Novedad en el delito de terrorismo, se incluye la falsedad documental

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La LO 1/2019 de 20 de febrero incluye la falsedad documental dentro de los delitos relativos al terrorismo.

No es más que la transposición de la directiva 2017/541/UE del Parlamento y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha  contra el terrorismo que requiere ajustar la legislación penal a esa norma.

La LO 2/2015 de 30 de marzo que modificaba el Código Penal en esta materia, a adelantó mucho el contenido de la directiva, que ahora se plasma de forma evidente.

Se realizan modificaciones en la pena máxima para el delito de terrorismo, aumentando de forma considerable e igualmente la pena de inhabilitación pasa a ser absoluta.

Del mismo modo se incluye entre los delitos terroristas la falsedad documental que no estaba prevista en el art 573 del CP.

Del mismo modo se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, que sólo preveía hasta ahora para los delitos de financiación de terrorismo.

Así la nueva redacción es:

Art 573.1 Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

 

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