Nueva agresión a funcionarios en una cárcel española: dos trabajadores penitenciarios son agredidos por un preso en Lérida

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Dos funcionarios de prisiones han sido agredidos brutalmente por uno de los dos presos que protagonizaban una pelea en el Centro Penitenciario de Lérida. Todo se inició con un altercado de un preso con otro sobre las 11:00 de la mañana de ayer domingo cuando se enzarzaron en una pelea, teniendo que intervenir los funcionarios tratando de separarlos y evitar males mayores dada la conflictividad de los presos.

Uno de los dos reclusos que protagonizaba la pelea, el más peligroso de los dos, y una vez que fueron separados fue trasladado al Departamento Especial de Régimen Cerrado de la cárcel de Lérida, cosa que no le gustó, por lo que atacó a los funcionarios que lo conducían. Los trabajadores penitenciarios presentan heridas en el dedo, rasguños y hematomas. Los golpes y heridas revisten carácter leve, por lo que los graves hechos ocurridos, y salvo las infracciones administrativas, y dado el resultado, apenas tendrán incidencia penal, pero demuestran la especial peligrosidad del trabajo de los funcionarios de prisiones en los centros penitenciarios españoles. 

Artículo 147 código penal:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
  3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
  4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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