No hay delito de alcoholemia sin arrancar el vehículo y moverlo mínimamente

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de unificación de criterios en relación a la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico en grado de tentativa, referente al artículo 379.2 del Código Penal -alcoholemia– por el que considera que no existe delito ni tentativa del mismo si no se arranca el vehículo y se mueve mínimamente.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según informa confilegal.com ha anulado una condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz y que fue ratificada en segunda, por la Audiencia Provincial de esa ciudad, por un delito contra la seguridad vial en grado de tentativa, en la que l apena había sido de una multa de 300 euros y la privación del carnet de conducir coches y motos durante cuatro meses. 

Unos hechos probados que dicen que el 24 de diciembre de 2017, encontrándose en las inmediaciones de la calle Sirenas, el acusado, alquiló, a través de una aplicación, el alquiler de una moto Muvi, de la empresa de alquiler Muving, y cuando se iba a poner el casco reglamentario y comenzar a desplazarse con ella, fue sorprendido por una dotación de la policía local, la cual le practicó la prueba de la alcoholemia.

El motorista dio un resultado positivo de 0,74 y 0,76 de miligramos de alcohol por litro de aire expirado en las dos mediciones que le hicieron. 

Esa fue la base de su primera condena, si bien el abogado de la defensa recurrió ya que no se daba la premisa de la tentativa, en la que el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

El abogado defensor argumentó que no se cumplía esa premisa, ya que su cliente nunca inició la conducción de la moto, y por lo tanto no se consumó el delito.

Por todo ello, el tribunal, en esta sentencia 48/2020 de 11 de febrero, determina que la conducción de un vehículo a motor incorpora  unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. El Supremo concluía que “sin movimiento no hay conducción”.

El tribunal anuló la sentencia con unas claras coclusiones estableciendo así nueva jurisprudencia, “entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico ‘conducir’, no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias”.

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