orden de 16 de septiembre de 1997 que regulaba el Protocolo de los médicos forenses para el reconocimiento de detenidos. Del mismo modo realiza especial mención al protocolo de Estambul, en su versión revisada presentada en Ginebra el 29 de junio de 2022.

En relación al ámbito de aplicación, el protocolo se aplicará a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales. Podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada instituto forense.

Se deberán registrar datos básicos y estadísticos de la actividad forense con personas detenidas. Incluyendo datos de edad, sexo, país… Evidentemente se adecuarán a  las leyes de protección de datos de carácter personal de los años 2018 y 2021.

En relación al protocolo propiamente dicho, se incorporarán:

Recogida de datos:

  • Datos institucionales; identificación del servicio, número de registro…
  • Datos judiciales; número de identificación, órgano…
  • Persona peticionaria; autoridad, detenido, otras…
  • Datos de la persona detenida reconocida.
  • Datos concretos del reconocimiento; médico, lugar, fecha…
  • Motivo de la consulta; asistencia médica, pericial, toma de muestras, determinación de edad…
  • Fuentes; historia clínica, informes…

Reconocimiento médico:

  • Condiciones del reconocimiento; garantizar al privacidad…
  • Factores de vulnerabilidad; sexo, orientación sexual, discapacidad, enfermedad, trata de seres humanos, si está incomunicado…
  • Consentimiento informado para las pruebas.
  • Condiciones de la detención; lugar, fecha, hora, custodia….
  • Antecedentes; hábitos tóxicos, enfermedades…
  • Exploración física.
  • Exploración psíquica.
  • En caso de asistencia médica; tratamiento, evolución, seguimiento…
  • Caso de alegación de tortura o tratos humanos o degradantes*.
  • Toma de muestras; dubitadas, indubitadas…
  • Otras recomendaciones; pruebas complementarias, apoyo…
  • Informe final.

Caso de alegación de tortura:

  • Se sigue lo también establecido en el Convenio de Estambul.
  1. Información del caso.
  2. Información del contexto.
  3. Alegación de tortura o malos tratos,
  4. Síntomas y discapacidades físicas.
  5. Examen físico.
  6. Examen psíquico.
  7. Fotografías y esquemas corporales.
  8. Resultados de las pruebas.
  9. Interpretación de los resultados.
  10. Conclusiones y recomendaciones.
  11. Declaración de restricciones a la evaluación clínica.
  12. Firma, fecha y lugar.

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